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Ya se puede pedir la devolución del IRPF de maternidad y paternidad

El documento se puede descargar por Internet y presentar en cualquier oficina de Hacienda u 'online'

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.Vídeo: KIKE PARA / EFE
Laura Delle Femmine
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Está listo el sistema para pedir la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años. El formulario para solicitar el reintegro de los importes ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria —en este enlace se puede descargar el documento y aquí se puede acceder a las distintas alternativas para cumplimentarlo online—, tal y como anunció este lunes la titular de Hacienda, María Jesús Montero, quien añadió que el ministerio que dirige prevé tener abonadas todas las cantidades a los beneficiarios para abril de 2019.

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El anuncio de Hacienda llega después de que una sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre declarara las prestaciones por maternidad exentas de IRPF, pese a la praxis que hasta entonces mantuvo Hacienda, y zanjara un debate que llevaba tiempo encima de la mesa. El Gobierno dio un paso más y anunció poco después que también las prestaciones por paternidad se beneficiarían de la exención.

La titular de Hacienda ha explicado que la persona perceptora de la prestación solo tiene que indicar la fecha en la que la percibió y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda, en el formulario diseñado por la Administración. La documentación se puede presentar en cualquier oficina de Hacienda o también por Internet y no hace falta adjuntar ningún tipo de certificado de la Seguridad Social que acredite las prestaciones recibidas, ya que la Agencia Tributaria recaba directamente de la Seguridad Social toda la información para la resolución del procedimiento. 

Montero ha añadido en la comparecencia de este lunes que el formulario se puede descargar a través del sistema RENØ —con el número de referencia de la última declaración de la renta—, con el sistema cl@vePIN o a través del certificado electrónico, y que la devolución tendrá lugar a través de dos fases: las madres y padres de los hijos nacidos en 2014 y 2015 ya pueden pedir el reembolso; quienes hayan tenido un niño en 2016 y 2017 deberán esperar hasta enero para solicitar la devolución.

La intención es que los primeros casos se resuelvan durante el mismo mes de diciembre y los segundos en enero, aunque no está claro cuando los contribuyentes percibirán los reintegros. “Vamos a intentar ser ordenados”, ha dicho la ministra, quien ha subrayado en repetidas ocasiones que se ha buscado un sistema ágil y sencillo que redujera al máximo el papeleo: “Estudiaremos caso por caso, pero a priori estos son los plazos”.

En la próxima campaña de renta, la Agencia Tributaria (AEAT) ofrecerá los datos fiscales incorporando las prestaciones percibidas en 2018 como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

Según los cálculos de la Agencia Tributaria, hay 1.007.814 beneficiarios entre hombres y mujeres, y el coste total de la devolución rondará los 1.200 millones de euros. Habrá sin embargo una gran diferencia según el sexo debido a la diferencia en la duración del permiso, más extenso para mujeres que para hombres: en el caso de la prestación por maternidad la devolución media será de 1.600 euros, en el caso de la de paternidad será de 383 euros. Montero ha asegurado que el impacto de la medida en las cuentas públicas ya está contemplado y que el cálculo y la proyección sobre los objetivos de déficit no varían. Añadió también que la exención se ampliará a los funcionarios que cotizan por mutuas profesionales en lugar que por la Seguridad Social, lo que haría aumentar la cifra de beneficiarios hasta los 1.086.000.

Intereses de demora

Se puede reclamar el IRPF de todas las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas en los últimos cuatro años a partir de 2014, pero el abono de los intereses de demora solo se reconocerá a los contribuyentes a los que les haya salido a pagar en la declaración de la renta.

En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia caben dos supuestos. Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo; en caso de que la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna. 

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Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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