El Tribunal Constitucional afirma que los bancos deben pagar las costas judiciales condonadas por una ley de Rajoy
El Tribunal da la razón a Unidas Podemos que demandó las exoneraciones bancarias en los casos de las cláusulas suelo
El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Unidas Podemos y ha admitido parte del recurso de inconstitucionalidad en contra del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que la formación morada presentó en 2017.
El texto recurrido es una modificación que hizo el Gobierno de Mariano Rajoy cuando la banca fue condenada por el Tribunal de Justicia de la UE a devolver las cláusulas suelo. Este cambio legal les exoneró del pago de las costas judiciales si no continuaban pleiteando contra el cliente que les había demandado por tener cláusula suelo en su hipoteca.
El Tribunal Constitucional considera que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos “por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución.
También afirma que no solo son consumidores las personas físicas “sino también las personas jurídicas sin ánimo de lucro que pudieran beneficiarse al reclamar extrajudicialmente las cláusulas suelo”.
Las demandas por cláusulas suelo han provocado un atasco enorme en los juzgados, hasta el punto de que se tuvieron que crear unas salas específicas para estos casos. Desde 2017, y hasta marzo pasado, se han presentado casi 617.719 demandas y faltan por resolver 234.000 casos. Los bancos pierden el 97,55% de los procesos.
Según los últimos datos portados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a cierre del primer trimestre de 2021 se registraron 33.747 nuevas demandas en estos tribunales especializados. Esta situación ha provocado malestar en los estamentos judiciales hasta el punto de estudiar un recargo del 20% en las costas de los bancos que pleiteen en casos similares a los que ya han perdido.
Por otro lado, a raíz de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, se habilitó una vía de arbitraje entre el cliente y el banco. Un total de 1,22 millones de reclamaciones se han tramitado por este canal voluntario —muy criticado por las asociaciones de defensa de los usuarios bancarios—, en donde los clientes han perdido más de la mitad de los casos: solo se les ha dado la razón en el 44,27% de los expedientes. Eso sí, la efectividad es muy alta: se han resuelto el 99,4% de los asuntos presentados.
Fuentes de la Asociación Española de Banca (AEB) han comentado que respetan la decisión del Tribunal Constitucional. “La sentencia se refiere al mecanismo extrajudicial aprobado por el Gobierno para facilitar los acuerdos entre los clientes y las entidades de crédito y reducir de esta forma la litigiosidad” añaden.
Las asociaciones de consumidores, como Adicae, han recordado que el hecho de que los bancos se allanen cuando se ha puesto una demanda, supone un gran desgaste emocional y económico para el cliente, que tiene que hacer todos los trámites judiciales. Adicae sostiene que muchos casos no llegan a los juzgados por evitar este largo y caro proceso, lo que beneficia a los bancos. En este sentido, el abogado general de la UE pidió en julio pasado, la devolución íntegra de cláusulas suelo incluso sin haberla solicitado.
El Constitucional afirma en la sentencia que “resta por determinar, únicamente, el alcance de nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad y nulidad del inciso “persona física, que, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas debiéndose considerar como tales las establecidas mediante acuerdos definitivos, o las que, en la vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada”.
La polémica empezó en 2013
El caso se remonta a 2013, cuando el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo por abusivas y contrarias al derecho de los consumidores, tanto por normativa europea como española, si bien fijaba que las cantidades a devolver a los deudores hipotecarios (los consumidores) solo se tenían que reintegrar desde la fecha de dicha sentencia y no antes para no dañar a la solvencia del sistema bancario.
En 2016, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que esta medida tendría efecto retroactivo, lo que levantó una gran tormenta en el mundo bancario porque se estimó que las entidades tendrían que hacer frente a demandas que les obligarían a devolver miles de millones de euros. Se estima que hasta ahora, vía judicial, los bancos han devuelto unos 2.400 millones. Con este ambiente de fondo, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, que fue objeto del recurso de Unidas Podemos.
Esta norma tenía como objetivo una serie de medidas extrajudiciales para facilitar la devolución de cantidades indebidamente pagadas. En un periodo de tres meses los propios bancos tenían que notificarle al deudor la situación, un cálculo de las cantidades y una propuesta de solución. En el supuesto de que el consumidor fuese directamente a un procedimiento judicial y el banco se allanase a su demanda, el Real Decreto establecía que los bancos quedasen eximidos de pagar costas judiciales, algo que ha sido declarado inconstitucional (apartado 2 del artículo 4).
Ante la sentencia, ha habido un voto particular a favor de la inconstitucionalidad del Real Decreto por parte de María Luis Balaguer Callejón. Sostiene que además de la estimación parcial del recurso de Unidas Podemos, comparte todos los criterios sobre la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley, algo que denota que el recurso es coherente con la doctrina constitucional y con la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea en materia de derechos de los consumidores.
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