Los ERTE por fuerza mayor solo se podrán prolongar mientras esté vigente el estado de alarma
Los despidos vinculados al coronavirus serán improcedentes e indemnizarán con 33 días por año trabajado
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor provocados por la crisis sanitaria tienen fecha de caducidad: acabarán cuando decaiga el estado de alarma. El Gobierno ha aclarado este punto en el boletín oficial de estado (BOE) publicado este sábado en el que también se incluyen otras medidas de carácter laboral aprobadas el viernes por el consejo de ministros. Entre ellas está la restricción sobre los despidos alegando como causa el coronavirus o sus consecuencias, lo que supone que estas rescisiones de contrato se convierten en improcedentes y, por tanto, se indemnizan con 33 días por año trabajado en lugar de con 20. Las medidas que contiene el decreto entran en vigor este sábado y no tienen carácter retroactivo.
“La duración de los ERTE autorizados al amparo de las causas previstas” en el decreto que flexibilizaba y agilizaba las suspensiones de empleo “no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 [...], entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma”, expone el texto publicado en el BOE. Esta medida se refiere concretamente a los tramitados por fuerza mayor, no a aquellos en los que pese a estar provocados por el coronavirus se alegan causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
“Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta”, continúa. Esto supone que los ERTE dejarán de estar vigentes cuando decaiga el estado de alarma, aunque hayan sido solicitados por un periodo mayor. Además, que la administración no haya respondido y, por tanto, haya sido autorizado no cambia las circunstancias.
Junto a esta medida, recogida en la primera disposición adicional del decreto, está la eliminación de las causas vinculadas a la covid-19 o provocadas por ella como motivo de despido objetivo. Aunque el Gobierno habló ayer de prohibición, esto supone realmente el encarecimiento de las rescisiones de contratos porque en lugar de indemnizarse con 20 días por año trabajado se compensarán con 33, lo que corresponden a un despido improcedente. Al no tener carácter retroactivo, la restricción no se aplicará a los despidos que se produjeron en días anteriores a la publicación del decreto.
El decreto arranca con la declaración de los centros sanitarios y de atención a las personas mayores como servicios esenciales. Esto obliga a este tipo de establecimientos a mantener su actividad “pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes”.
Otro punto que se aclara son los datos de afectados por ERTEs que tienen que facilitar las empresas para que los trabajadores puedan cobrar la prestación extraordinaria que se ha creado. El decreto advierte que no facilitar la información se considerará una falta grave de la ley de infracciones y sanciones en el orden social.
También aclara el BOE que los contratos temporales que estén afectados por suspensiones de empleo se interrumpen y, por tanto, no finalizan durante este periodo. Continuarán cuando se retome la actividad en el punto en que fueron suspendidos. Es decir, si trabajador eventual contratado para cinco meses se ha visto afectado por un ERTE en el tercer mes, consumirá los dos restantes cuando se reincopore y el tiempo suspendido no se contará.
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