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El laberinto legal de las sanciones internacionales

Desde la llegada de Donald Trump a la Casa Blanca las compañías se han visto obligadas a extremar el celo ante las prohibiciones comerciales

Imagen de Meng Wanzhou, vicepresidenta de Huawai, en una tablet en una tienda de la empresa en Pekín.
Imagen de Meng Wanzhou, vicepresidenta de Huawai, en una tablet en una tienda de la empresa en Pekín.AP

Las motivaciones de tipo económico o geoestratégico que subyacen tras la detención en Canadá de la vicepresidenta de Huawei, Meng Wanzhou, han dejado en segundo plano el análisis de la infracción que alega Estados Unidos para solicitar su extradición. Según la fiscalía norteamericana, la ejecutiva china debe responder de la vulneración por parte del gigante de las telecomunicaciones de las sanciones norteamericanas impuestas contra Irán.

El escenario es representativo de la complejidad que envuelve estas normas de carácter internacional. Una ciudadana china, trabajadora de una empresa del país, puede verse condenada en otra nación, Estados Unidos, que unilateralmente ha decidido que no pueden hacerse determinados negocios con Irán, un Estado contra el que su gobierno no ha dictado ninguna restricción comercial.

Las sanciones son un instrumento jurídico-político empleado por países y organismos internacionales para modificar el comportamiento o disminuir la capacidad de maniobra del sujeto sancionado. Y este puede ser un Estado, una organización, un grupo social o político (los talibanes, por ejemplo), o personas físicas o jurídicas concretas (determinados cargos del Gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela).

Su utilización no es nueva. En los años ochenta del pasado siglo, muchos gobiernos y organizaciones las adoptaron contra Sudáfrica para presionar contra el régimen el apartheid. Sin embargo, su aprobación se ha intensificado desde 2010. Hasta tal punto que, tal y como subraya José María Viñals, socio del bufete Lupicinio, son un factor que las empresas que operan internacionalmente deben incluir en su matriz de riesgos. Así, junto con los factores políticos (cambios legislativos, expropiaciones) y los comerciales (impagos, retrasos en entregas), las compañías deben evaluar minuciosamente el peligro de verse expuestas a una sanción internacional.

Comerciar con el sancionado

Ello, no obstante, no significa que siempre sea imposible o desaconsejable hacer negocios con un Estado sancionado. “Aumenta la complejidad de la operación, pero, en la mayoría de casos, existen mecanismos para salvar ese riesgo”, explica Antonio Bonet, presidente del Club de Exportadores. De hecho, la inversión en países sometidos a estas restricciones “puede ser mucho más lucrativa porque se esfuerzan más en ofrecer más garantías o hacerla atractiva”, añade Viñals. Precisamente, para orientar a las empresas exportadoras, Lupicinio y el Club han publicado una guía práctica sobre cómo manejarse en el actual escenario de restricciones comerciales.

El entramado de sanciones internacionales es extremadamente complejo. En primer lugar, porque estas pueden provenir de distintos actores internacionales. Los más relevantes son las Naciones Unidas, la Unión Europea y Estados Unidos. Y, en segundo término, porque las operaciones prohibidas o restringidas no siempre resultan evidentes, afectando a materias que, a priori, pueden resultar inocentes. Así, por ejemplo, la UE tiene prohibida la venta de determinados tipos de madera a Corea del Norte.

¿Cómo recurrir?

Las sanciones impuestas por la UE pueden ser recurridas ante los tribunales comunitarios. “Son procedimientos muy garantistas en los que puede cuestionar tanto la norma como la propia penalización”, apunta José María Viñals, del bufete Lupicinio. En Estados Unidos, en cambio, los jueces han reconocido amplia discrecionalidad al presidente en la utilización de estos instrumentos. Por ello, es “más fácil y eficaz” combatirlas a través de la actividad de lobby, recomienda.

La protección de los riesgos asociados a las sanciones internacionales, tal y como insisten Viñals y Bonet, debe realizarse desde el diseño de la operación. Entre otras razones, porque las aseguradoras no cubren este tipo de incidentes. Asimismo, según explica el abogado, la aparición de una nueva restricción comercial no siempre puede subsumirse dentro de las circunstancias que permiten resolver un contrato. “Si es público que Bruselas o EE UU están estudiando sancionar a un país y, aun así, llevas adelante el negocio, después es difícil justificar que se está ante una causa de fuerza mayor”, reflexiona.

Las sanciones que mayores quebraderos de cabeza plantean a las corporaciones son las estadounidenses. Y más desde la llegada a la presidencia de Donald Trump, cuya errática política internacional “ha complicado mucho el panorama”, critica Bonet.

Lourdes Catrain, socia de Hogan Lovells, data el cambio en mediados de 2017. Hasta esa fecha, los regímenes sancionadores de la UE y EE UU contra Irán y Rusia eran similares. Sin embargo, la ruptura del pacto nuclear con Teherán y las nuevas restricciones económicas que la Cámara de los Representantes impulsó contra Moscú rompieron esa coordinación. “Ahora las empresas tienen que atender con detalle a dos sistemas legales, el europeo y el estadounidense, que, además, entran en conflicto”, explica Catrain, que estima que el 75% de las consultas que recibe en materia de sanciones tienen que ver con dichos países.

Pero existe un problema añadido: el carácter global con el que Estados Unidos ha dotado a sus sanciones. Así, su régimen de restricciones se aplica a cualquier producto que tenga un porcentaje de sus componentes de origen norteamericano (la proporción varía en función del país de destino), incluso aunque haya sido adquirido a una empresa de otra nación. “Esto requiere un sistema de control de proveedores muy activo o recabar certificados sobre el Estado de origen”, asevera la letrada.

Además, las sanciones dictadas por Washington no solo afectan a ciudadanos o empresas norteamericanas, sino que también obligan a sujetos de terceros Estados, que no tienen impuesta ninguna restricción contra el país amonestado. Son las llamadas secondary sanctions. Un régimen que “es difícil de entender para las empresas españolas”, apunta Catrain.

¿Cómo consigue Estados Unidos la eficacia extraterritorial de estas normas? Por un lado, obligando a las empresas con presencia o intereses en su territorio a elegir entre operar allí o con el país sancionado. Y, en caso de que la compañía no tenga ningún vínculo con su jurisdicción, penalizando a los bancos que operen con ella o bloqueando su acceso a dólares.

Como concluye Viñals, este sistema consigue, en la práctica, que en muchos negocios se asuma la legislación norteamericana a modo preventivo, incluso aunque no parezca que sea necesario. “Impera el pragmatismo y la eficacia, por eso muchas empresas no directamente sujetas a dicha normativa la aceptan y la asumen en sus contratos”, remata Catrain.

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