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Hijos “de quita y pon” y otras claves para afinar la factura fiscal

Afinar con la declaración de la renta es importante para muchas familias que empiezan a tener problemas de liquidez

La Agencia Tributaria recibirá más de 21 millones de declaraciones de la renta. JAIME VILLANUEVA
La Agencia Tributaria recibirá más de 21 millones de declaraciones de la renta. JAIME VILLANUEVAJaime Villanueva

El calendario oficial de la cita anual con Hacienda es una de las pocas cosas que la pandemia de la covid-19 no ha modificado. El 1 de abril se abrió el plazo para presentar por Internet la declaración de la renta (IRPF 2019). En función de si su resultado es “a devolver” o “a ingresar” y si se recurre o no a la domiciliación bancaria en este segundo caso, el plazo se extiende hasta el 25 o el 30 de junio. A partir del próximo 7 de mayo y hasta el 25-30 de junio se podrá hacer vía telefónica a través del Plan Le Llamamos (se solicita por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44, 915 53 00 71 o 901 12 12 24), pero habrá que esperar al 13 de mayo para poder acudir presencialmente (previa solicitud de cita) a las oficinas de la Agencia Tributaria (u otras Administraciones o entidades autorizadas) para presentar por esta vía la declaración.

La Agencia Tributaria recibirá en este campaña de renta más de 21 millones de declaraciones. El 70% de ellas, unos 14,5 millones, serán “a devolver”, por lo que Hacienda reintegrará cerca de 10.700 millones de euros, según sus propios cálculos. A mitad de abril ya había pagado 1.309 millones de euros a 2,4 millones de contribuyentes. Por tanto, aún quedan por llegar a los bolsillos de muchos españoles casi 9.400 millones de euros. De ahí que, según Joan Pons, secretario de EFPA España y socio director de ETL Global Links, “en estos momentos de falta de liquidez en muchas familias debido a la crisis económica generada por el virus es muy recomendable presentar la declaración de IRPF 2019 cuanto antes si el resultado es a devolver”.

Esta opinión la comparten desde el REAF (Consejo general de Economistas) y el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), pero ambos advierten de que las prisas —confirmar el borrador enviado por Hacienda nada más descargarlo— no son buenas consejeras y que por un exceso de precipitación se pueden perder algunos beneficios fiscales.

Las novedades de esta campaña de renta IRPF 2019 son muy pocas. Entre los cambios más destacados figuran algunas modificaciones en los límites y plazos del régimen de estimación objetiva, en el importe de la reducción por rendimientos del trabajo, en las ayudas personales como consecuencia de incentivos temporales o en la consideración de que ya son hasta 20.000 euros los exentos si proceden de premios obtenidos en la Lotería Nacional o en la Once.

Hay, sin embargo, otra novedad que sí puede ser relevante para algunos contribuyentes. De forma general, todas las personas con rentas inferiores a 22.000 euros en 2019 no deben presentar declaración de IRPF siempre y cuando hayan cobrado de un único pagador o, siendo más, el segundo y siguientes no superen los 1.500 euros. Además, incluso si son varios los pagadores, pero los ingresos fueron inferiores a 14.000 euros en 2019 (un 10,7% más que el umbral de 12.643 euros del año pasado), tampoco hay obligación de declarar. En estos casos, sin embargo, si se quieren aplicar deducciones o reducciones por adquisición de vivienda, por aportaciones a planes de pensiones o al patrimonio protegido de discapacitados, por doble imposición internacional, conviene hacerlo. Lo mismo que si se desea obtener la devolución de las cantidades entregadas a Hacienda vía retenciones (por pequeñas que sean), ingresos a cuenta o pagos fraccionados.

Conjunta o individual

A este respecto y sobre el tipo de declaración, desde el REAF y Gestha se lanzan algunas otras recomendaciones importantes. En opinión del Consejo de Economistas, es importante valorar la opción por la tributación conjunta o individual, según las circunstancias personales y familiares. “Aunque en principio solo cuando uno de los cónyuges obtiene rentas muy pequeñas interesa optar por la declaración conjunta, esta posibilidad es también válida si alguno de los miembros de la unidad familiar arrastra saldos negativos de ejercicios anteriores, porque podrá aprovechar para compensarlos mejor agregando rentas”, explican.

Los técnicos de Hacienda recuerdan que algunos hijos pueden ser a efectos fiscales de “quita y pon”, al señalar que “es un error bastante común hacer la declaración a un hijo que ha hecho pequeños trabajos con rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000, pues se pierde el mínimo por descendiente. Así, puede ser preferible que ese hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo en la declaración de los padres”.

Respecto a la forma de tributar de los productos de inversión, Joan Pons recuerda que no hay cambio alguno al respecto en el IRPF 2019. En su opinión, y dado el peculiar sistema de las rentas del ahorro, conviene tener a mano todos los documentos para separar las que proceden del capital mobiliario (dividendos, intereses, venta de bonos…) de las ganancias o pérdidas logradas en la venta de fondos de inversión, acciones o vivienda. “Solo así se podrán hacer correctamente las compensaciones pertinentes para reducir la factura fiscal. En caso de pérdidas no compensadas es muy importante guardar la documentación para los cuatro años siguientes”. En este terreno, desde el REAF se recuerda que si se ha jugado online en casinos o bingos y se pueden acreditar las pérdidas obtenidas en 2019, estas reducen las ganancias logradas en otros productos.

Aún un año más, las aportaciones que se hicieron a planes de pensiones y en general productos de previsión social a lo largo de 2019 reducen directamente los ingresos del contribuyente. De forma general, con un límite máximo de 8.000 euros, siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. También, según recuerda Gestha, se pueden reducir en la base imponible (suma de los ingresos) las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando este no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas o sean inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación es de 2.500 euros.

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