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La CNMC recibe más de 300 denuncias sobre servicios funerarios y productos sanitarios y financieros

El regulador investiga los mercados y analiza la compatibilidad con las normas de competencia de determinados acuerdos de cooperación

Miguel Ángel Noceda
Trabajadores de un tanatorio de Pamplona sacan del Hospital de Navarra un ataúd para proceder a su desinfección antes de trasladarlo al cementerio.
Trabajadores de un tanatorio de Pamplona sacan del Hospital de Navarra un ataúd para proceder a su desinfección antes de trasladarlo al cementerio.Iñaki Porto (EFE)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recibido más de 300 denuncias en el buzón (covid.competencia@cnmc.es) que puso en marcha el pasado 31 de marzo con el objetivo de centralizar todas las consultas relacionadas con la aplicación de las normas de competencia en el contexto de la pandemia. El organismo regulador trata así de asegurar que la respuesta de los operadores a los desafíos de la covid-19 es compatible con la normativa de competencia y de vigilar que la situación extraordinaria no sea aprovechada por los operadores del mercado en detrimento de los consumidores.

Como consecuencia de la información analizada, se han abierto varias investigaciones. En concreto, en los sectores funerario, financiero y de distribución y comercialización de productos sanitarios. Dichas investigaciones continúan su curso con el fin de determinar si hay indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, en cuyo caso se procedería a la incoación del correspondiente expediente sancionador por prácticas anticompetitivas.

La CNMC, además, está vigilando cualquier otro mercado en el que se detecten indicios de comportamientos empresariales anticompetitivos y adoptará las acciones oportunas cuando se considere apropiado en defensa del interés público tutelado por la Ley de Defensa de la Competencia.

El buzón es un canal específico para que ciudadanos y empresas realicen cualquier denuncia por conductas anticompetitivas en el contexto actual. Por ejemplo, abusos de posiciones dominantes mediante precios excesivos; acuerdos anticompetitivos entre operadores o conductas desleales generalizadas en bienes y servicios afectados por la crisis sanitaria.

Además, este buzón también está a disposición de las empresas que quieran consultar si los posibles acuerdos de cooperación con otros operadores para hacer frente a los efectos de la crisis y, especialmente, aquellos relacionados con los servicios o necesidades más cruciales en estos momentos, son compatibles con las normas de competencia.

Asimismo, en el buzón se han recibido diversas consultas sobre la licitud de acuerdos de cooperación entre operadores para hacer frente a los efectos de la crisis. Dichas consultas se refieren al sector asegurador, sector hospitalario, sector bancario y sector de productos sanitarios.

Acuerdo europeo

Las autoridades de competencia de la Red Europea de Competencia, de la que forma parte la CNMC, adoptaron el pasado 20 de marzo una posición conjunta en relación a la aplicación de la normativa de competencia durante la crisis. Por su parte, el pasado 8 de abril, la Comisión Europea adoptó la comunicación sobre el marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por la pandemia. Su finalidad es aclarar los principales criterios que aplicará la Comisión Europea a la hora de evaluar los posibles proyectos de cooperación destinados a hacer frente a la escasez de productos y servicios esenciales durante el brote de coronavirus.

La CNMC, bajo este marco de actuación y con el fin de aportar seguridad jurídica a las empresas en sus proyectos de cooperación específicos, analiza la compatibilidad de los acuerdos consultados, exigiendo el cumplimiento de una serie de requisitos: necesidad y proporcionalidad de los mismos en el contexto actual, su carácter temporal y abierto a terceros, la existencia de las debidas cautelas para evitar intercambios de información comercial sensible entre competidores y la obligación de documentar los contactos entre las partes del acuerdo y su puesta a disposición de la CNMC en caso de que así se requiriera.

El objetivo de este asesoramiento informal es asegurar que la respuesta a situaciones de emergencia relacionadas con la pandemia que requieran cierto grado de cooperación entre operadores para maximizar eficiencias sean compatibles con arreglo a los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Siempre teniendo muy en cuenta los desafíos excepcionales a los que se enfrentan las empresas y su papel fundamental a la hora de superar los efectos de esta crisis.

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Sobre la firma

Miguel Ángel Noceda
Corresponsal económico de EL PAÍS, en el que cumple ya 32 años y fue redactor-jefe de Economía durante 13. Es autor de los libros Radiografía del Empresariado Español y La Economía de la Democracia, este junto a los exministros Solchaga, Solbes y De Guindos. Recibió el premio de Periodismo Económico de la Asociación de Periodistas Europeos.

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