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Atrapados en la deuda eterna de las ‘revolving’

Afectados, asociaciones y despachos de abogados auguran un alud de pleitos tras la sentencia del Supremo

Elena G. Sevillano
Manuel Soberón y Silvia Fernández posan con sus tarjetas de crédito 'revolving'.
Manuel Soberón y Silvia Fernández posan con sus tarjetas de crédito 'revolving'.©PACO PAREDES

Dos niños pequeños. Una hipoteca a interés variable. Dos sueldos cuasimileuristas. La cosa nunca estuvo para tirar cohetes, pero Silvia Fernández y Manuel Soberón mantenían su casa en Llanes (Asturias) con cierta holgura. Tenían dos tarjetas de bancos y otra de Carrefour que usaban de vez en cuando. Pero entonces estalló la crisis, el euríbor se puso por las nubes y, para acabar de formar la tormenta perfecta, Manuel se quedó en paro. Empezaron a tirar de crédito. “Nunca gastamos en irnos de vacaciones ni nada de eso. En mi casa nunca hemos vivido por encima de nuestras posibilidades”, dice Silvia, pescadera en un supermercado. “Lo pasamos realmente mal”, resume.

Casi sin darse cuenta, empezaron a usar el crédito de una tarjeta para pagar otro crédito, en una vorágine de la que cada vez parecía más difícil salir. “Tú vas pagando cuotas, pero no amortizas prácticamente nada. Solo pagas y pagas intereses”. Y la bola iba creciendo. Tuvieron que vender su casa e irse de alquiler. Silvia recuerda que cuando llamó al abogado Celestino García Carreño en 2016 no podía dejar de llorar. Llevaba “media vida pagando” y la salida del pozo no se veía más cerca. Reconoce que “fue un error no leer la letra pequeña”, pero sentencia: “Cuando estás asfixiado y necesitas dinero, te da igual”. Presentaron tres demandas por las tres tarjetas (dos contra WiZink y una contra Carrefour). Recuperaron 28.000 euros.

Pedro Darias, víctima de las tarjetas Revolving, en La Laguna.
Pedro Darias, víctima de las tarjetas Revolving, en La Laguna.RAFA AVERO

“No sabía que existía una ley contra la usura”, dice Silvia. Una ley promulgada en 1908 en la que se basó la juez de Llanes que condenó a WiZink. La pareja había contratado una tarjeta con un TAE que llegó al 27,24%, es decir, “un interés notablemente superior al normal del dinero” y “manifiestamente desproporcionado”, según la sentencia, de febrero de 2019. Esta semana el Tribunal Supremo ha zanjado la discrepancia a la hora de determinar qué es usura. Un 27% —el caso que se dirimía también era de WiZink— lo es, porque supera la media de este tipo de créditos (ronda el 20%), que “es ya muy elevado”. Asociaciones de usuarios y despachos de abogados prevén un alud de pleitos porque hay cientos de miles de afectados, aseguran.

Este tipo de tarjetas se conocen como revolving o de pago aplazado. Se hicieron muy populares durante la crisis porque eran gratuitas y ofrecían crédito rápido que podía devolverse en “cómodos plazos”. Muchos desconocían no solo los elevados intereses reales que les aplicaban, sino su perverso funcionamiento. Cuando la cuota mensual es muy baja ni siquiera se cubren los intereses, que se van sumando al principal y se genera una bola de nieve. Algunas entidades llegaron a poner un tope a esa cuota, es decir, no querían que el cliente les devolviera el dinero demasiado pronto. El Banco de España ha alertado de que en muchos casos la deuda se vuelve indefinida.

La comodidad era el principal reclamo de estas tarjetas, que han comercializado casi todas las entidades, aunque el líder del mercado es WiZink. A Alfredo S., de 50 años, se la ofrecieron al pagar la compra en la caja del Carrefour de su barrio, en Logroño. “Era gratis y tenías disponibles 5.000 euros de crédito para una urgencia. Solo con llamar tenías el dinero en la cuenta, 24 horas al día”, recuerda. Así fue. A él, trabajador de un taller mecánico, y a su mujer, dependienta, se les juntaron de repente varios gastos: una avería del coche y una mudanza que requería pagar fianza y pintar. “Para no ir ahogados, llamamos. Era muy cómodo. Pagabas 150 euros al mes y te olvidabas. Es como la hipoteca, que vas pagando y no lo piensas”. Alfredo desconocía lo que era una tarjeta revolving y solo le habían informado del interés mensual, que le pareció razonable. “Al cabo de dos años veo que la deuda no se reduce y que además me están cobrando un seguro. De 150 euros de cuota, más de 100 eran para pagar intereses y seguro”. Un abogado de Asufin le animó a demandar. Carrefour no quiso llegar a juicio y le pagó 2.900 euros. También le perdonó los 4.100 euros que supuestamente todavía debía.

Tras la sentencia del Supremo, las fábricas de pleitos engrasan máquinas. “Ahora ya lo vemos totalmente seguro”, dice Jesús Arriaga, de Arriaga Asociados, que prepara la campaña publicitaria con la que va a lanzarse a por los afectados desde televisiones, radios y marquesinas. “No hay ninguna incertidumbre. Si no es por usura, será por falta de transparencia. Espero que muchas entidades den el dinero a los clientes sin necesidad de ir a la justicia porque se ven perdidos”, añade. Pese a que el Supremo no entraba a evaluar la información que dan las entidades, sí habla de “comercialización agresiva” y menciona la cuestión de la transparencia. En Asufin creen que esto abre otra vía de reclamación para los casos en los que el interés esté en la media. Aseguran que el funcionamiento es difícil de entender para el consumidor medio.

A Pedro Darias, consultor informático de Tenerife, le vendieron la tarjeta de la financiera de Carrefour cuando tenía 25 años. Era su primera tarjeta de crédito. Le dijeron que no tenía comisión de apertura ni de mantenimiento, pero nunca mencionaron “el TAE abusivo que aplican”, explica. Pagaba 120 euros al mes, de los que solo 40 iban a cancelar deuda. “Tras ver el agobio que suponía ver que nunca bajaba empecé a investigar”. Demandó mediante Reclama por mí (consiguió que le devolvieran los 6.900 euros que había pagado de intereses durante casi una década) y pidió un préstamo normal en un banco para deshacerse de la revolving. “Se lo recomiendo a todo el que tenga una de estas tarjetas: que cancele la deuda lo antes posible”.

La falta de información sobre los riesgos, otro punto débil

La sentencia del Supremo ha cambiado el criterio de comparación que usó en 2015, explica José Carlos González Vázquez, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense. Entonces comparaba el interés con la media de los créditos al consumo (8-9%) y ahora lo hace con el dato específico de las revolving (ronda el 20%). “Decir que un 27% es notablemente superior a un 20% es discutible (aunque no disparatado), frente a la comparación con el 8-10% de media de los créditos al consumo, donde no podía haber duda al ser más del triple”. Un 20% es una media que puede hacer que no se considere usura intereses que estén ligeramente por encima de ese nivel, según la interpretación del experto.

 

El profesor asegura que el Supremo, “quizá consciente de esa 'debilidad', apunta otras ideas como la mecánica del crédito revolving, el público al que va dirigido, la capitalización de intereses y comisiones para generar intereses que, a la postre, nada o poco tienen que ver con la aplicación de la Ley de represión de la usura”. Y destaca, como hacen las asociaciones de consumidores, que el fallo apunta a que muchas veces el usuario no comprendía el producto bancario “por una comercialización irregular donde no se le explicaron todos los riesgos”. González añade: “Ojo: en el fondo ha venido a decir que hasta un 22-23% (qué menos que un margen del 10% sobre la media estadística) será perfectamente válido, es decir, no usurario”. La banca, por su parte, asegura que el fallo no cuestiona las revolving y que habrá que analizar caso por caso.


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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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