Las alternativas al colapso judicial están muy verdes
Las empresas no confían en el arbitraje y en la mediación para resolver litigios, pese al tapón que hay en los juzgados por la crisis sanitaria
La preocupación es extrema ante el colapso judicial sin precedentes que se prevé en los juzgados y tribunales españoles fruto de la crisis sanitaria y económica del coronavirus. Al parón judicial, que ha retrasado durante semanas numerosos procedimientos, se le va a sumar la avalancha de nuevos litigios originados por contagios, incumplimientos contractuales, medidas de ajuste laboral, impagos y un largo etcétera.
Para tratar de aliviar esta situación, el pasado martes, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto ley con medidas organizativas excepcionales a aplicar una vez se levante el estado de alarma. Entre ellas, declarar hábil del 11 al 31 de agosto. Sin embargo, muchos despachos y departamentos legales de las empresas no confían en que la norma surta el efecto deseado y sondean métodos alternativos para resolver sus pleitos: el arbitraje, la mediación y la conciliación. Pero, a la vista de su utilización real, ninguno de los tres mecanismos parece configurarse como la opción ideal a para evitar una larga batalla judicial.
En primer lugar, hay un problema cultural: en España gusta más demandar judicialmente que sentarse a negociar. Y en ello influye, también, la práctica gratuidad de la justicia. Así lo cree Juan Carlos Ruiz, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, que remarca lo “barato” que sale litigar en nuestro sistema. “Las tasas judiciales son muy reducidas y apenas se imponen multas en caso de mala fe o temeridad manifiesta. Muchas empresas prefieren iniciar un proceso judicial, aunque sepan que lo tienen perdido de antemano”.
El problema, en todo caso, no es regulatorio. La legislación sobre los métodos alternativos de resolución de conflictos es avanzada y relativamente reciente. De entre todos los mecanismos existentes, el arbitraje es el que goza de un mayor grado de aceptación en el mundo empresarial. Así lo refleja una encuesta realizada por el bufete Roca Junyent que revela que, aunque la mayoría de las empresas todavía se decanta por la jurisdicción ordinaria, un 47% ha optado alguna vez por este instrumento.
Como explica Urquiola de Palacio, presidenta de la Corte de Arbitraje de Madrid, se trata de un pacto por el que las partes someten su disputa a la resolución de un tercero (árbitro) o una institución (corte de arbitraje). “Es un proceso especialmente indicado para los conflictos comerciales, dado que permite entrar a valorar aspectos técnicos que, simplemente, no daría tiempo a analizar en un juicio normal”, afirma.
Uno de los problemas es la seguridad jurídica. En teoría, el laudo dictado por un árbitro (la resolución que pone fin a la disputa) tiene el mismo valor que una sentencia y no puede ser recurrido ante la justicia ordinaria, salvo que vaya en contra del orden público o exista un defecto de forma. Sin embargo, en diversas ocasiones, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha sobrepasado esa línea y ha enmendado el fondo de la decisión arbitral, algo que ha creado dudas sobre la confianza de estos procedimientos en España.
Si un juez puede discutir un laudo, ¿qué sentido tiene que las empresas se sometan a este proceso extrajudicial? Ortiz admite excesos en la interpretación del concepto “orden público” por parte del tribunal madrileño, pero sostiene que la anulación “no es la pauta general”. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de las 38 acciones de nulidad contra laudos en 2018 en todo el país, ocho fueron estimadas. Para muchos letrados, casi el 25% sigue siendo una tasa de anulación excesiva.
Otra desventaja del arbitraje es el alto coste que lleva aparejado. Como apunta Carmen Núñez-Lago, representante de España ante el Centro Internacional de Diferencias del Banco Mundial en estos procesos, “las partes deben hacerse cargo tanto de los honorarios de los árbitros como de sus respectivos abogados”, lo que puede suponer un desembolso considerable. Aun así, subraya que las tarifas suelen ajustarse al asunto y, en todo caso, “se conocen de antemano”.
Mediación
Las empresas que busquen una solución más asequible pueden recurrir a la mediación o a la conciliación. O, lo que es lo mismo, un acuerdo con asistencia de un profesional neutral (mediador) o de un abogado que estudie el caso y proponga un pacto (conciliador). Ambos mecanismos, que derivan del derecho anglosajón, tienen elevadas tasas de éxito en países como el Reino Unido y Francia. Los datos del Centro de Mediación y Arbitraje de París (CMAP) reflejan que el 70% de los asuntos mercantiles tramitados en 2018 terminaron en acuerdo; su coste medio fue de 6.000 euros.
Estas cifras favorables, sin embargo, no permiten que la mediación y la conciliación despeguen en España. Javier Fernández-Samaniego, socio director de Samaniego Law y mediador internacional, señala que el “ínfimo” número de estos procedimientos en nuestro país se debe, entre otras razones, a que muchas compañías prefieren negociar directamente, sin contar con un experto. También, a la falta de profesionales especialistas en esta materia.
En ese sentido, Samaniego anima al Gobierno a desempolvar el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación aprobado durante la pasada legislatura. El texto, que no llegó a iniciar su tramitación parlamentaria, recoge la necesidad de que las partes intenten llegar a un acuerdo antes de plantear una demanda. Por otro lado, se contempla la posibilidad de que los jueces deriven a mediación ciertos litigios civiles y mercantiles cuando consideren que pueden resolverse por esta vía. “Es una pena que todas estas propuestas se queden en el cajón, y más en la situación actual”, concluye.
Una oportunidad perdida
La Asociación Española de Mediación ha mostrado su disconformidad con el real decreto ley de medidas para descongestionar los juzgados por olvidar los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos. Su portavoz, Jesús Lorenzo Aguilar, insta al Gobierno a rectificar y a que implante, “al menos, una sesión informativa sobre mediación en los procedimientos civiles y mercantiles”. Por su parte, la presidenta de la Corte de Arbitraje de Madrid, Urquiola de Palacio, asevera que la norma es “una oportunidad perdida para hacer entender a los ciudadanos que tanto la mediación como el arbitraje son mecanismos eficaces para solucionar sus diferencias”.
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