Portazo a los contratos temporales para los trabajadores de centros de atención al cliente
La Audiencia Nacional decreta nula esta modalidad de contrataciones tras una demanda presentada por CC OO y CGT
La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente una demanda presentada por los sindicatos Comisiones Obreras (CC OO) y la Confederación General del Trabajo (CGT) en la que denunciaban la vulneración del Estatuto de los Trabajadores por parte del convenio colectivo del sector de los centros de atención al cliente o contact center. Además, en sintonía con la doctrina del Supremo, la Audiencia ha decretado como nulos los contratos temporales que se firman con las subcontratas por entender que estos no recogen las características necesarias para poder acogerse a esta modalidad.
Según la sentencia, fechada el pasado 9 de septiembre y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Audiencia encuentra válida la reclamación de CC OO y CGT en su impugnación del artículo 14 del convenio del sector de contact center, firmado en mayo de 2017, en el que por la naturaleza de su actuación se decretaba el contrato por obra o servicio “como la modalidad más normalizada dentro del personal de operaciones”, esto es, aquellos que realizan su trabajo en las campañas y/o servicios que estas empresas prestan para sus clientes.
A pesar de que ambos sindicatos secundaron en su día el convenio y la redacción de este artículo, ahora observan que este no se acoge a los requisitos jurisdiccionales oportunos para llevarse a cabo. Y para ello se amparan en una resolución del Tribunal Supremo de diciembre de 2020, en el que se limitaban estas contrataciones temporales “al cumplimiento de los requisitos de autonomía y sustantividad propia que justificaban los contratos temporales de obra en el contexto de contratas prestadoras de servicios”, y que bajo este marco no encontrarían encaje.
El Supremo consideró entonces que “quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con estos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato por obra o servicio debe atender”. Esto es, que un contrato temporal no tiene encaje dentro de una actividad que no lo es.
Además señala: “La mayor o menor duración del encargo del cliente no puede seguir vinculándose a la nota de temporalidad de este tipo de contrato de trabajo. La duración determinada del mismo está justificada por la particularidad de la obra o servicio, en la medida en que esta pueda claramente definirse y delimitarse respecto del volumen ordinario o habitual y surgir, precisamente por ello, como un elemento destacado y no permanente respecto del ritmo de la actividad de la empresa”.
Uso abusivo
La Audiencia Nacional no da la razón a los sindicatos en su petición de retirar la parte del enunciado del artículo 14 del convenio colectivo en la que se hace referencia a la idoneidad de la contratación temporal, ya que considera que el texto “no constituye una expresión que identifique los trabajos o tareas dotados de sustantividad propia susceptibles de encajar en la modalidad de contrato temporal de obra”, y considera que su mantenimiento no tiene “mayor relevancia práctica”. Sin embargo, sí considera procedente anular el resto del contenido de ese artículo, en el que se detallan qué trabajos serían considerados como legítimos contratos temporales de obra. Según los cálculos de los sindicatos, las compañías de atención al cliente aglutinan en estos momentos a unos 40.000 trabajadores.
De esta forma, la Audiencia se alinea con las tesis del Supremo y asesta un nuevo golpe al empleo abusivo del contrato por obra o servicio y a la mala praxis empleada por las empresas. Terminar con una modalidad que ha disparado los índices de temporalidad del mercado de trabajo ―actualmente por encima del 24%― es uno de los objetivos del Gobierno dentro de la reforma laboral que tratará de sacar adelante antes de final de año y sobre la que debatirá este miércoles en una reunión programada con los agentes sociales.
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