Un tribunal arremete contra una firma cuya “política empresarial” es despedir a los trabajadores enfermos
La Sala de los Social de Cataluña ordena la inmediata readmisión de una trabajadora expulsada por ese motivo
Una empresa no puede amenazar a sus trabajadores diciéndoles que quienes se pongan enfermos corren el riesgo de ser despedidos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de dictar una novedosa sentencia en la que declara nulo el despido de una trabajadora de la firma MST Electronic, radicada en Barcelona, porque la “política empresarial” de esa empresa era, según se recoge en la sentencia, despedir a quienes generasen bajas laborales por enfermedad. Que esa era la tónica general en la citada empresa lo subrayó así el propio representante de la empresa durante el juicio celebrado en el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, según la sentencia del alto tribunal catalán.
Sin embargo, el citado juzgado no entró en el argumento esgrimido por el representante legal de la firma y se limitó a declarar el despido como improcedente y decretó para la afectada una indemnización de 3.400 euros. La trabajadora recurrió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña que, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Félix Azón, va mucho más allá que el juzgado de instancia: declara nulo el despido por vulneración del derecho fundamental a la integridad física de la trabajadora y ordena su inmediata readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que estaba. Asimismo, el tribunal ordena que MST Electronic abone a la afectada una indemnización de 18.070 euros por el daño que le ha causado con el despido.
El tribunal admite que la enfermedad de un trabajador, en caso de ser despedido, no figura entre las causas legales que conllevan la nulidad de un despido, pero que en este caso, el hecho de que el propio representante de la empresa alegara en el juicio que es “política empresarial” de la firma despedir a los trabajadores que incurran en bajas laborales por enfermedad es “una amenaza” que atenta contra el citado derecho fundamental y la dignidad de los trabajadores.
El tribunal —formado por cinco jueces, de los cuales dos han formulado votos discrepantes en algunos aspectos de la sentencia pero no en que el despido debe decretarse nulo— razona así su decisión: “Entendemos que se ha producido la vulneración del derecho a la integridad física de la demandante, en que se le despide porque la empresa no acepta mantener el contrato de trabajo a personas que estén, hayan estado o puedan estar enfermas; y al no tener en cuenta este aspecto la sentencia recurrida [la del juzgado de lo social] nos vemos obligados a rectificar la misma y declarar la nulidad del despido de acuerdo con las previsiones del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Ello tendrá como consecuencia”, alega el alto tribunal catalán, “la readmisión obligatoria de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar”. Y, aparte de estos salarios, la empresa tendrá que indemnizarle por el daño causado a la trabajadora con los citados 18.077 euros, la misma cantidad que esta pidió en su recurso frente a la sentencia de juzgado de instancia que solo vio un despido improcedente en este asunto.
La trabajadora es telefonista de la empresa y padece problema en la espalda, de tipo lumbar, lo que le ha acarreado varias bajas por fuertes dolores. Ella alegó que el despido debía ser declarado nulo al ser discriminatorio por razón de su discapacidad física. Debido a su patología, argumentó, necesita más descanso que el resto de compañeros. También dijo que lo que debía haber hecho la empresa, y no hizo, es adaptar su puesto de trabajo a las “condiciones específicas” de su estado para no incurrir en discriminación en función de su “discapacidad física”
La empresa rechazó que la trabajadora estuviese discapacitada y negó haberla discriminado por ello. E insistió en diferenciar entre la “enfermedad crónica” de la afectada y “la discapacidad” que ella alega como motivo de discriminación. “Las patologías de la demandante no tienen carácter grave y ha podido realizar tranquilamente su trabajo como el resto de las personas con las que comparte centro de trabajo”, argumentó la empresa.
El tribunal difiere de que en este caso concurra la discriminación que alega la trabajadora, pero sí ve, en cambio, una “vulneración del derecho a la integridad física, artículo 15 CE”. Y lo explica así: “Una política de empresa tendente a despedir a quien ha estado a menudo en situación de incapacidad temporal es un factor de segregación de quienes se vean en la necesidad de situarse en tal estado, en la medida en que es una amenaza genérica y —a la vez— directa, claramente disuasoria para las personas trabajadoras de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física. Y concurre una afectación negativa a la salud de los trabajadores, en la medida en que siendo ello público las personas que están enfermas difícilmente cogerán una baja por incapacidad temporal, porque corren el riesgo de ser despedidas”.
El tribunal señala que no le consta si la citada empresa, en el marco de esa política empresarial de despedir a los trabajadores enfermos, ha hecho uso de tal decisión en otras ocasiones. Y matiza: “Pero la afirmación del representante legal de la empresa (en el juicio) es contundente y ha quedado probado sin discusión alguna, hecho que para nosotros es determinante de nuestra decisión” de declarar nulo el despido por vulneración del derecho a la integridad física de todos los trabajadores.
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