La ley de 1908 que condena a los bancos por usura
Los tribunales están dando la razón a centenares de usuarios de tarjetas de crédito 'revolving' con intereses desproporcionados
Cuando José H., de 49 años, contrató una hipoteca con su banco de siempre, le ofrecieron una tarjeta de crédito que era todo ventajas: sin cuota anual, con posibilidad de pagar mes a mes cantidades pequeñas o grandes según sus posibilidades... Después abrió otra cuenta, y también vino acompañada de una tarjeta de crédito de pago aplazado, conocida en el sector como revolving. Como viajaba mucho a Barcelona, en su oficina le propusieron otra, vinculada a una aerolínea, que le haría descuento. “Casi me junté con una baraja española pero de crédito”, ironiza José, que pide anonimato porque sigue siendo cliente de la misma oficina de una ciudad asturiana del mismo banco, Caixabank, pese a haberle ganado tres juicios, uno por tarjeta.
La palabra usura remite al ambiente decimonónico y mísero en el que se movía el Mr. Scrooge de Dickens, pero en los juzgados de lo mercantil españoles está de mucha actualidad. Los jueces están condenando a los bancos por sus tarjetas revolving basándose en una ley promulgada hace más de un siglo que prohíbe prestar dinero con intereses “leoninos” y “desproporcionados”. Con esa ley en la mano, y una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, los juzgados están dando la razón a centenares de usuarios de estas tarjetas, anulando los contratos y obligando a las entidades a devolver todos los intereses. Fuentes del sector bancario admiten su preocupación ante el fenómeno, relativamente nuevo y aún minoritario, pero que crece alentado por los éxitos en los tribunales.
La Ley de la Usura, de 1908, tiene solo 16 artículos y “es de las pocas leyes históricas que sigue en vigor”, asegura Juan Antonio Lozano, magistrado de la Audiencia Provincial de Almería y experto en derecho Mercantil. “Todavía la llamamos Ley Azcárate, el nombre del ministro de Justicia de la época. Es muy válida, muy flexible y tiene pocos artículos, pero es muy clara: declara inválidos los intereses remuneratorios usurarios”, añade.
“En los años de la burbuja donde todo era crédito y felicidad la gente se entrampó muchísimo”, reflexiona José H. Él no fue una excepción. El banco le iba aumentando la línea de crédito y él iba comprando. Pagaba cuotas pequeñas cuando iba apurado y más altas cuando la nómina se lo permitía. Pasaron los años. “Siempre debía 10.000 euros. Y pensaba: qué raro, porque yo voy pagando, a veces 350 ó 400 euros al mes, pero aquello no bajaba nunca”. Las tres tarjetas de José H. tenían una TAE (tasa anual equivalente, el coste real de un préstamo, incluidos intereses y comisiones) de entre el 26,8% y el 30%. Y cuando demandó a Caixabank los jueces dijeron que aquello era usura. Recuperó 7.000 euros.
“Lo estamos ganando todo, el 100%”, sentencia Ignacio Hernando, abogado de un pequeño despacho de Avilés que está empezando a poner nerviosas a las entidades bancarias. Muchas de las sentencias favorables para el consumidor han salido de aquí. Llevan 400. Empezaron en Asturias pero ya han ganado también en Cantabria, León, Madrid, País Vasco y Barcelona, explica su socio, Celestino García Carreño. La última sentencia, del 27 de septiembre pasado, la ha dictado un juzgado de primera instancia de Salamanca. El interés, del 19,55% “es usurario teniendo en cuenta que el tipo medio de interés para los préstamos al consumo en dicha fecha era del 8,92% en España”, dice el fallo. En materia de usura la referencia suele ser un interés superior a dos veces y media el interés legal del dinero. Recientemente varias audiencias provinciales (Oviedo, Gijón, Madrid...) también han fallado en apelación a favor de los consumidores.
“Somos modestos y nos ven como un mal menor, porque no se ha generalizado en toda España. No les hacemos pupa. Su problema llegará cuando esto se extienda. Las comisiones hipotecarias van a quedar en peccata minuta comparadas con esto. Hablamos de cantidades astronómicas. El 95% de las tarjetas de crédito que hay en el mercado son usureras. Mucha gente tiene hipoteca, pero ¿quién no tiene una tarjeta de crédito?”, se pregunta Hernando.
Créditos personales y tarjetas de crédito
Para los abogados de Avilés, la única diferencia entre los créditos personales como los de Cofidis o Vivus y las tarjetas de crédito son los intereses, mucho más altos en el primer caso. “Nuestro récord es una TAE de 4.333%”, dice Hernando.
En 2006 Yolanda C. Pulido estaba recién divorciada, con dos niños pequeños a su cargo y encadenando trabajos temporales. La avería de su coche fue esa gota que colma el vaso de la maltrecha economía familiar. La factura: 700 euros que no tenía. El banco no se los prestaba y de repente toda aquella publicidad de Cofidis que solía ignorar empezó a llamar su atención. Terminó contratando con ellos un crédito de 1.000 euros. “Me iban ampliando la línea y, como estaba en situación muy precaria, asfixiada, la usaba. Pero pasaban los años y por más que pagaba no acababa de liquidar la deuda”, explica.
Una década después, se sentó delante del ordenador, se hizo un Excel con todos los pagos y se dio cuenta de que, de cuotas de 50 euros, solo estaba amortizando 15. El resto eran intereses y seguro. Resultó que a Pulido le habían prestado 5.562 euros, había pagado bastante más del doble (12.480) y aún le reclamaban otros 2.000. Demandó. Y ganó: el juzgado declaró el interés “usurario” y Cofidis tuvo que devolverle 6.799 euros, todo lo que excedía de la cantidad prestada inicialmente. “Solo los que estamos en situación desesperada o crítica caemos en este tipo de tarjetas o créditos. ¿Cómo vas a pensar que te cobran intereses ilegales si se anuncian en todas partes? Ni te lo planteas”, dice Pulido.
Fuentes del sector bancario aseguran que no todas las audiencias provinciales comparten el criterio del Supremo y defienden que el problema está en los créditos al consumo de entidades no reguladas y no en las tarjetas de crédito con pago aplazado de un banco, que tienen precios muy similares entre ellas. Bancos como Caixabank, WiZink, Evo Finance y BBVA han sido condenados ya en segunda instancia. En algunos casos también fondos extranjeros que compraron paquetes de deuda de bancos como Citibank. Solo WiZink (grupo Banco Popular) acumula 800 demandas, según un portavoz, que precisa que solo representan un 0,03% de la cartera de clientes. “De gran parte aún no hay sentencia” porque son muy recientes, añade.
“Los bancos siempre dicen que las tarjetas son medios de crédito fácil, que no se piden garantías y que hay mucha morosidad”, dice García Carreño. “Pero el Tribunal Supremo es contundente”. El fallo de 2015 que inició esta escalada de pleitos señala: “La concesión irresponsable de préstamos al consumo que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
María Pérez Arellano, abogada de Pola de Siero (Asturias), también consiguió que su clienta recuperara el dinero. La mujer contrató la tarjeta en un Ikea, al comprar a plazo los muebles para la casa. En la compañía sueca aseguran que sus condiciones son ventajosas, con hasta 36 meses de pago aplazado y sin intereses, pero añaden que “el resto de operaciones son gestionadas por la entidad bancaria”. Ese fue el problema de su clienta: que al comprar fuera de Ikea o al sacar dinero con la tarjeta, de Caixabank, pagaba intereses tan altos que eran “usurarios” según el tribunal.
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