La CNMV prohíbe la especulación bajista sobre los 69 valores más castigados en Bolsa
La medida, que estará vigente hoy viernes, incluye a 32 de las 35 compañías más importantes del Ibex
Tras la mayor debacle bursátil de la historia, este jueves por la noche la CNMV ha acordado prohibir las ventas en corto, que es como se denomina a las operaciones que apuestan a la caída y no la subida de un valor, durante la jornada del viernes “sobre todas las acciones admitidas a negociación cuyo precio ha caído en más de un 10% durante la sesión del jueves 12 de marzo y sobre todas las acciones ilíquidas cuya caída ha sido superior al 20%”, según una nota del supervisor bursátil. En total, esta medida afecta a 69 acciones, entre las que están 32 de las 35 más importantes, agrupadas en el Ibex, que incluye a bancos, energéticas e inmobiliarias. Los inversores que operan en corto pueden influir en que se aceleren las caídas de las cotizaciones.
La decisión fue tomada a última hora de la noche del jueves, después de que el organismo lo negara durante esa misma tarde a algunos medios. La CNMV dice que ha tomado la medida “de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que faculta a las autoridades nacionales competentes para restringir temporalmente las ventas en corto en el caso de una caída significativa en su precio”.
“Movimientos desordenados de precios”
La institución presidida por Sebastián Albella apunta en el comunicado que “el acuerdo se ha tomado teniendo en cuenta la evolución de los mercados de valores en el contexto de la situación creada por el virus COVID-19, que han registrado caídas extraordinarias en los precios de las acciones europeas (-14,06% en el Ibex 35) con numerosos valores superando los porcentajes de variación” que se recogen en el citado Reglamento. La nota también dice “que se ha tenido en cuenta el riesgo de que en próximas jornadas puedan producirse movimientos de precio desordenados en el mercado bursátil europeo, incluyendo el español”.
Por ventas en corto se entienden, según la CNMV, “las definidas en el artículo 2.1.b del citado Reglamento y quedan exentas de la prohibición las actividades de creación de mercado”, tal y como se definen en el artículo 2.1.k de esa norma. Se ha dado traslado de este acuerdo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).
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