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La CNMC multa a Holaluz por vulnerar la ley del sector eléctrico

La sanción, que se eleva a 30.000 euros, se debe a que la empresa realizó un contrato sin el consentimiento del consumidor

Carlota Pi, consejera delegada de Holaluz.
Carlota Pi, consejera delegada de Holaluz.Santi Burgos

La CNMC ha sancionado a Holaluz-Clidom con 30.000 euros por no recabar el consentimiento de un consumidor en la realización de un contrato. Se trata de una infracción recogida en la Ley del Sector Eléctrico, que regula los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. La cuantía se limita a 30.000 euros al ser la primera vez, pero puede elevarse exponencialmente si la empresa reincide.

El consumidor era cliente de otra comercializadora, y al reclamar que había dejado de recibir las facturas de su compañía habitual, tuvo conocimiento de que su punto de suministro estaba siendo comercializado por Holaluz-Clidom y lo denunció ante el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que trasladó la denuncia a la CNMC.

La comercializadora Holaluz-Clidom realizó un contrato de suministro eléctrico con otro consumidor, en el que constaba el punto de suministro del denunciante. Cuando advirtió el error, la comercializadora solicitó a la distribuidora de forma unilateral, una modificación del contrato por subrogación, sin contar para ello con el consentimiento del consumidor afectado. El reclamante ha sido suministrado durante un año por una comercializadora que no era la que había elegido y le han reclamado el pago de los consumos realizados.

La CNMC considera que Holaluz-Clidom ha incumplido con los requisitos de contratación establecidos, y que se sustancian por una parte, en el derecho del consumidor a elegir suministrador y a formalizar un contrato de suministro; y por otra, en la obligación del comercializador de formalizar un contrato de suministro de acuerdo a la normativa en vigor. En consecuencia, Holaluz-Clidom es responsable de una infracción tipificada en el artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico, y esta conducta deriva en una multa de 30.000 euros para la compañía.

La resolución de la CNMC pone fin a la vía administrativa y Holaluz-Clidom podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Durante 2019, la CNMC ha multado a tres comercializadoras, Endesa Energía, EDP Energía, y Flip Energía, por incumplir los requisitos de contratación con los clientes. La suma de las sanciones impuestas se eleva a 220.000 euros. Además, ha impuesto sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro a Endesa Energía (170.000 euros) y a Iberdrola Clientes (40.000 euros).

Asimismo, sancionó a Naturgy Iberia por incumplir con las medidas de protección al consumidor en el sector del gas con 1,2 millones de euros, y por el mismo motivo en el sector de la electricidad sancionó a Endesa Energía (150.000 euros) y a Energía XXI Comercializadora de Referencia (150.000 euros).

Holaluz ya fue sancionada por el Ministerio para la Transición Ecológica por no haber pagado a las distribuidoras que le suministran la energía eléctrica que ellas sí cobran a sus usuarios. 

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