Adif introduce una cláusula “antifraude” en los contratos para que no se repita el cartel del AVE
La gestora de las vías ferroviarias impondrá multas de hasta el 50% del valor de la licitación a las empresas que lo incumplan, y resolverá los contratos de las que sean condenadas por tráfico de influencias
Adif, la sociedad pública encargada de las infraestructuras ferroviarias, ha incorporado a sus pliegos de contratación una nueva cláusula de "Integridad y lucha contra el fraude",en la que se establecen todas las obligaciones de las empresas licitadoras para garantizar la libre competencia, así como las penalizaciones derivadas de posibles incumplimientos, incluyendo multas de hasta el 50% del valor del contrato o incluso la resolución del mismo para las empresas que incumplan esta cláusula. Además, Adif se reserva también anular el contrato en el caso de que las empresas licitadoras sean condenadas por delitos de fraude o tráfico de influencias, aunque sea en otros sectores.
La sociedad pública, dependiente del Ministerio de Fomento, trata de esta forma de de evitar que se repita el caso del cartel de empresas que se repartieron los contratos de electrificación de las vías, y que destapó la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El regulador anunció en marzo la imposición de una multa de 118 millones de euros a 15 empresas por formar varios cárteles para repartirse 200 concursos públicos de infraestructura ferroviaria de Adif por valor de más de 1.000 millones de euros durante 14 años, entre ellos muchos contratos del AVE. Las empresas sancionadas son Elecnor, Siemens, Indra, Isolux, Inabensa (Abengoa), Alstom, Telice, Comsa, Neopul (Sacyr), Eym (OHL), Citracc y las filiales de ACS Cobra, Semi, Cymi y Electren. Además, los 14 directivos responsables han sido sancionados con 666.000 euros.
Así, Adif ha incluido en sus pliegos nuevas condiciones de ejecución, a través de las que las empresas que resulten adjudicatarias asuman como obligación que su participación se realizará de forma íntegra, ética y evitando la comisión de cualquier tipo de fraude. De esta forma, los licitadores y adjudicatarios se comprometen a respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad y a abstenerse de comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta.
Además, las empresas no tratarán de influir en la adjudicación del contrato, ni ofrecerán ventajas personales o materiales a trabajadores de Adif o sus familiares. Asímismo, observarán las normas y cánones éticos de sus actividades, no llevarán a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público y respetarán los acuerdos y normas de confidencialidad.
Los adjudicatarios colaborarán con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para la evaluación del cumplimiento del contrato, que ejecutarán con criterios de equidad y transparencia fiscal.
También se comprometen a aceptar el Código Ético y de Conducta de Adif, e informar del mismo a sus empleados, así como a comunicar inmediatamente al órgano de contratación y al departamento de Cumplimiento Normativo de Adif de las posibles situaciones de conflicto de intereses, de las que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso.
Penalizaciones
El incumplimiento por las empresas licitadoras de estas reglas de conducta puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa para la prohibición de contratar, según señaló este jueves Adif en un comunicado.
Estas reglas son consideradas obligaciones esenciales para los adjudicadores y su infracción se califica como muy grave, quedando facultado Adif para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalización de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total pueda superar el 50% del precio del contrato. En el caso extremo, Adif podrá resolver el mismo por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes.
Además, se ha incluido una cláusula más por la que el adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato, y hasta su liquidación, a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Si el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, es declarado en prohibición de contratar con Adif o con el Sector Público Estatal, Adif quedará facultado para resolver el contrato.
Con esta causa de resolución, si un adjudicatario fuera declarado en prohibición de contratar, por ejemplo, por haber sido condenado por delitos de fraude o tráfico de influencias, Adif estaría facultado para resolver el contrato.
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