Los hechos relevantes pasan a mejor vida
Las cotizadas deberán diferenciar ahora sus mensajes entre información privilegiada y otros comunicados
El 8 de febrero entró en vigor un cambio importante que afecta a la forma en la que las compañías cotizadas se comunican con el mercado. Los famosos “hechos relevantes” pasan a mejor vida. A partir de ahora los mensajes se dividen en dos categorías: información privilegiada y otra información relevante.
Esta modificación aplicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tiene su origen en el reglamento europeo sobre abuso de mercado, aprobado en 2014, en vigor desde junio de 2016 e incorporado a la Ley del Mercado de Valores en noviembre de 2018. Cuando se publique información privilegiada, las empresas deberán hacer constar expresamente tal condición, se creará un archivo específico en la web corporativa para estos comunicados, que se almacenarán durante cinco años y que se separarán del resto de publicaciones.
La principal característica para incluir un comunicado en la tipología de información privilegiada es que, “de hacerse público, podría influir de manera apreciable en el precio” de la acción de esa compañía. Por eso las empresas deberán enviar este tipo de datos a la CNMV, además de insertarlos en su web corporativa. ¿Y cómo establece el legislador que deben darse a conocer estos mensajes? Pues establece una serie de exigencias. La primera, que deben hacerse públicos “tan pronto como sea posible” y usando los medios “en los que confíen los inversores”. La guía del organismo también subraya que las compañías cotizadas no deben “mezclar la información con el marketing” y que la información tiene que estar redactada “de forma completa, clara, no discriminatoria y gratuita”.
Serán las propias empresas las que decidan si una información es privilegiada o no. “Un listado de supuestos que constituyan siempre, a priori, información privilegiada no sería compatible con la norma”, explican desde el organismo que preside Sebastián Albella. Ahora bien, las cotizadas se exponen a una sanción en caso de que la CNMV determine a posteriori que la catalogación que han hecho de una determinada cuestión ha sido errónea. En la tipología de información privilegiada se incluyen desde las opas hasta cambios en las calificaciones crediticias, pasando por las cuentas anuales, los planes estratégicos, las emisiones de deuda y los programas de recompra de títulos, entre otros.
Excepciones
En la aplicación de las novedades introducidas en la Ley del Mercado de Valores tras la entrada en vigor del reglamento europeo también se contemplan una serie de excepciones en las que las sociedades pueden demorar la presentación de información privilegiada. Uno de esos casos es cuando se puedan cumplir tres condiciones de manera simultánea: que se asegure su confidencialidad, que atienda a razones legítimas (para hacer algún trámite, por ejemplo) y que la demora no induzca a confusión. En el caso de que los datos se hayan filtrado y los conozca una parte del mercado, su difusión no se podrá demorar. Los horarios de negociación de los mercados no serán nunca un factor a considerar para retrasar su difusión.
En circunstancias excepcionales, también se permitirá que los bancos aplacen la difusión de información privilegiada para preservar la estabilidad del sistema financiero. Esta posibilidad está pensada sobre todo para problemas graves de liquidez.
En el caso de las comunicaciones que no entran en la categoría de información privilegiada, denominadas “otra información relevante”, se incluyen aquellos mensajes que no tienen capacidad de afectar al precio de las cotizaciones. Aquí se encuadrarían los informes financieros anuales y de auditoría, los de gobierno corporativo y los de remuneraciones del consejo, entre otros.
Los canales de comunicación y publicación de los hechos relevantes de las instituciones de inversión colectiva y otras entidades autorizadas permanecen sin cambios, por lo que continuarán como hasta ahora.
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