Seguridad Social prevé incorporar a los autónomos al plan de ayudas para los afectados por la erupción volcánica de La Palma
Se ampliarían hasta tres las prestaciones extraordinarias para aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan visto suspendida o condicionada su actividad
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prevé aprobar en los próximos días en Consejo de Ministerios una mejora de las ayudas para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en La Palma. El plan es ampliar hasta tres las prestaciones por cese o suspensión por actividad, y que todas ellas contemplen exoneraciones, según detallan a EL PAÍS fuentes cercanas al departamento que dirige José Luis Escrivá. Se trata, por tanto, de una modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en el que el colectivo de trabajadores por cuenta propia había quedado excluido, y solo podía acceder a la prestación si renunciaba a su condición de autónomo.
Organizaciones como la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han venido denunciado desde hace semanas esta discriminación, y alertando del daño que esta incapacidad de refugio económico provocaba sobre los 5.000 trabajadores autónomos. En la situación actual, y hasta que entre en vigor este nuevo marco regulatorio, si un autónomo quiere acceder a la prestación debe darse de baja de autónomo, cesar en la actividad y despedir a sus trabajadores.
Fuentes cercanas a Seguridad Social indican que con esta modificación “lo que se busca es ampliar el sistema de protección y alcanzar diversas casuísticas”, ya que dentro de este nicho de trabajadores existen distintas particularidades, especialmente dentro del territorio isleño. “Se han detectado situaciones particulares que se quieren cubrir con esta ampliación”, indican.
Según recoge la propuesta, el acceso a la prestación de cese de actividad ordinaria será sin carencia ―no será necesario acreditar un periodo determinado de cotización― y no computará a efectos del periodo máximo de percepción durante los primeros cinco meses. Además, para quienes hubieran percibido las prestaciones del Real Decreto-Ley 820/2021 a 30 de septiembre y debieran cesar su actividad, recibirán cinco meses de prestación de cese de actividad sin cómputo a efectos del período máximo de percepción.
La segunda de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad irá dirigida para autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad debido a los daños ocasionados por la erupción volcánica, y que será incompatible con el trabajo por cuenta ajena. La tercera será para autónomos que vean afectadas sus actividades debido a los daños ocasionados por la erupción, y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que optasen por el alta como autónomos también podrán acceder a esta prestación.
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