La doctrina del Consejo de Estado siembra dudas sobre la propuesta de Podemos para abaratar el recibo de la luz
El organismo valora de forma “favorable” el anteproyecto de ley para limitar la sobrerretribución de nucleares e hidroeléctricas, pero advierte sobre cambios “repentinos” de la regulación
El Consejo de Estado valora de forma “favorable” el anteproyecto de ley para limitar los beneficios caídos del cielo que reciben las plantas no emisoras de CO₂ en el mercado mayorista de la electricidad, en particular nucleares e hidráulicas. En un documento, que tiene fecha del 20 de julio y al que ha tenido acceso EL PAÍS, concluye que las modificaciones al texto ―sobre el cálculo de la minoración y la selección de las plantas afectadas― realizadas antes de su remisión a las Cortes son conformes al principio de confianza legítima y de seguridad jurídica, y que la norma no choca con el derecho comunitario. Su razonamiento, sin embargo, siembra dudas sobre la propuesta lanzada el lunes por Unidas Podemos de establecer un precio fijo para la energía nuclear y un precio máximo para la hidroeléctrica para abaratar el recibo de la luz, al alertar sobre cambios “repentinos” e “inesperados” de la regulación.
Ante la escalada imparable del precio de la electricidad en el mercado mayorista, causada por unas cotizaciones disparadas del gas y los derechos de emisión de CO₂, Podemos ha pedido aprobar por decreto las medidas que plantea, para que puedan surtir efectos “en un tiempo muy breve” y ahorrar a los consumidores entre 1.500 y 3.200 millones al año. Defiende que Francia ya fija un precio para la energía nuclear y que se podría establecer un precio máximo para la hidroeléctrica mediante un sistema similar al que ya se emplea para algunas renovables. El Ministerio para la Transición Ecológica, liderado por Teresa Ribera, ha asegurado que estudiará la propuesta con “el máximo respeto”, y ha subrayado que esta “carece de un análisis sobre su compatibilidad con la normativa comunitaria”.
Cuando los precios son altos, nucleares e hidroeléctricas llegan a percibir unos ingresos extra (beneficios caídos del cielo) debido al mismo funcionamiento del mercado, que es igual en los demás países de la UE: todas las tecnologías se retribuyen al precio de la última energía que entra en el mercado ―que son las más caras, las que usan combustibles fósiles― para cubrir la demanda. El Consejo de Estado no analiza las medidas de la formación morada que han hecho saltar chispas con su socio de Gobierno, al ser el informe anterior y al tener como objetivo el análisis del anteproyecto de ley sobre la limitación del dividendo del CO₂. Pero valora positivamente las principales modificaciones introducidas con respecto a la versión inicial del texto por brindar mayor seguridad jurídica a los actores del mercado.
Esta normativa, que fue remitida al Congreso a principios de agosto, pretende rebajar los ingresos extraordinarios de las plantas no contaminantes anteriores al nacimiento del mercado europeo de carbono, que en este momento se están beneficiando de los elevados precios de los derechos de emisión de CO₂ que desde hace meses han roto la barrera de los 50 euros la tonelada. Se verán afectadas las centrales no emisoras anteriores a la publicación de la directiva de 2003 que crea el mercado de los derechos de emisión (y no de 2005, como se planteaba anteriormente), y el cálculo de la minoración estará vinculado a la diferencia entre el precio de los derechos de emisión en cada momento y la media de los últimos años (y no será equivalente al “sobreprecio” percibido por el valor de los derechos de emisión previsto con anterioridad).
“De esta manera, la protección de la confianza no se vincula ya al momento en el que se hizo la inversión inicial (antes o después del 25 de octubre de 2003), sino sobre todo al valor medio de los derechos en los últimos años”, señala el dictamen: “Se trata, en definitiva, de una solución respetuosa con el principio de seguridad jurídica, que protege de forma adecuada las expectativas legítimas de los operadores”. Y añade que, si el cálculo de la minoración se hubiera mantenido como en la versión inicial, “dicho cambio, en la medida en que fuera repentino ―en el sentido de inesperado― y modificara de forma sustancial los ingresos vinculados con la actividad de generación eléctrica ―que presenta contornos diferentes en relación con cada una de las tres tecnologías―, podría haber llegado a comprometer, al menos en algún caso, el respeto al principio de confianza legítima, incluso vulnerando las legítimas expectativas que pudieran tener dichos agentes”. Esta doctrina pone límites a la forma de abordar los recortes a la retribución y siembra dudas sobre si cambios más drásticos como los que propone Podemos encajarían en ella, a falta de conocer los detalles de la propuesta.
Según Transición Ecológica, la minoración rondaría los 625 millones con los precios actuales. El Gobierno prevé destinar un 10% de la cantidad resultante a los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social, y el otro 90% a cubrir costes del sistema eléctrico, para abaratar el recibo de los hogares en un 2,5% y hasta el 0,85% para la gran industria.
El Consejo de Estado añade que la norma cumple con las reglas comunitarias y rechaza las alegaciones que ponían en duda su encaje en la normativa europea. “No se ha justificado que la norma proyectada sea contraria a dichos preceptos ni, en general, al Derecho de la Unión Europea en la materia”. Pero añade una salvedad: “Se trata, al parecer, de la primera vez que un Estado miembro adopta una medida semejante, y que, por ello, será objeto de un examen por las autoridades europeas”. Asimismo, recomienda aclarar varios puntos de la norma.
El informe también menciona la memoria del análisis de impacto normativo del anteproyecto, en la que se recoge una sentencia de la Justicia europea de 2013 que avalaba la minoración de los dividendos del carbono que se aplicó entre 2006 y 2009 ―con fórmula y un contexto distinto al actual―, se señala que se tomaron en cuenta otras opciones que se acabaron descartando. “Alternativas que han sido propuestas, como el establecimiento de una retribución regulada para estas instalaciones, se han descartado, dado que tienen difícil encaje en la normativa de mercado interior y suponen dificultades operativas para su implementación que impedirían que desplegaran sus efectos de manera inmediata”, menciona el documento en relación con la memoria de impacto normativo.
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