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Obligada a devolver 10.000 euros porque su madre dependiente de 84 años no es considerada carga familiar

Para el subsidio de mayores de 55 años con responsabilidades familiares solo cuentan el cónyuge o los hijos, pero no los ascendientes

J. SÁNCHEZ

La justicia obliga a una mujer a devolver más de 10.000 euros que recibió durante dos años en concepto de subsidio para mayores de 55 años. El motivo es que su solicitud no cumplía con dos de los requisitos exigidos por la normativa: cuando agotó el paro aún tenía 49 años, y la persona a su cargo no era ni su cónyuge ni su hijo, sino su anciana madre dependiente de 84 años de edad.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se equivocó al concederle el subsidio y ahora un tribunal catalán (en una sentencia que puedes consultar aquí) le obliga a devolver el total. Una decisión que, dadas las circunstancias, ha sido calificada de desproporcionada por uno de los magistrados del caso, que votó en contra de repercutir en la pensionista el error de la entidad gestora.

Carga familiar

Según explica la sentencia, la mujer no tenía derecho a la subvención concedida. Por un lado no cumplía con el requisito de tener responsabilidades familiares a su cargo. El precepto limita esta prestación por carga familiar a los supuestos de que el familiar mantenido sea el cónyuge, hijos menores de 26 años o hijos mayores incapacitados. Además, la beneficiaria tampoco había cumplido los 55 años cuando agotó el paro, tal y como se exige.

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No obstante, y tras el requerimiento del SEPE, la mujer alegó que en ningún momento había ocultado su situación ni sus datos, que su madre sí era un familiar directo a su cargo y que su situación económica no le permitía contratar a una cuidadora externa para atenderla.

A pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es tajante en su resolución y le obliga a devolver los ingresos. Tal y como razona, la ley impide flexibilizar esta consecuencia porque obliga al reintegro de estas cantidades "con independencia de la causa que originó la percepción indebida". Tampoco considera que la mujer se encontrara en una grave situación de precariedad económica porque, aunque se demostró que residía junto a su madre de 84 años gravemente enferma, no constaba que ella misma gozara de mala salud o careciera de otro tipo de ingresos.

Injerencia desproporcionada

La sentencia cuenta con un voto en contra de uno de los magistrados, que se mostró contrario a obligar a la beneficiara a devolver las cantidades percibidas y ya gastadas en el cuidado de su madre. Entiende que supone una injerencia desproporcionada en su derecho a la propiedad, tal y como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para ello tiene en cuenta que el error fue de la entidad gestora y que la mujer no ocultó ningún dato. Ello, explica, generó en la beneficiaria una legítima expectativa sobre su derecho al cobro de la subvención que, por otra parte, destinó a cubrir las necesidades básicas de la familia. En estas circunstancias, expone, la actuación de la Administración, obligando al reintegro de más de 10.000 euros, es desproporcionada y vulnera su derecho a la propiedad.

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