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El abogado general de la UE pide la devolución íntegra de cláusulas suelo incluso sin haberla solicitado

El Supremo preguntó a la justicia europea por el caso de una consumidora que no había reclamado aunque su procedimiento seguía vivo en los juzgados por un recurso del banco

José Luis Aranda
Una mujer se acerca a la sede del TJUE en Luxemburgo, en una imagen de archivo.
Una mujer se acerca a la sede del TJUE en Luxemburgo, en una imagen de archivo.AP

Obligar al banco a restituir todo lo pagado de más por una cláusula suelo si el procedimiento sigue vivo, incluso cuando el consumidor no lo hubiera reclamado. Eso es lo que el abogado general de la UE considera que deberían hacer los tribunales españoles, según las conclusiones presentadas este jueves y firmadas por el letrado Evgeni Tanchev. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá pronunciarse sobre el asunto en una futura sentencia tras recibir una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo español. Aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, en la mayoría de los casos suelen estar alineadas con el fallo posterior.

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Los hechos analizados, según la cuestión remitida al Tribunal de Luxemburgo por el Supremo, hacen referencia a una consumidora que contrató en 2006 una hipoteca con Banco CEISS (luego absorbido por Unicaja) y que en 2016 reclamó las cantidades pagadas de más por una cláusula suelo. Estas disposiciones, que en muchos casos como este se introdujeron en los contratos hipotecarios de una manera considerada abusiva, impedían que las cuotas del préstamo se abaratasen aunque el diferencial de cálculo bajara. Un juzgado de primera instancia de Valladolid dio la razón a la prestataria y ordenó la nulidad de las cláusulas suelo del contrato y el reembolso de lo abonado de más, pero solo desde el 9 de mayo de 2013. Como esa era la doctrina que el Supremo había determinado en la época, la consumidora no reclamó.

Pero el banco sí lo hizo porque no estaba conforme con el pronunciamiento sobre costas. Presentó un recurso en julio de 2016. En diciembre de ese mismo año, el TJUE dictaminó que la doctrina del Supremo era contraria al derecho de la Unión y que había que devolver todo lo pagado de más por las cláusulas desde el inicio de la hipoteca. Pero la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, en enero de 2017, no hizo mención a ese fallo y se limitó a un pronunciamiento sobre las costas judiciales, en la que dio la razón a la entidad.

Segundo recurso

Esta vez fue la cliente bancaria la que no se conformó. En casación llevó el asunto al Supremo, que ha preguntado al TJUE si en este tipo de casos se aplican principios como el de justicia rogada, que impide a un tribunal conceder a una parte algo que no había sido solicitado y supuestamente quedó zanjado en primera instancia. El abogado general afirma que “resulta difícil reprochar a un consumidor no haber interpuesto recurso de apelación o no haber impugnado la sentencia de primera instancia” cuando la doctrina fijada por el Supremo en la época “no le habría permitido ver estimadas sus pretensiones”. Y considera que debe prevalecer el principio de efectividad, que impide que la justicia dificulte a un consumidor europeo ejercer sus derechos. Por eso cree que, estando el procedimiento judicial todavía vivo, el tribunal español debe de oficio ordenar la restitución íntegra de las cantidades conforme a lo que determina actualmente la doctrina jurídica que se aplica a las cláusulas suelo.

Javier de la Torre, de la firma Independencia 23 Abogados, cree que las conclusiones son “una buena noticia” para los consumidores, aunque habrá que esperar a ver si la sentencia sigue la misma línea. El abogado explica que el principio por el que pregunta el Supremo es diferente al de la cosa juzgada, que impide dictaminar por segunda vez sobre un asunto cerrado, pero apunta que hay “muchos casos” en que el procedimiento sigue vivo debido a la enorme litigiosidad.

En asuntos ya zanjados, el socio del despacho zaragozano, que lleva un centenar de casos de cláusulas suelo, señala que la futura sentencia no tiene influencia. Aunque recuerda que estos también tienen una pequeña posibilidad si en la demanda inicial no reclamaban todo el dinero pagado de más sino solo el abonado desde mayo de 2013. Algunos consumidores han pedido las cantidades anteriores en un nuevo procedimiento, algo sobre lo que “hay jurisprudencia contradictoria” porque algunos jueces lo han estimado mientras otros lo rechazan por considerarlo cosa juzgada. De la Torre considera que se impondrá la primera interpretación y cree que la defensa del principio de efectividad que hace el abogado general de la UE refuerza ese punto de vista. También la asociación de usuarios financieros Asufin ha valorado positivamente las conclusiones, destacando que el abogado general “sitúa la protección del consumidor por delante de las normas procesales de nuestro país”. Normas que “podría obligar a revisar” una sentencia posterior en el mismo sentido, ha añadido la asociación en un comunicado.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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