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Otro golpe del Supremo al modelo de repartidores autónomos: los jueces se inclinan por no admitir un recurso de Deliveroo

Los magistrados piden a la empresa que presente sus argumentos para defender su demanda sobre el macrojuicio de Madrid

Manuel V. Gómez
Deliveroo
Repartidores del colectivo Riders por derechos en la puerta de los juzgados de lo Social en Madrid antes de celebrarse el juicio, en 2019.Luis Sevillano

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado una vez sobre si los repartidores de las plataformas de reparto son asalariados o no. Fueron claros en una sentencia en septiembre pasado: lo son. Y siguiendo esa lógica, los jueces del alto tribunal creen que no tienen que volver a hacerlo. Así lo anuncian en una providencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS en la que dicen apreciar una “causa de inadmisión” en el recurso de la empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en que concluía que 532 repartidores eran asalariados.

Los jueces que emiten la providencia dan a la empresa cinco días para presentar sus argumentos antes de oír al fiscal y pronunciarse definitivamente. Fuentes de la compañía responden a este diario que todavía no se les habría notificado la providencia y que, por tanto, no hacen comentarios sobre ella.

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¿Cuál sería esa “causa de inadmisión”? Los tres magistrados que emiten la providencia aclaran que la causa sería “la posible falta de contenido casacional de unificación de doctrina, al ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la doctrina” asentada en el fallo de Glovo de hace sobre el caso de un repartidor dictado hace medio año. El ponente designado para este recurso es Juan Molins, el mismo que ya redactó aquella decisión.

La providencia, aunque es una opinión provisional, sí deja claro que los jueces del Supremo no creen que aquella sentencia sea solo de aplicación en ese caso. En su texto, los magistrados hablan de una doctrina que se establecería, por tanto, con una sola sentencia y no precisaría de más, como suele suceder. Esto desmonta uno de los argumentos más utilizados por las empresas a la hora de minimizar el impacto que ese fallo tenía sobre su modelo laboral, asentado en autónomos y no en asalariados.

Ese fallo fue, además, la base que utilizó el Ministerio de Trabajo para redactar la el texto provisional pactado con los agentes sociales para amarrar en la legislación que los trabajadores de las plataformas digitales de reparto son asalariados y no autónomos. Esa norma, que será un real-decreto ley, todavía tiene que pasar por el Consejo de Ministros y publicarse en el BOE para entrar en vigor.

La sentencia recurrida por Deliveroo es la primera de esta empresa que llega al Supremo. En ella, el TSJ de Madrid dio la razón a la Inspección de Trabajo que había concluido a comienzos de 2018 que 532 repartidores de la empresa eran asalariados. Esa decisión de la autoridad laboral fue la primera en ser juzgada en un caso colectivo y atrajo mucha atención por el gran número de trabajadores implicados. La dimensión de esa causa fue superada, en el caso de Deliveroo, en un fallo emitido por un juez barcelonés el pasado enero sobre 741 repartidores en el que también dio la razón a la Inspección de Trabajo y a la Seguridad Social.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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