¿Hay derecho a cobrar la pensión de viudedad si el futuro cónyuge fallece el día antes de la boda? ¿y si lo hace el día después?
El requisito de vínculo matrimonial para acceder a este subsidio ha sido discutido en los tribunales
La pensión de viudedad es una prestación contributiva que ofrece la Seguridad Social en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges para compensar la pérdida de ingresos que se pueda producir. Para acceder a ella, y más allá del incuestionable requisito de la defunción del marido o la mujer, debe existir entre la pareja un vínculo matrimonial o, en el caso de las parejas de hecho, deben haber convivido de forma estable al menos durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Aunque el vínculo matrimonial pueda parecer una condición evidente en lo que al subsidio de viudedad se refiere, se trata de una cuestión que ha suscitado cierto debate en los tribunales, que han tenido que determinar dónde está la línea que limita la concesión de la pensión cuando el fallecimiento se produce pocos días antes o después de la boda.
Así, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares denegó la prestación a una mujer cuyo novio falleció pocos días antes de la boda (en una resolución disponible aquí). En este caso, la novia solicitó la prestación ante la Seguridad Social alegando que meses antes de la celebración, la pareja dio el consentimiento matrimonial en el Registro Civil, lo que, a ojos de la prometida, “refleja su voluntad para formalizar la unión”.
La Sala, no obstante, rechazó este argumento y considera que el propósito matrimonio, por muy evidente que sea, no constituye consentimiento, que ha de constar de forma “indubitada y pública”. La función del expediente matrimonial, agregan los magistrados, “no es otra que la de comprobar que concurren los requisitos de capacidad necesarios para celebrar el matrimonio”. Es decir, asegurarse de que no existen vicios en el consentimiento y que se cumplen las condiciones obligatorias del matrimonio.
Así, el TSJ rechaza que el aval por parte del Registro Civil previo al matrimonio “pero no tiene el efecto de ser una manifestación expresa y tácita que denote un consentimiento implícito”. O, dicho de otro modo, el tribunal zanja que el mero propósito de querer contraer matrimonio no equivale al consentimiento formal, “que debe expresarse en la ceremonia”.
Cuatro días después
La existencia de un vínculo matrimonial no siempre garantiza que el cónyuge superviviente pueda recibir la pensión de viudedad. Concretamente, y de acuerdo con la normativa española, si el fallecimiento se produce a raíz de una enfermedad anterior a la ceremonia, la pareja debe haber convivido al menos durante los últimos dos años.
Así, el TSJ de Cantabria resolvió recientemente el caso de una mujer cuyo marido falleció cuatro días después de la boda. En este caso, la Sala (cuya sentencia puede consultar aquí) rechazó el argumento de la Seguridad Social, que negaba el subsidio alegando que no había pruebas que demostrasen que la pareja hubiese convivido el mínimo de dos años establecido por ley. Concretamente, hacía referencia al padrón municipal de ambos cónyuges, ya que esposa y marido estaban inscritos en domicilios diferentes.
No obstante, la mujer alegó que la dirección del hombre era la común, que llevaban viviendo juntos desde los años 80 y que el domicilio en el que ella estaba consignada era el de su madre y hermano, a los que iba habitualmente a atender.
El TSJ recuerda que acreditar el requisito de la convivencia no solo se limita al certificado de empadronamiento, sino que puede recurrirse a otros medios de prueba. Así, avala la versión de la viuda y otros testimonios de terceros y agrega que “nada impide ni hace imposible que, residiendo con su pareja, se desplazase a cuidar a los dependientes a otro domicilio de la misma localidad”.
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