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¿Afecta el coronavirus al régimen de visitas de los hijos de parejas separados? ¿es legal salir a la calle para llevarlos?

Los abogados de familia llevan varios días recibiendo una avalancha de consultas de padres y madres con dudas sobre cómo afecta el estado de alarma a las medidas adoptadas tras el divorcio

Un par de niños cruzan de la mano de su madre una calle en Madrid.
Un par de niños cruzan de la mano de su madre una calle en Madrid. Juan Carlos Hidalgo

El estado de alarma, la prohibición de circular por la calle y el miedo al contagio instalado en muchas familias ha disparado las consultas legales de padres y madres separados con hijos sobre cómo deben gestionar el régimen de visitas de los menores. ¿Se mantiene lo establecido en el convenio aunque resulte de difícil aplicación? ¿qué pasa si uno de los dos progenitores tiene una profesión de riesgo? ¿es legal salir a la calle para entregarle a los niños a la expareja? Según relatan los abogados de familia, la actual situación plantea una serie de dudas legales que no siempre tienen una respuesta clara. De hecho, según reclaman algunos de ellos, sería conveniente que la autoridad competente (las consejerías de familia o el Ministerio de Justicia, sugieren) publicara algún tipo de guía o protocolo que resolviera algunas cuestiones básicas que muchos padres y madres ya están planteando. 

¿Se mantiene el régimen de visitas?

Rosa López, socia de ABA Abogadas, explica que mientras no exista una resolución judicial que modifique lo recogido en el convenio regulador o sentencia que establece los términos de la separacion, "estos deben cumplirse en su estrictos términos". No obsante, más allá de legalismos, la letrada recomienda aplicar en todo caso "el sentido común y el interés del menor y de quienes nos rodean". Es decir, si se produce alguna situación de riesgo o excepcional que aconseje no aplicar lo contenido en dichos documentos, los padres deberán acordar la mejor solución. Una opinión que comparte Delia Rodríguez, socia directora del bufete Vestalia Asociados. "Salvo nuevos acontecimientos, lo acordado sigue vigente. Nada apunta a que lo contenido en el convenio o en la sentencia sea se tenga que suspender".

¿Pueden salir los padres a la calle para entregar a los niños?

Sentada la premisa anterior, la duda que plantean muchos padres y madres es si pueden bajar a la calle para entregar a los menores a su expareja o, si trabajan, para dejarlos el familiar que se haga cargo de ellos normalmente. Delia Rodríguez cree que sí. El artículo 7,1.e) del Real Decreto del estado de alarma determina que, entre las personas que pueden circular por las vías de uso público, se encuentran aquellas que se dediquen a la "asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables". En todo caso, como ella misma aclara, esta conclusión la extae haciendo una "interpretación expansiva" del precepto. "Estos traslados son necesarios para garantizar el cuidado de los niños y dar cumplimiento a una resolución judicial vigente", reflexiona; "en todo caso, se echa de menos una declaración oficial que dé tranquilidad a las familias y se aclare esto".

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Rosa López, por su parte, entiende que esta situación podría encajar en el artículo 7.1.d) del real decreto, cuando se refiere al "retorno al lugar de residencia habitual". Aunque, de nuevo, el literal de texto podría plantear alguna objeción.

Es indiferente que los padres vivan en provincias distintas o a una distancia considerable, unos 40 o 50 kilómetros. El traslado, mientras no haya un cierre de fronteras provinciales, en principio, deberá realizarse.

¿Cómo justificarlo ante la policía?

Aquí sí que el vacío legal es total. En todo caso, Rodríguez recomienda, cuando se salga a la calle para entregar a los hijos a la expareja, llevar consigo una copia del convenio regulador o de la sentencia que contiene las medidas, así como el libro de familia. "Es la mejor manera para demostrar que has salido a la calle con una razón amparada por la norma. El libro de familia permite acreditar que tienes menores a tu cargo", explica.

¿Puede un progenitor negarse a entregar a los menores?

Las realidades familiares son diversas y no siempre sencillas de manejar, especialmente tras una situación tan conflictiva como una separación. Por ello, Mónica Ruiz, también socia de ABA Abogados, aconseja a los padres y madres "no adoptar decisiones unilaterales de suspensión del régimen de visitas o incluso del régimen de custodia compartida". Los menores, explica, incluso en una situación tan difícil como el estado de alarma, "tienen derecho a seguir manteniendo relación con ambos progenitores y a recibir su afecto".

¿Qué debe hacer un padre o una madre si el otro adopta la decisión unilateral de no entregarle a los niños? La letrada recomienda acudir al procedimiento fijado en el artículo 158 del Código Civil, que regula el procedimiento a través del cual un juez puede dictar las medidas que considere oportunas para evitar que se causen perjuicios a un menor. A través de este mecanismo, "y en defecto de acuerdo, se pueden establecer de manera inmediata las medidas a ejercer si es que la fijada en convenio o resolución judicial pudieran ser de imposible cumplimiento. Y hasta abogaría por la fijación de sanciones", asevera Ruiz.

Delia Rodríguez, por su parte, entiende que existen casos de fuerza mayor en los que se deberá aplicar el sentido común y el interés superior de los niños más que nunca. "Pero aquí es donde vienen los problemas, porque la casuística es infinita". Y pone como ejemplo, un progenitor que no quiera entregar al otro a sus hijos comunes porque tenga una profesión de riesgo o conviva con alguien que esté contagiado del coronavirus. En todo caso, advierte que estas son situaciones excepcionales y que, quien adoptara una decisión así, "deberá justificarla el día de mañana ante un juez".

¿Es delito incumplir el régimen de visitas?

Desde 2015 no es delito incumplir el régimen de visitas. Sin embargo, una decisión unilateral en este sentido puede tener consecuencias civiles en forma de una revisión de las medidas en contra de quien ha tomado esa determinación "si se demuestra que la adoptó de manera irracional o injustificada", aclara Rodríguez.

¿Puede los padres adoptar acuerdos temporales?

Las abogadas coinciden en que el acuerdo entre progenitores y sentido común es la mejor solución en estos casos, siempre guiado por el interés superior del menor. "Cualquier pacto que se alcance durante el estado de alarma no vincula a posteriori. Es decir, no genera actos propios ni condiciona la resolución de futuros conflictos, porque se trata de un periodo excepcional con circunstancias no habituales que desaparecerán cuando cese esta crisis", aclara Mónica Ruiz.

"Que prime el sentido común", pide Rodríguez, que recuerda, además, que los deberes de información y comunicación de los pequeños con los padres con los que no están fisicamente "se mantienen absolutamente todos". De hecho, insiste en que es obligatorio dar detalle en cuanto a su salud a la expareja e, incluso, facilitar llamadas "que den tranquilidad y sensación de seguridad a los niños".

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