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La justicia europea avala los desahucios después de tres impagos aunque haya cláusulas abusivas

La Corte de Luxemburgo autoriza que los jueces apliquen la legislación hipotecaria tras suprimir las cláusulas de vencimiento anticipado ilegales si lo ven esencial para salvar el contrato

Lluís Pellicer
Protesta contra un desahucio en un edificio de Madrid.
Protesta contra un desahucio en un edificio de Madrid.kike para

Las cláusulas de vencimiento anticipado siguen siendo abusivas, pero también sustituibles. La justicia europea mantiene la conclusión que puso contra las cuerdas a la banca española: si un juez se topa con una de esas estipulaciones —por ejemplo, que el impago de una cuota lleve a ejecutar el préstamo y al desahucio—, debe anularla. Pero la Corte de Luxemburgo determinó este martes que, una vez suprimida esa cláusula, los tribunales podrán aplicar en su lugar el derecho hipotecario español si creen que esa disposición era esencial en el contrato. La ley ahora permite las ejecuciones tras impagar al menos tres cuotas.

Miles de procesos de ejecución hipotecaria estaban paralizados a la espera de la sentencia que se dictara en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) trasladó la decisión final a la justicia española, pero avaló la jurisprudencia que había fijado el Supremo en 2015. En la práctica, el texto del TJUE supone que los tribunales podrán ordenar la ejecución de un préstamo hipotecario en caso de que el cliente haya incurrido en un impago de “al menos tres plazos mensuales” —como fija la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)— a pesar de que en el contrato original hubiera una cláusula ilegal de vencimiento anticipado.

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La sentencia, pues, abre la puerta a seguir con desahucios que estaban paralizados a menos de tres meses de que entre en vigor la reforma de la ley hipotecaria, que tendrá efectos retroactivos en el caso de las ejecuciones de préstamos en los que había una cláusula de vencimiento anticipado. Ese texto, que entrará en vigor en junio, endurece las actuales condiciones para poder dar por finalizado un contrato: en lugar de dejar de abonar tres cuotas, hará falta el impago de entre 12 (en la primera mitad de vida del préstamo) y 15 mensualidades (en la segunda mitad del crédito) o de entre un 3% y un 7% del valor del préstamo.

Riesgos para el contrato

El TJUE había declarado en 2013 que las cláusulas de vencimiento anticipado eran contrarias al derecho comunitario. Y ahora debía dilucidar sobre dos cuestiones clave sobre cómo enmendar miles de contratos que las contenían. La primera, si un juez podía modificar la cláusula para sacar la parte considerada abusiva y, en cierto modo, suavizarla. Y la respuesta es que no. “Dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto (...) en la directiva”, señala la sentencia.

La segunda, si una vez suprimida esa estipulación, se podía sustituir por lo fijado por la LEC. Y en este caso, el tribunal considera que eso es posible si el resto del contrato se ve amenazado. En caso contrario, el juez cree que el consumidor quedaría “expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales”. “Tal anulación tendría en principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder de la capacidad económica del consumidor”, apunta la sentencia.

Si los contratos son viables o no sin esa cláusula —y según varios juristas consultados, esa es la clave— deberán precisarlo ahora los jueces españoles. Según el despacho Garrigues, que destaca que la justicia europea no se opone a la fórmula del Supremo, estos serán “muy sensibles” a dos argumentos: si los contratos pueden o no sobrevivir sin esa disposición y si el deudor se vería perjudicado en caso de no seguir la ejecución hipotecaria. Al respecto, el Supremo ya había afirmado ante el TJUE que ese procedimiento era, a su juicio, más favorable para el consumidor que el recurso a un proceso ordinario, que es la otra alternativa.

La sentencia es la respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo y por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona a raíz de unos contratos hipotecarios de Abanca y Bankia, respectivamente. En el caso que estaba en manos del juez de Barcelona, Bankia había iniciado el proceso tras el impago de 36 cuotas.

La decisión del TJUE, además, es un balón de oxígeno para la banca, que había recibido varios varapalos de la justicia europea con las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa o los intereses de demora. Ahora debe examinar, además, la validez del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que podría costar a las entidades hasta 44.000 millones, según Goldman Sachs.

La sentencia, en esta ocasión, corrige las conclusiones del Abogado General de la UE, que consideró que la jurisprudencia del Supremo era contraria al derecho europeo.

El origen del caso

Mohamed Aziz, un obrero de origen marroquí expulsado de su vivienda de Martorell (Barcelona), fue el origen de la primera de las sentencias del TJUE que puso contra las cuerdas a la ley hipotecaria española. Eso fue en 2013, cuando miles de ciudadanos debían dejar su casa e irse con la deuda a cuestas. La justicia europea dictó entonces que la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva y debía ser anulada. Esa estipulación había permitido que la banca expulsara de su casa a clientes que, por ejemplo, habían dejado de pagar una sola cuota.

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Sobre la firma

Lluís Pellicer
Es jefe de sección de Nacional de EL PAÍS. Antes fue jefe de Economía, corresponsal en Bruselas y redactor en Barcelona. Ha cubierto la crisis inmobiliaria de 2008, las reuniones del BCE y las cumbres del FMI. Licenciado en Periodismo por la Universitat Autònoma de Barcelona, ha cursado el programa de desarrollo directivo de IESE.

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