Benjumea reclama a Santander y HSBC 1.005 millones por echarle de Abengoa
El expresidente del grupo sevillano culpa a los bancos de causarle perjuicios y de colapsar la empresa
Felipe Benjumea, expresidente de Abengoa, vuelve a la carga en su doble empeño de recuperar prestigio y rentabilidad. A través de Inversion Corporativa (IC), la sociedad a través de la que participa en el capital de la compañía (fue mayoritaria con el 51,39% y en la actualidad tiene un 2,9%), ha presentado una demanda contra los bancos Santander y HSBC a los que reclama 1.005 millones de euros por los perjuicios que le causaron al provocar su salida de la presidencia en octubre de 2015, dos meses antes de que la empresa entrara en preconcurso de acreedores. La demanda, que tramita el despacho De Carlos Remón, fue presentada en julio y admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid en septiembre. A la demanda se suman otras dos sociedades, Finarpisa y Ardachon, representados por el abogado Pablo Ureña.
Los dos bancos, principales prestamistas del grupo, se negaron a firmar el 14 de septiembre de 2015 la carta de aseguramiento para una ampliación de capital de 650 millones de euros a la que, según los abogados, se habían comprometido con Benjumea. Esta negativa, a su juicio, "provocó el colapso de Abengoa". El Santander, representado por Rodrigo Echenique (presidente del Santander España), "impuso una condición tan sorpresiva como inesperada, que era que Benjumea fuese expulsado de la presidencia", según ha explicado el abogado Álvaro Remón Peñalver en la presentación de la demanda a la prensa. Remón ha manifestado que Echenique transmitió al consejo de administración esa condición "indispensable e inexcusable". Según Remón, así consta en los hechos probados de la sentencia firme de la Audiencia Nacional de 11 de enero de 2018, que absolvió a Felipe Benjumea de administración desleal.
La condición impuesta por el Santander era desconocida inicialmente por HSBC el día de la firma, aunque posteriormente consentida, según consta en la citada sentencia, sostiene Remón, que añade que "estas actuaciones lanzaron a los operadores financieros, consultores, asesores y al mercado en general, un mensaje en contra de la situación financiera de Abengoa que generó una oleada de especulación e incertidumbre y la total pérdida de confianza en la sociedad que impidió la operación".
"Cuando, el 23 de septiembre de 2015, se firmó la carta y Felipe Benjumea fue destituido, hecho que aumentó la situación creada el 14 de septiembre ante la imposibilidad de justificar la salida del presidente, la compañía había traspasado el punto de no retorno, sufriendo cancelaciones de líneas de liquidez, impidiendo que la operación se pudiera presentar al mercado y debilitando la liquidez de la sociedad hasta que no pudo atender sus obligaciones financieras y entró en proceso de preconcurso el 25 de noviembre de 2015",
La acción entablada por Benjumea parte de la citada sentencia del pasado enero en la que fue absuelto de la imputación de administración desleal de la que le acusaba el ciudadano Íñigo Mac-cohon y 206 accionistas más integrantes de la Plataforma de Afectados por Abengoa, que reclamaban que devolviera la indemnización de 11,7 millones que había recibido. En la tramitación de la querella declararon Echenique y Pablo López Henares, por el HSBC. La demanda se basa en que el acto de los bancos generó un daño valorado en 1.100 millones por las firmas Accuracy y Brattle, por lo que hay relación de causalidad y caso de acción de responsabilidad por parte de los bancos, según ha explicado Remón.
Los bancos han justificado su actuación en que la empresa había entrado en barrena y necesitaba un cambio en la gestión que obligaba a sustituir al presidente. Sobre la demanda han respondido, según han referido los abogados de IC, que se puso fuera de plazo porque había pasado más de un año desde que se produjo la destitución, que Abengoa ya había entrado en crisis en junio, que no estaba previsto firmar nada el 14 de septiembre y que la demanda es de Inversión Corporativa pero no de Abengoa. A juicio de los abogados, estos argumentos son "fácilmente rebatibles porque el plazo cuenta desde la fecha de la sentencia (11 de enero de 2018), en la fecha de junio de 2015 el propio Banco Santander había asegurado que la acción valía el doble cuando cotizaba a dos euros y prestó 200 millones y la fecha de la carta de aseguramiento sí estaba fijada el 14 de septiembre". En cuanto a que fuera IC, sostiene que "tanto puede demandar el perjudicado directo como el accionista".
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