Competencia autoriza la fusión de CaixaBank y Bankia con condiciones en torno al número de oficinas
La CNMC encuentra 86 códigos postales en los que la integración da lugar a una situación de monopolio y obliga a mantener oficinas en donde no haya ninguna competidora
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha autorizado la fusión por absorción de Bankia por CaixaBank. La operación está subordinada al cumplimiento de los compromisos presentados por la entidad catalana para fusionar la tercera y cuarta entidad bancarias de España, pasando a convertirse en la líder en el mercado de servicios bancarios, concretamente en todos los segmentos de banca minorista. El análisis encuentra que la integración dará lugar a una situación de monopolio en 86 códigos postales, lo que supone una amenaza en la banca minorista. CaixaBank, que cuenta con 6.600 sucursales por la integración, se compromete a mantener abiertas las 326 oficinas donde esté y no haya ninguna oficina competidora.
Tras el análisis de todos los mercados, la CNMC ha concluido que la operación no supondrá una amenaza para la competencia efectiva en los mercados de banca corporativa, banca de inversión, factoring, tarjetas, TPV, producción y distribución de seguros y gestión de fondos y planes de pensiones. Ello porque, según el organismo, “o bien las cuotas resultantes no son preocupantes, o bien la adición de Bankia es reducida, por lo que no se produce una modificación relevante de la estructura competitiva de mercado previa a la operación, y existe presión competitiva suficiente en todos ellos”.
Sin embargo, sí estima que supone una amenaza para la competencia efectiva en determinados ámbitos del mercado de banca minorista. Así, para el mercado de sucursales, además de realizar el análisis a nivel nacional y provincial, y a la vista de los elevados índices de concentración derivados de la operación en determinadas provincias, la autoridad ha llevado a cabo un análisis local identificando todos aquellos códigos postales en los que las partes solapan sus actividades, realizando un exhaustivo análisis de cuotas de mercado y número de competidores existentes en los entornos locales más afectados, considerando isócronas (en un mismo radio) de 1,5 kilómetros de distancia desde las sucursales de la entidad fusionada. El análisis de códigos postales resulta también un proxy adecuado para otros mercados de producto que pueden tener una contratación en el entorno de la sucursal, como créditos, depósitos o servicio de cajeros.
Como resultado de este análisis, se han identificado 86 códigos postales en los que la entidad resultante quedará o bien en una situación de monopolio (el nuevo banco será el único presente en 21 códigos) o en situación de duopolio expuesta a débil presión competitiva en un radio de 1,5 kilómetros desde la sucursal en otros 65 códigos postales. Tras comparar productos y condiciones ofrecidas en los distintos segmentos de mercado por ambas entidades y sus principales competidores, el organismo ha concluido que “la nula o reducida presión competitiva en estas zonas otorgará a la entidad resultante un elevado poder de mercado que podría influir en su comportamiento, con posibles efectos adversos para los consumidores ubicados en dichos códigos”.
En particular, se ha identificado un riesgo de exclusión financiera en aquellos lugares donde estén presentes únicamente las partes, debido a la posibilidad de cierre de las oficinas bancarias presentes en dichas zonas tras la fusión. Asimismo, en aquellos entornos en los que no existe una suficiente presión competitiva por parte de terceros operadores, podría producirse un empeoramiento en las condiciones comerciales para los actuales clientes de Bankia.
Adicionalmente, el análisis del mercado de cajeros automáticos ha puesto de manifiesto que, para los clientes de terceras entidades que tenían suscritos acuerdos con Bankia (como ING, Sabadell y las entidades pertenecientes a la red Euro6000), una posible ruptura de los acuerdos, como consecuencia de la fusión, supondría para ellos dejar de acceder a esa red de cajeros en las condiciones en las que venían haciéndolo y tener que pagar una comisión más elevada. Esta situación sería especialmente perceptible en las localizaciones en las que la posición de Bankia en el mercado de cajeros es especialmente relevante.
Cierre de oficinas
A la vista de los problemas de competencia identificados, las partes han propuesto una serie de compromisos a los que queda subordinada la operación. En relación con los riesgos de exclusión financiera y el posible endurecimiento de comisiones y condiciones comerciales, CaixaBank se ha comprometido a no abandonar, salvo en supuestos excepcionales sujetos a autorización previa de la CNMC, ningún municipio en el que actualmente esté presente una de las partes (o ambas) y no haya ninguna oficina competidora con el fin de evitar la exclusión financiera en dichos municipios.
Asimismo, en los 21 códigos en que se quedará en situación de monopolio, se compromete a mantener a los clientes de Bankia las mismas condiciones y términos que tengan actualmente suscritos en sus productos durante un periodo de tres años, así como a ofrecer sus productos, en el resto de códigos identificados como problemáticos (los citados 65) en condiciones sustancialmente iguales o no peores a las ofrecidas por CaixaBank en los tres códigos postales con mayor exposición a competidores durante el mismo periodo.
La entidad se compromete también a no cobrar, en ninguno de los 86 códigos identificados como problemáticos, comisiones a los clientes procedentes de Bankia, por realizar una operación en ventanilla cuando esa operación hubiese sido gratuita de acuerdo con las condiciones ofrecidas por Bankia en la fecha de autorización en un periodo de tres años.
También debe comunicar a los clientes de Bankia (previa aprobación del borrador de comunicación por parte de la CNMC) tanto el cierre de la operación como los posibles cambios en productos que pudieran afectarles. En particular, se refiere a que deberá comunicar con carácter previo a la implementación de los cambios las nuevas comisiones aplicables como resultado de la modificación de un producto o servicio derivada de la fusión; los productos ofrecidos a los clientes de CaixaBank para los que dichos clientes provenientes de Bankia cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos y sean equiparables o mejores a los productos que tengan contratados en Bankia; que las modificaciones entrarán en vigor en un plazo mínimo de 60 días en el caso de los clientes personas físicas (consumidores y autónomos) y de 30 días en el caso del resto de clientes; los derechos de que dispone el cliente ante un cambio de condiciones, y la libertad del cliente para cambiar de entidad bancaria.
Por último, adquiere el compromiso de identificar a los clientes de Bankia que cumplan con los requisitos de elegibilidad de la cuenta social de CaixaBank, y comunicarles la posibilidad de beneficiarse de las condiciones de dicha cuenta. Asimismo, CaixaBank se compromete a mantener, durante la vigencia de este compromiso, dicha cuenta social o un producto equivalente, pero siempre en condiciones iguales o más beneficiosas para los clientes que las de la actual cuenta social.
En relación con los riesgos derivados de una posible ruptura de los acuerdos existentes entre Bankia e ING, por un lado, y con Euro6000 y Sabadell, por otro, para el uso de sus cajeros automáticos, y sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos suscritos, Caixabank se ha comprometido a ofrecer a los clientes de dichas entidades acceso a los cajeros que eran titularidad de Bankia antes de la operación, durante un período de 18 meses y en las mismas condiciones económicas previstas en los citados acuerdos y, en el caso de cierre de cajeros de Bankia, dar acceso a los clientes de dichas entidades anteriores al cajero de Caixabank más próximo al cajero de Bankia cerrado. Para ello, señalizará debidamente los cajeros afectados, con el objetivo de que sean fácilmente identificables por parte de los clientes de las correspondientes entidades.
Por último, en cuanto a las participaciones minoritarias comunes de Caixabank y Bankia, se compromete a cumplir con las obligaciones que establecen los respectivos estatutos y pactos de socios en cuanto a la desinversión del porcentaje de participación del capital social que exceda del límite previsto como resultado de la operación, comprometiéndose a no ejercer en ningún caso los derechos de voto asociados a la proporción de capital proveniente de Bankia en la parte que exceda los límites de participación hasta su desinversión.
La CNMC ha considerado estos compromisos adecuados para solucionar los problemas de competencia que presentaba la operación, en la medida en que neutralizan o mitigan los riesgos identificados, y vigilará el cumplimiento de los mismos por parte de Caixabank, quien deberá informar a la CNMC en los plazos acordados para ello durante su vigencia.
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