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Morosidad comercial y competitividad empresarial

El fenómeno de la morosidad comercial ha vuelto a la palestra tras los avances en el futuro régimen sancionador que prevé aprobar el Congreso en los próximos meses como complemento a la Ley de medidas de Lucha contra la Morosidad 15/2010.

El fenómeno de la morosidad comercial, relativamente poco estudiado en la literatura, ha vuelto a la palestra tras los avances en el futuro régimen sancionador que prevé aprobar el Congreso en los próximos meses como complemento a la Ley de medidas de Lucha contra la Morosidad 15/2010. Resulta por ello pertinente aportar algunas reflexiones sobre la naturaleza de sus implicaciones para el tejido empresarial y sus causas.

La morosidad comercial representa diversas fuentes de costes de interés al tejido empresarial, que pueden agruparse en dos categorías. Por un lado, aquellos que cabría denominar como "contables" y que tienen implicaciones tangibles sobre el desempeño corriente, como las provisiones por créditos dudosos, los gastos asociados al recobro o, incluso, los costes asociados a eventuales litigios con las contrapartes. Durante la última crisis, el impacto de estos costes fue especialmente grave, como ponen de manifiesto las estimaciones de un estudio de Crédito y Caución: alrededor de 400.000 empresas cerraron la persiana por causas vinculadas a problemas de recobro.

Por otro lado, los "económico-financieros", asociados a la pérdida de oportunidad de liquidez y del rendimiento que ésta puede ofrecer en el mercado. Según el Boletín de Morosidad y Financiación elaborado por Cepyme, dichos costes imputables ascienden a más de 1.000 millones de euros, lo que supone un 0,1% del PIB.

Si el análisis se ciñe a la categoría de los costes contables, el impacto de la morosidad comercial presenta matices diferenciales dependiendo de cuál sea el grado de competencia en el que se desenvuelven las empresas afectadas, pues condiciona las estrategias para hacer frente a esta eventualidad. Aquellas empresas que disfrutan de poder de mercado, o se encuentran menos expuestas a la réplica de los competidores, pueden defenderse elevando los precios de sus bienes o servicios. Sin embargo, cuando operan en entornos de mayor exposición a la competencia, el mercado penalizaría una eventual traslación de los costes de la morosidad a los precios finales. Por consiguiente, se ven abocadas a compensarlo a través de la reducción de otras fuentes de costes (empleo, por ejemplo), o bien cargando el sobrecoste sobre los márgenes. Esta última es la conducta habitual, dado que es menos costoso a corto plazo. No obstante, de esta forma internalizan un mayor riesgo de extinción de la empresa en el largo plazo, que se produce cuando el margen no permite cubrir todos los costes asociados al capital (financieros, rentas de los inversores, alquileres, etc.). Por otra parte, en la medida en que los márgenes son el incentivo más potente que alimenta las inversiones –las expectativas de beneficios- la morosidad deriva otro efecto negativo en la posición competitiva de las empresas en el largo plazo, pues disminuye su capacidad de destinar recursos a otros fines como, por ejemplo, la innovación.

La morosidad comercial, por consiguiente, es un factor que afecta a la competitividad de las empresas. Un análisis de los retrasos de pago por países muestra que allí donde se respetan más los plazos de pago, mayor es la competitividad. Si bien no cabe establecer una relación de causalidad, lo cierto es que estos indicios amparan la creencia de que la morosidad no es una característica de economías competitivas, sino todo lo contrario. Dichas economías se caracterizan por tener un mejor funcionamiento de los mercados -más flexibles y con menores barreras a la entrada- así como un papel más decisivo de los poderes públicos en la vigilancia en el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones que regulan las relaciones comerciales. Todo ese entramado institucional es el que permite que se extiendan las buenas prácticas comerciales, dando lugar a círculos virtuosos de crecimiento económico con menores distorsiones.

La morosidad comercial, en particular, es un fenómeno que obedece a muchos factores. Gran parte de los conflictos por impago se deben a disputas sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas e inherentes a la transacción comercial. Y la razón es que el plazo de pago es un mecanismo de enforcement en los contratos, en cuanto otorga al distribuidor la potestad de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas y de monitorizar el riesgo de comportamiento oportunista que puede tener un proveedor dadas sus ventajas informativas en un contexto de información asimétrica. Es decir, permite disciplinar la relación entre proveedores y clientes quienes, por lo general, tienen incentivos a coordinar y mantener relaciones comerciales "repetidas" en el tiempo.

Otros se deben a la mala situación financiera que atraviesan los deudores, pero no hay "intencionalidad". Y otros se deben, sencillamente, al abuso de aquellas empresas que utilizan los plazos de pago de manera oportunista, causando un enorme perjuicio a las empresas acreedoras (y de manera muy particular cuando éstas son pymes). Cuando la relación es ocasional, o las empresas tienen un horizonte de vida finito, el riesgo de que se produzcan comportamientos oportunistas crece por ambos lados de la transacción. Por el lado del proveedor, puesto que tiene incentivos a disminuir el esfuerzo por mantener la calidad del producto u otras condiciones del contrato. Y por el lado del deudor, por el riesgo moral que incentiva el impago una vez alcanzado el acuerdo. En este contexto, las posibilidades de self-enforcement, basados en la reputación y el carácter recurrente de las transacciones, son más limitadas.

Si bien resulta de obligada reflexión la necesidad de erradicar las malas prácticas en el ámbito de las relaciones comerciales –la morosidad- puesto que comporta una serie de externalidades que afectan al tejido productivo que son contrarias a cualquier objetivo de elevar la competitividad empresarial, deben entenderse las causas objetivas que lo originan en cada caso. Una regulación transversal, como la que parece que adquirirá el futuro régimen sancionador, podría restringir la libertad de contratación y la capacidad de aprovechar las ventajas comerciales y financieras que otorga el crédito comercial tanto para acreedores como para deudores comerciales.

Pablo Hernández es Analista de Afi

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