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Declaración de la Renta: novedades y calendario

Este miércoles 1 de abril empieza la campaña de recaudación. Resuelva sus dudas sobre los cambios introducidos en la edición 2019-2020

Una sede de la Agencia Tributaria. En vídeo, ¿cómo influye la crisis del coronavirus en la campaña de la declaración de la renta?

Pese al estado de emergencia, declarado para hacer frente a la crisis del coronavirus y prorrogado, de momento, hasta el 11 de abril, el Ministerio Hacienda no ha modificado el calendario de la campaña de la Renta de este año. A partir del día 1 de abril será posible presentar la declaración por internet, hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar, y hasta el cierre de campaña, el 30 de junio, si es a devolver o si el resultado es a ingresar pero sin domiciliación. A partir del 7 de mayo se podrá presentar la declaración por teléfono y, desde el 13 de mayo, de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y de las Comunidades Autónomas (pero solo hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar).

“Este año hay importantes novedades para algunos grupos de contribuyentes, especialmente las que son el resultado de sentencias contra malas prácticas en algunos tipos de interés de las hipotecas, aunque también hay cambios en prestaciones para descendientes o indemnizaciones por despido, entre otras”, señala el experto en finanzas Antonio Gallardo.

Estas son las novedades principales en la declaración de la Renta del ejercicio 2019.

Mínimo por descendiente con discapacidad

El mínimo por descendiente es una cantidad que la Agencia Tributaria abona por cada descendiente menor de 25 años a cargo y que no tribute. Este pago se descuenta en la Declaración de la Renta y da lugar a una cuantía menor del impuesto. Uno de los requisitos es que el descendiente conviva con el contribuyente. Cuando los padres estén separados legalmente y la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorratea entre ambos padres, con independencia de aquel con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.

En el caso de un descendiente menor de 25 años con discapacidad, los contribuyentes pueden disminuir la cuota diferencial (lo que sería el resultado de la declaración) por cada uno de ellos, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Esto permite minorar hasta 1.200 euros anuales.

“La novedad está en que el contribuyente que convive con el descendiente con discapacidad y tenga el derecho a esta deducción puede cederlo al otro progenitor, aunque este último no conviva con dicha persona”, subraya Gallardo. Por ejemplo, si los dos contribuyentes están divorciados, el que tiene la custodia del descendiente discapacitado puede ceder el derecho a la deducción al ex cónyuge que no la tenga.

Deducción de inmuebles heredados o donados y alquilados

“Cuando compras un inmueble y lo pones en alquiler puedes deducirte una parte del mismo como amortización”, explica Gallardo. “Pero, si has adquirido una vivienda por herencia o donación, no puedes considerar como gasto deducible lo que se haya amortizado antes de haber recibido el inmueble; solo se podrán deducir los gastos que realices a partir de que el inmueble es tuyo, como los impuestos que pagues y los gastos de rehabilitación”, añade.

Trabajo nuevo tras una resolución voluntaria

Si el contribuyente, después de resolver de forma voluntaria su contrato de trabajo, regresa a la misma empresa —como trabajador dependiente o autónomo, sin diferencia—, no podrá aplicar la reducción del 30% sobre las indemnizaciones que haya percibido para la resolución del mismo.

“Estas indemnizaciones se beneficiaban de las reducciones previstas para los ingresos recibidos de forma notoriamente irregular, pero se pierden porque, al regresar a la misma empresa, aunque fuera con una relación laboral distinta a la anterior, se considera que no se trata de una compensación por despido”, afirma Gallardo.

Pago de una hipoteca multidivisa

Esta categoría de créditos hipotecarios se comercializaron de forma masiva especialmente hace una década con el reclamo de pagar menos intereses que los préstamos en euros y referenciados a un euríbor que en ese momento estaba a niveles muy altos, si se comparan con los actuales.

En muchos casos, sin embargo, el banco no informaba debidamente del riesgo por aplicar tipos de cambio en préstamos cuya referencia podían ser yenes o francos suizos, entre otras divisas. El resultado ha sido un gran número de demandas en la que las entidades financieras se han visto obligadas a indemnizar a sus clientes.

En cuanto al pago de la cuota, se tendrá en cuenta que la amortización de parte del capital pendiente del préstamo genera una ganancia o pérdida patrimonial que es resultado de la diferencia entre el tipo de cotización del pago con respecto al tipo de cambio con el euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo. “Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se deberán integrar en la base imponible del ahorro”, aclara Gallardo.

Anulación de la cláusula multidivisa

En el caso de que se hubiera practicado una deducción por adquisición de una vivienda habitual por las cantidades devueltas como consecuencia de la anulación de la cláusula multidivisa en la hipoteca, se perderá el derecho a practicar la deducción de estas cantidades. “Esto significa que el contribuyente estará obligado a regularizar su situación tributaria devolviendo a Hacienda la cantidad resultado de la deducción”, destaca Gallardo.

Interés de demora en una indemnización judicial exenta

Por norma general, todo interés indemnizatorio tiene como finalidad resarcir al acreedor por el retraso en un pago. Estos intereses suelen incluirse como una ganancia que tiene que tributar, pero no siempre.

De esta forma, “en el caso de intereses por retraso en una indemnización judicial exenta, estos intereses también estarán exentos”, explica Gallardo, “porque se ha establecido que tienen la misma consideración que el concepto principal del que derivan”.

Indemnizaciones por despido de alta dirección

Una sentencia del Tribunal Supremo dictada en abril del año pasado establece que el personal de alta dirección tendrá derecho, en los supuestos de extinción de su relación laboral por desistimiento del empresario, a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo. Esta no puede ser superior al equivalente de seis mensualidades “y, según lo determinado por la Agencia Tributaria, se considerará renta exenta a efectos del IRPF”, concluye Gallardo.

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