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El Supremo condena a seis meses a dos militares que alentaron a “violar en plan manada” a una compañera

Los acusados escribieron frases groseras contra la víctima en un grupo de WhatsApp con 40 soldados

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Miembros del ejército de tierra en Ceuta, en mayo.
Miembros del ejército de tierra en Ceuta, en mayo.Joaquin Sanchez "Quino"

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una pena de seis meses de prisión para dos soldados en periodo de formación que escribieron comentarios groseros de índole sexual contra una compañera en un grupo de WhatsApp integrado por 40 soldados de la Segunda Compañía del Centro de Formación de San Fernando (Cádiz). Uno de los soldados alienta por escrito en el chat a “violar en plan manada” a la víctima. Los dos soldados escribieron las frases soeces aprovechando que la víctima acababa de salir del grupo tras haber estado charlando con ellos y otros colegas. El Supremo considera las afirmaciones hechas en el chat constitutivas de “un delito de injurias graves” y un atentado “contra la dignidad personal de la soldado”, cuyas iniciales son V. G. C.

Los hechos acaecieron durante la noche del 10 de noviembre de 2018. Inicialmente fueron enjuiciados en un tribunal militar de Sevilla, que les impuso seis meses y el pago de una indemnización solidaria de 300 euros. Uno de los soldados aceptó la pena y el otro la recurrió ante la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo, que ahora valida el fallo y desmonta a lo largo de 112 folios los argumentos exculpatorios del acusado. Los dos soldados han sido expulsados de la carrera militar por este motivo.

El alto tribunal, integrado por cinco magistrados presididos por Jacobo Barja de Quiroga, asume el relato de hechos de la sentencia dictada en Sevilla. Los jueces explican que en la noche del sábado 10 de noviembre de 2018, en el marco de un grupo de WhatsApp creado por alumnos de la 2ª Compañía de Zapadores de San Fernando con la finalidad de intercambiar información entre ellos, los acusados Cristián A. L. y Sergio C. B. “difundieron expresiones ofensivas de contenido sexual dirigidas a la alumna V. G. C.”. La víctima se salió del grupo minutos antes de que los acusados comenzasen a escribir groserías sobre ella.

Pantallazos con las frases

No obstante, uno de los miembros del grupo realizó pantallazos a las frases soeces y se los remitió a ella al día siguiente, al tiempo que le aconsejó, según la sentencia, que abandonase el grupo de chat, a pesar de que no conocía de nada a la alumna, destacan los jueces. “Me ha bloqueado la perra”; “Te corro en la cara un Picasso y tal”; “Me voy a cascar a costa de ella tonight [esta noche]”; “Lo dicho, hay k violarla en plan manada”, son algunas de las ofensas lanzadas por los acusados en el chat para sus 40 integrantes. Además de una parte de estos comentarios, se publicó en el grupo una fotografía de la víctima en la que figuraba su nombre completo con el siguiente añadido: “Solo follo con zapadores”.

Al día siguiente, en la noche del domingo, un cabo contó al sargento de guardia de la compañía que se había “encontrado llorando” a la alumna dentro del cuartel. El sargento ordenó que la avisasen para que fuese a su despacho y hablar con ella. La víctima le mostró los pantallazos y contó lo sucedido. El sargento anotó los números de teléfono que figuraban en el chat encima de los comentarios y descubrió que pertenecían a los dos acusados. Y más tarde, acompañado de la alumna, expuso los hechos ante el brigada de la compañía, máximo responsable del departamento en ese momento.

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Declara también probado el tribunal que, el lunes 12 de noviembre, uno de los acusados, Cristián A. L., se presentó ante el sargento de guardia y admitió, llorando, que él era el responsable de los mensajes. En ese momento aún no estaban identificados los autores. Además, le mostró su arrepentimiento. Y que lo mismo hizo ante el citado suboficial el otro acusado. Sin embargo, ante el tribunal territorial de Sevilla ambos negaron haber hecho tal confesión al suboficial y ser los autores de los mensajes. Aseguraron que dejaron sus móviles enchufados en una regleta que había en el acceso a la compañía y que alguien que pasase por allí pudo incluirlos. Ni el tribunal de instancia ni el Supremo creen sus versiones de inocencia.

Cristian A. L., decidió recurrir la sentencia ante el Supremo alegando, entre otras cosas, que se había quebrantado su derecho a la presunción de inocencia y que la apreciación que había hecho el tribunal de las pruebas no se ajustaba a la realidad. Sergio C. B. admitió haber publicado la fotografía, pero negó haber hecho el añadido; y el tribunal, en la sentencia, asegura que no está acreditado quién de los dos lo hizo.

“En el relato de hechos probados”, señala el Supremo, “queda patente la condición de militares de los acusados y de la víctima, sin relación jerárquica entre ellos; y que se ha producido una injuria grave sobre ella y un atentado contra su dignidad que, a su vez, ha lesionado, su dignidad, su honor y su integridad moral”.

El Supremo asegura que no es su misión vulnerar el principio de inmediación de la sentencia de instancia y modificar los hechos. No obstante, llama la atención por la “ridícula indemnización” impuesta a los acusados. Solo 300 euros que tendrán que abonar ambos solidariamente por los “perjuicios morales causados”. También critica que el fiscal no se haya dado cuenta de que en el fallo del tribunal militar de Sevilla nada se diga de la indemnización, que sí aparece en otros pasajes de la sentencia de instancia. Y máxime cuando, “como es el caso”, la víctima ha sido objeto “de un ataque” que “la degrada a un mero objeto de placer o uso sexual en el que se vulneró su integridad moral, hasta rebajarla y envilecerla”. “Un militar”, recuerda el Supremo, “debe ajustar su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados”.

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