El Constitucional descartó ‘in extremis’ diferir un año la supresión del impuesto de plusvalía
Dos magistrados se han abstenido de participar en la resolución del recurso, al haber realizado operaciones inmobiliarias
El Constitucional cambió in extremis el pasado martes un aspecto esencial de su sentencia sobre el impuesto de plusvalía, a raíz de la deliberación mantenida en el pleno. La modificación introducida en el último momento consistió en establecer que la anulación de la actual regulación de esta figura entraría en vigor ese mismo día 26 octubre, y no dentro de un año, como figuraba en el primer proyecto de fallo. El cambio se debió a que a lo largo de las intervenciones se pusieron de manifiesto los riesgos que comportaba dejar abierta durante un año la permanencia de un impuesto que el propio Constitucional consideraba abocado a ser modificado por Hacienda.
La nulidad diferida del impuesto hubiera podido suponer el retraso de muchas operaciones de compraventa y, en definitiva, afectar muy sensiblemente a la marcha del mercado inmobiliario. Sin embargo, el primer proyecto de sentencia proponía diferir dicha nulidad durante un año pensando en la conveniencia de proporcionar tiempo a que el Gobierno pudiera encontrar una solución a la merma de ingresos que la supresión del impuesto iba a suponer para las haciendas locales. Esa era la ventaja clara de la nulidad diferida, que de ella podrían beneficiarse los ayuntamientos, que ahora verán disminuidos sus fondos ―recaudan unos 2.500 millones al año por este tributo que deben pagar los contribuyentes que vendan una vivienda, la hereden o la reciban en donación― hasta que Hacienda proporcione una solución, redefiniendo el impuesto.
Sin embargo, al término del debate de la sentencia ―de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez― se impuso el criterio de que el tribunal ya había lanzado suficientes avisos en fallos anteriores sobre la incompatibilidad de la figura del impuesto de plusvalía con la exigencia constitucional de garantizar la capacidad económica de los contribuyentes. La tesis predominante fue que los ciudadanos entenderían que el Constitucional pusiera definitivamente coto al mantenimiento de un impuesto sobre el que ya se habían efectuado advertencias, en los casos en que el pago exigido no se justificara, en circunstancias en las que la rentabilidad de las inversiones inmobiliarias hubiera sido limitada.
En todo caso, va a haber dos votos particulares contra la sentencia mayoritaria, que formularán los magistrados Cándido Conde Pumpido y María Luisa Balaguer. Las objeciones expuestas a la inmediata supresión del impuesto tienen que ver con el riesgo de que la supresión de la actual fórmula del impuesto suponga un proceso de transferencia de rentas perjudicial para los sectores de población con mayor vulnerabilidad. Todo ello porque la consecuencia inevitable del fallo sería la disminución de ingresos de los ayuntamientos, de lo que fácilmente podría derivarse un menor gasto social en sus presupuestos.
Desde la mayoría se respondió a estos planteamientos que si el Gobierno actúa con rapidez en la definición de un nuevo impuesto de plusvalía que garantice el principio de capacidad económica, en tres meses puede haberse solucionado el problema. Pero el argumento que resultó definitivo es que no hay que seguir esperando a que Hacienda modifique el sistema de cálculo mientras siguen llegando reclamaciones y recursos a los juzgados y tribunales.
El proceso que ahora ha culminado se inició en el Constitucional el 18 de septiembre de 2020, fecha en que se registró un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que expresaba dudas sobre la legalidad del citado impuesto al tener que resolver un recurso presentado en relación con un caso concreto de compraventa de una finca en Benalmádena. En tales supuestos, antes de resolver procede consultar al tribunal de garantías mediante una cuestión de inconstitucionalidad.
La duda de constitucionalidad que se le planteó al órgano judicial “es si la relación existente entre la cuota tributaria resultante y el efectivo incremento de valor experimentado puede suponer una carga fiscal excesiva hasta el punto de poder incurrir en la prohibición de confiscatoriedad que ha de operar como límite del gravamen”. La finca relacionada con el caso examinado había sido adquirida en 2004 por una empresa que pagó por ella 781.315,74 euro, vendiéndola en 2013 por 900.000. La cuantía del impuesto fue de 80.857,15 euros.
El recurso contra la liquidación administrativa se centró en la “desproporción entre la cantidad liquidada y el valor real, al no haber existido incremento real del valor del terreno”, por lo que se solicitó su anulación. El Tribunal Superior de Justicia de Málaga aceptó, antes de resolver, plantear la cuestión de inconstitucionalidad al tribunal de garantías, por la posible oposición de la ley “a los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad”.
El Constitucional ha asumido esta tesis, y de ahí la anulación de aspectos clave del impuesto. A este respecto, la sentencia afirma que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos impugnados “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”. Y añade que “debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto”.
La sentencia del Constitucional, por otra parte, lleva solo la firma de nueve magistrados, porque dos de los miembros del pleno se han abstenido de participar en todo el proceso relacionado con este fallo. Se trata de Alfredo Montoya ―que actualmente se recupera del ictus que sufrió a finales de agosto pasado― y Juan Antonio Xiol. Ambos plantearon quedarse al margen del asunto porque han realizado operaciones inmobiliarias sujetas a dicha figura impositiva, en casos que no estarían definitivamente resueltos.
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