_
_
_
_

Cuando las vacaciones terminan en el juzgado

El plan de bonos canjeables diseñado para capear la suspensión de viajes amenaza con ser otra fuente de litigios

Playa Arenal d’en Castell, en Menorca, vacía durante el pasado puente de mayo.
Playa Arenal d’en Castell, en Menorca, vacía durante el pasado puente de mayo.David Arquimbau Sintes (EFE)

La crisis del coronavirus ha dejado en el aire las vacaciones de verano de millones de españoles que siguen sin saber si podrán viajar en los próximos meses. La incertidumbre afecta especialmente a quienes reservaron un paquete turístico combinado que incluye, como mínimo, transporte y alojamiento. Si todo va como se espera, a principios de julio habrá terminado la desescalada y será posible realizar desplazamientos por tierra, mar y aire. Sin embargo, a estas alturas nadie puede asegurar que no se vayan a imponer nuevas restricciones, tanto a escala nacional como internacional, que hagan muy difícil o directamente imposible disfrutar de una estancia turística tal y como estaba programada.

El pasado 31 de marzo, el Gobierno aprobó un real decreto ley (en concreto, el 11/2020) que permite a las empresas turísticas entregar al comprador un bono para compensar el viaje que sea cancelado por culpa de la covid-19. Se trata de un vale con una caducidad de un año que, si no es usado en ese tiempo, deberá ser reembolsado íntegramente.

Como explica Catalina Amer, asociada de Deloitte Legal, la medida fue concebida para proteger los intereses de los consumidores, pero especialmente los de las pequeñas y medianas empresas del sector que se enfrentaban a una avalancha de devoluciones en efectivo muy difícil de asumir económicamente. “Hay que tener en cuenta que las cancelaciones de viajes combinados por causa del coronavirus no se deben a un incumplimiento de la agencia ni del consumidor, sino a algunas medidas adoptadas por las autoridades para frenar la pandemia”, relata la letrada.

Sin embargo, los bonos no convencen a todos, empezando por los afectados. Según una encuesta realizada por Reclamador.es, el 60% de los consumidores prefieren la devolución de los importes ya abonados en vez de una nueva fecha para su viaje. La codirectora legal de la plataforma, Esperanza Palacio, recuerda que el decreto ley también contempla la opción al reembolso inmediato, ahora bien, con unas condiciones desfavorables para el viajero. “La agencia solo estará obligada a ingresarle lo que haya recibido de los distintos proveedores turísticos (compañías aéreas, hoteles...) en un plazo de 60 días. El resto de las cantidades se recogerán en un bono canjeable que el consumidor no tendrá más remedio que aceptar”, explica. En otras palabras: la devolución del dinero por parte del turoperador está limitada a lo que él mismo sea capaz de recuperar.

Catalina Amer se encuentra entre los expertos que avanzan que este sistema se convertirá en una importante fuente de litigios, dado que obliga al usuario “a confiar en la diligencia de la agencia a la hora de recuperar los adelantos”. Otros van más allá y denuncian que la nueva normativa choca frontalmente con la directiva europea de viajes combinados y la ley de defensa de consumidores y usuarios, que exigen el reingreso al viajero del 100% del precio de los servicios no disfrutados en un plazo máximo de 14 días cuando se haya producido la cancelación de un viaje combinado por un motivo de fuerza mayor. En ese sentido, advierten de que la medida podría ser declarada nula por vulnerar el derecho europeo.

Críticas

Para el portavoz de la OCU, Enrique García, el decreto ley aprobado por el Ejecutivo es “claramente favorable a los intereses de las empresas turísticas”. No obstante, desde su punto de vista, esta circunstancia no tiene por qué suponer una merma de derechos de los consumidores siempre que se cumplan dos requisitos: que los minoristas informen adecuadamente sobre la opción al reembolso y que los bonos ofrecidos tengan las suficientes garantías. “Los vales canjeables no pueden ser un papel firmado por la agencia y nada más. Deben estar debidamente avalados para que el usuario no se vea desprotegido en caso de quiebra”, afirma García.

Carmen Huélamo, abogada del bufete Ecija, destaca que la ley, en realidad, no establece la obligación de avalar o garantizar el bono propiamente dicho, sino más bien de dotarlo del suficiente respaldo financiero. Por tanto, entiende que será suficiente con que la agencia disponga de un seguro de responsabilidad civil para casos de insolvencia. Eso sí, reconoce que “si la empresa se declara en concurso de acreedores, el viajero deberá acudir al procedimiento concursal para que se le reconozca su crédito y, en su caso, demandar a la aseguradora para cobrarlo”. Es decir, que se verá envuelto en un largo y costoso proceso judicial dentro de la vía mercantil.

El régimen especial de cancelaciones de viajes combinados está ligado al estado de alarma por lo que, a priori, cuando este finalice, se volvería a la normativa comunitaria que establece la devolución de los importes abonados en dos semanas, sin demoras ni limitaciones. Las asociaciones y los juristas consultados, sin embargo, ven muy probable que el Ejecutivo decida ampliar la vigencia del decreto ley al menos hasta otoño para evitar que el sector turístico se enfrente a una crisis aún más dura de la que ya atraviesa. En cualquier caso, la Comisión Europea ha recordado recientemente que los bonos canjeables que aplican las empresas turísticas, tanto en España como en otros Estados miembros, solo serán válidos si el consumidor los acepta voluntariamente.

Cancelación de vuelos

A diferencia de los usuarios de viajes combinados, aquellos pasajeros que se hayan visto afectados por la anulación de un único vuelo como consecuencia de la pandemia tendrán derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo máximo de siete días, tal y como establece el Reglamento Europeo 261/2004. La situación varía cuando son los usuarios los que deciden cancelar su reserva a consecuencia de alguna de las medidas relacionadas con el estado de alarma. El real decreto ley 11/2020 posibilita en estos casos la resolución del contrato, aunque no de forma automática. La norma indica que se deberá abrir un proceso de negociación de 60 días en el que las partes (es decir, el consumidor y la aerolínea) podrán estudiar una alternativa para el cumplimiento del contrato. Si pasado ese tiempo no llegan a un acuerdo, la compañía tendrá que abonar al viajero el precio del pasaje en un plazo máximo de 14 días.

Información sobre el coronavirus

- Aquí puede seguir la última hora sobre la evolución de la pandemia

- Así evoluciona la curva del coronavirus en España y en cada autonomía

- Buscador: La desescalada por municipios

- Preguntas y respuestas sobre el coronavirus

- Guía de actuación ante la enfermedad

- Pinche aquí para suscribirse a la newsletter diaria sobre la pandemia

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_