La SGAE deberá pagar una multa de 3,1 millones por las comisiones abusivas de los conciertos
El Supremo rechaza el recurso de la sociedad de autores que pedía que se le rebajara la sanción que le impuso la CNMC a 160.000 euros
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la condena pagar la multa de 3,1 millones de euros que le impuso la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) por el cobro abusivo de los derechos por los conciertos en directo.
De esta forma, se pone fin a un largo conflicto judicial cuando en 2010 la Asociación de Promotores Musicales (APM) denunció a la SGAE ante Competencia por aplicar condiciones abusivas a los promotores musicales y, en particular, por la tarifa del 10% que cobra sobre la taquilla de los conciertos.
El asunto pasó de la CNMC a la Audiencia Nacional que dio la razón a los promotores, en una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Supremo. En 2014, y en aplicación de dicha sentencia, la CNMC abrió un expediente sancionador contra la SGAE y le impuso la citada multa de 3,1 millones de euros y le instó a modificar la tarifa sobre conciertos.
Fue entonces cuando la entidad de gestión decidió recurrir ante la Audiencia Nacional, que rechazó su recurso y avaló la resolución de la CNMC casi en su totalidad, aunque admitió la petición de que se recalculara la cuantía de la multa de forma que esta atendiera a "criterios legales de graduación debidamente motivados".
Carácter disuasorio
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que la resolución sancionadora de la CNMC se ha calculado correctamente al tener en cuenta todos los ingresos de la SGAE y no solo la parte que recauda finalmente la sociedad en forma de comisión de gestión.
La SGAE solicitaba que no se tuvieran en cuenta las cantidades recaudadas por cuenta de los autores como parte del volumen de negocios, a efectos del cálculo de la sanción, pues tales cantidades no forman parte propiamente de sus ingresos de SGAE, que los percibe en virtud del contrato de gestión que tiene suscrito con los autores y son objeto de reparto periódico entre los derechohabientes. De esta forma, la entidad solicitaba que solo se tuvieran en cuenta los ingresos correspondientes al descuento de administración, que es la parte de la recaudación que es utilizada por SGAE para sostener su actividad, mientras que el resto está destinado a los autores.
El Supremo argumenta que, de acuerdo con sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deben computarse todos los ingresos para que la sanción tenga carácter disuasorio. Así, tienen que computarse los 259,8 millones de euros que la SGAE ingresó en el año 2013, que es el anterior al de imposición de la sanción de 3,1 millones. De atender la demanda de la SGAE, la máxima sanción que recaería sería de 160.789 euros, o de 288.000 euros, según el cálculo del perito de Ernst & Young.
El Supremo dice que se garantiza la proporcionalidad de acuerdo con el mercado sobre el que opera la comisión que cobra la SGAE. Según la CNMC, los promotores musicales agrupados en la APM son responsables de unos 4.800 conciertos al año, con una audiencia global de 7,5 millones de espectadores y un volumen de negocios que llega a los 262 millones de euros de facturación.
LA APM ha denunciado reiteradamente el "exceso" de la tarifa que cobra la SGAE, toda vez que en los países anglosajones, de donde procede la mayor parte de la música extranjera que se interpreta en conciertos en España, el canon de autores va desde un mínimo del 0,15% de Estados Unidos al 3% del Reino Unido.
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