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Adiós (de momento) al impuesto de plusvalía: ¿qué es este tributo? ¿Qué significa la sentencia? ¿Hasta cuándo dejará de cobrarse?

El fallo del Constitucional abre la puerta a reclamaciones masivas a los ayuntamientos, según Asufin

TC Plusvalia
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.Eduardo Parra - Europa Press (Europa Press)
El País

La decisión del Tribunal Constitucional de anular el impuesto sobre plusvalía que ingresan los ayuntamientos supone una importante amenaza para los caudales de estas administraciones locales. El alto tribunal ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible de este tributo, fundamental para las finanzas municipales. Estas son las claves del impuesto y las consecuencias de la sentencia.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo directo que depende de y gestionan los ayuntamientos. Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El tributo grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.

¿Quién lo paga?

Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto pues es el que recibe el dinero de la venta. Sin embargo, en una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble. De igual modo, cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal, según explica ING en su blog En Naranja. El portal inmobiliario Idealista calcula que el importe medio que sale a pagar por los contribuyentes oscila entre los 3.000 y 6.000 euros, “aunque en función del valor catastral que tenga el inmueble transmitido, los importes exigidos pueden ser muy superiores”.

¿Cómo se calcula?

El impuesto sobre plusvalía está regulado por los artículos comprendidos entre el 104 y el 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende o dona, según explica el artículo 107 de la citada norma. Para obtener la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto se aplican unas tasas de revalorización que establecen los ayuntamientos y que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda. Esas tasas de revalorización oscilan entre un máximo del 3% (para periodos de hasta 20 años) y del 3,7% (para tenencias de entre uno y cinco años”. Una vez determinada la base imponible, sobre ella se aplica el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento, con un máximo del 30%. La cantidad resultante es la que el contribuyente debe pagar como plusvalía.

Por ejemplo, un contribuyente que compró un piso en 2010 con un valor catastral de 150.000 euros y lo vendió a principios de 2021 debería comprobar cuál ha sido la revalorización de su vivienda. Suponiendo que su ayuntamiento haya fijado la tasa máxima de revalorización, por un periodo de hasta 15 años le corresponde una tasa del 3,2%. Por tanto, la revalorización del valor catastral de la vivienda será el resultado de multiplicar 3,2 por los 11 años que tuvo la vivienda. El resultado sería un 35,2%, que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 52.800 euros para el caso planteado. Sobre esta cuantía se aplicaría el tipo impositivo. Suponiendo que en ese ayuntamiento fuera del máximo del 30%, esa persona debería pagar 15.840 euros.

¿Por qué el Constitucional anula el impuesto?

La sentencia del alto tribunal declara “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía. Justifica que el gravamen “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Es decir, que el impuesto no siempre respeta la plusvalía realmente obtenida —ni siquiera si la ha habido realmente— porque se basa en unas tablas preestablecidas (catastro) por los municipios y unos baremos fijados por la norma, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda.

¿Qué consecuencias tiene?

A falta de conocer la letra pequeña de la sentencia, cuyo texto íntegro aún no se ha publicado, los abogados coinciden en que el fallo abre la puerta a que los ayuntamientos tengan que devolver el importe de los impuestos que ya están recurridos. Existen más dudas sobre el alcance de las reclamaciones. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) considera que la sentencia del Constitucional da la posibilidad de reclamar todas las plusvalías impuestas injustamente por los ayuntamientos. La organización de consumidores de productos financieros cree que a partir de esta decisión judicial “podrán reclamarse todas las autoliquidaciones de los últimos cuatro años”. La asociación estudia recursos extraordinarios de nulidad para las liquidaciones que se impugnaron en su momento.

Otros abogados consideran que la sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o los casos que ya estén recurridos. Pero no tendrá efectos retroactivos para las situaciones en las que ya no haya posibilidad de presentar recurso o cuando los recursos fueron rechazados en firme en el pasado. En la misma línea se explica el abogado, José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, quien afirma que “a la espera de los detalles de la sentencia, es posible también que pueda instarse la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los últimos cuatro años”. Esos cuatro años son el plazo que hay para poder recurrir en estos casos. El abogado añade que el impuesto no podrá exigirse a las transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que se modifique la ley. Este experto legal abunda: “La sentencia puede ser fruto del hartazgo del Constitucional con el legislador que, pese a las numerosas advertencias del tribunal, no ha modificado las reglas”. Y añade que “la sentencia supone un jaque mate para el legislador que, ahora sí, no tendrá más remedio que modificar la ley del impuesto”.

¿Qué supone para los ayuntamientos?

Los más de 8.000 municipios que hay en España ingresaron 2.501 millones de euros por este tributo, según figura en la última estadística oficial difundida por el Ministerio de Hacienda, correspondiente a 2019. Es la segunda figura tributaria propia más relevante para las arcas locales tras el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), por el que ingresaron unos 14.000 millones de euros. Aunque el impacto es grande para los caudales públicos, los municipios registran un superávit público en su conjunto de más de 5.000 millones de euros cada año desde 2012. En total la recaudación que aporta este tributo representa entre un 6% y un 8% de los ingresos tributarios totales de las entidades locales, según los datos oficiales.

En cuanto se publique la sentencia firme, los ayuntamientos no podrán cobrar el tributo hasta que Hacienda cambie la norma para reformar el impuesto. Por eso, de facto, el impuesto quedará anulado hasta entonces. En cualquier caso, los ayuntamientos perderán un mínimo de tres meses de ingresos, el periodo hasta que el Gobierno consiga subsanar la norma, lo que supondrá un gran golpe para los presupuestos municipales del próximo año.

El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha asegurado que, “de confirmarse la primera interpretación” del fallo cuando se conozca la sentencia completa, “se plantearía una nueva norma que permita restablecer el impuesto con justicia de recaudación”. Caballero ha explicado a través de un comunicado: “Procederemos a interpretar la sentencia conjuntamente ―con el Ministerio de Hacienda― y pediremos al Gobierno de España analizar de forma conjunta la solución”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid ha lamentado que la “inactividad” del Gobierno de Pedro Sánchez haya sumido en la inseguridad jurídica el impuesto de plusvalía, por el que la capital preveía recaudar casi 500 millones de euros en 2021. Fuentes municipales han indicado a Efe que aún no conocen el contenido de la sentencia y esperarán a su publicación al completo para pronunciarse sobre las consecuencias que tendrá en los ingresos de la ciudad.

Los alcaldes de Estepona, José María García Urbano, y Zaragoza, Jorge Azcón, vicepresidente y portavoz del Grupo Popular en la FEMP, respectivamente, han subrayado que esta sentencia supone de hecho declarar la inconstitucionalidad del tributo y “va a generar una enorme inseguridad jurídica y un serio problema a municipios y provincias para los que va a resultar prácticamente imposible poder aprobar sus cuentas”.

Para el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, la decisión judicial va a “acelerar” el texto que tenía preparado el Ministerio de Hacienda para recuperar el impuesto.

¿Qué va a hacer Hacienda?

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, que dirige María Jesús Montero, no tardó en reaccionar a la decisión del Constitucional. A través de un comunicado, aseguró que “ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales”. Hacienda señala que “analizará la sentencia del Tribunal Constitucional”. La idea del ministerio es reformar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para permitir que los ayuntamientos puedan seguir cobrando este tributo. No obstante, Montero convocó hace unos meses un comité de expertos para la reforma del sistema tributario, que también se pronunciarán sobre esta figura fiscal.

La doctrina del Constitucional no permite crear nuevos impuestos ni alterar su configuración esencial mediante decreto ley. En este caso, los cambios afectan al cálculo de la base imponible, de modo que Hacienda tendrá que valorar si es viable jurídicamente o no recurrir a esta figura o tendrá que tramitar el cambio como ley. Lo que también puede hacer es aprovechar una norma con rango legal que se esté tramitando actualmente en el Congreso, como la Ley de Presupuestos, para introducir el cambio como una enmienda. Pero habrá que esperar a ver la decisión que toma finalmente el ministerio.

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