Pese al estado de alarma, declarado para hacer frente a la crisis del coronavirus y prorrogado, de momento, hasta el 26 de abril, el Ministerio Hacienda no ha modificado el calendario de la campaña de la Renta de este año. Desde el día 1 de abril es posible presentar la declaración por internet, hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar, y hasta el cierre de campaña, el 30 de junio, si es a devolver o si el resultado es a ingresar pero sin domiciliación. A partir del 7 de mayo se podrá presentar la declaración por teléfono y, desde el 13 de mayo, de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y de las Comunidades Autónomas (pero solo hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar).
Más allá de cambios en el mínimo por descendiente con discapacidad, deducción de inmuebles heredados o donados y alquilados, reincorporación al mismo trabajo tras una resolución voluntaria, pago de una hipoteca multidivisa y anulación de la cláusula, interés de demora en una indemnización judicial exenta e indemnizaciones por despido de miembros de la alta dirección en una empresa, estas son las principales novedades de esta campaña.
¿Quién tiene que declarar?
“Como el año pasado, tendrán que presentar la declaración todas las personas físicas residentes en España que en el ejercicio 2019 hayan tenido ingresos por rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros, si estos procedieran de un solo pagador”, explica Rebeca Vázquez, socia del despacho Aveira Asesores. Lo que se ha modificado es el límite para aquellos que el año pasado hayan tenido más de un pagador. Deberán entregar la declaración a Hacienda todos los contribuyentes que hayan percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores (en la anterior campaña de la Renta eran 12.643 euros), si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.
Asimismo, queda fijado el límite mínimo de 14.000 euros “cuando el contribuyente perciba una pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, en el caso de que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener el IRPF o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”, añade Vázquez.
No habrá que olvidar que, entre otros supuestos en los que es necesario presentar la declaración, están también las personas que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerzan el derecho correspondiente.
“También declararán los contribuyentes que, en un principio, no estarían obligados a hacerlo sobre la base de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta, pero que soliciten la devolución que les corresponda. Es el caso, entre otros, de quienes hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo”, añade Vázquez.
¿Cómo es el modelo de declaración?
“Este año se ha modificado el apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal del contribuyente, que se ofrece de forma separada al resto de la declaración”, explica Agustín Fernández, vocal del Consejo técnico del Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas. “De este modo, el contribuyente podrá ratificar el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, modificarlo de una forma más sencilla e intuitiva”, añade.
En relación con los rendimientos del capital inmobiliario, se crea un nuevo anexo de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán reseñar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. Además, “para facilitar el cálculo del rendimiento neto y el control por parte de la Administración, se desglosan todos los conceptos necesarios para calcular la amortización, que representa uno de los principales gastos deducibles”, destaca Fernández.
Por lo que a rendimientos de actividades económicas en estimación directa se refiere, este año la declaración exige un desglose más detallado de ingresos y gastos, para que, en los próximos años, se produzca una convergencia entre el detalle contenido en la declaración de la Renta y el de los libros registro que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2020. Esta desglose concierne, sobre todo, los gastos de personal, tales como la seguridad social a cargo de la empresa, o las aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad, diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial, e incluye casillas para el IVA devengado o soportado como mayor ingreso o gasto de la actividad.
¿Qué reducción hay por rendimientos del trabajo?
Para los trabajadores con las rentas más bajas, este año se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, hasta 5.565 euros anuales, como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción, hasta 16.825 euros.
De esta forma, “las personas físicas que obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferior a 16.825 euros podrán minorar en 5.565 euros anuales, si estos son iguales o inferiores a 13.115 euros, o 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre sus rendimientos del trabajo y 13.115 euros anuales, si los rendimientos netos del trabajo se sitúan entre 13.115 y 16.825 euros”, subraya Vázquez.
¿Cómo se aplican las exenciones?
Para poder aprovechar la exención prevista en los planes individuales de ahorro sistemático, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019 que instrumenten los planes y en los que se establecen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos. “Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a esta fecha”, advierte Vázquez.
En cuanto a la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia, esta será posible solo si se cumplen los mismos requisitos de los planes individuales de ahorro sistemático en contratos firmados a partir del 1 de abril de 2019, y en los que se establecen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Una vez más, estos requisitos no se aplican a los contratos de seguros de vida celebrados antes del 1 de abril de 2019.
Y si, en 2018, de los premios de determinadas loterías o apuestas —como, entre muchos otros, el Gordo de Navidad— estaban exentos de IRPF los primeros 10.000 euros, para el ejercicio 2019 este límite sube hasta los 20.000 euros. En el ejercicio 2020 el límite pasará a ser 40.000 euros.
¿Cuáles son los límites para la estimación objetiva?
El régimen de estimación objetiva se puede aplicar a empresarios y profesionales cuyos rendimientos íntegros no superen los 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, según una disposición transitoria cuya vigencia se extiende hasta este año. En lo que se refiere al volumen de compras en bienes y servicios, este es de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
“Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente de 250.000 euros anuales tanto para el rendimiento íntegro en el año inmediato anterior en el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente como para el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado”, agrega Vázquez.
Fernández recuerda que el 9 de abril se publicó una Orden del Ministerio de Hacienda por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales. Estos nuevos índices se pueden utilizar en la campaña de recaudación del IRPF de este año.
¿Qué obligaciones contables y registrales existen?
Hasta la declaración relativa al ejercicio 2018, los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros de registros. Esta excepción, sin embargo, desapareció el 1 de enero de 2019, salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el año pasado a llevar los libros de registros, según la Agencia Tributaria.
“Todo ello se traduce en la obligación de los empresarios de llevar y conservar los libros de registros de ventas e ingresos, el libro de gastos, un libro de registro de bienes de inversión y, en el caso de los profesionales, también un libro registro de provisiones de fondos y suplidos”, aclara Vázquez.
¿Qué hay de los rendimientos de la propiedad intelectual?
“Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%”, señala Vázquez.