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Blasfemia y libertad de expresión

En España, el insulto religioso, que tiene que ver con la ofensa de los sentimientos religiosos, se vincula a los delitos de escarnio y profanación

Unos ciudadanos cuentan los votos en un colegio electoral de Dublín. CLODAGH KILCOYNE (REUTERS)
Unos ciudadanos cuentan los votos en un colegio electoral de Dublín. CLODAGH KILCOYNE (REUTERS)

A finales del pasado octubre, los irlandeses decidieron, en referéndum y por una amplia mayoría, eliminar de su texto constitucional el delito de blasfemia, el cual había sido calificado como “obsoleto”, y esto permite reflexionar sobre el papel de la libertad de expresión en una sociedad democrática.

En un informe de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa de 2010, se distinguían tres niveles: blasfemia, insulto religioso y odio por motivos religiosos. Por blasfemia se entiende la “palabra o expresión injuriosa contra alguien o algo sagrado” (Diccionario de la Real Academia -RAE-). Tiene una larga tradición y ha servido históricamente para la persecución de ideas heterodoxas. La Comisión de Venecia desaconseja considerar delito la blasfemia y explica que, actualmente, pocos países en Europa así lo mantienen.

En España, el insulto religioso, que tiene que ver con la ofensa de los sentimientos religiosos, se vincula a los delitos de escarnio –“burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar” RAE- y profanación –“tratar algo sagrado sin el debido respeto, o aplicarlo a usos profanos” RAE-.

La Comisión de Venecia también desaconseja considerar delito el insulto religioso, aunque hace constar que bastantes países europeos sí lo hacen. Los casos de escarnio ante tribunales españoles se encuentran con la particularidad de que para condenar por este delito es necesario encontrar un ánimo especial de ofender y los jueces suelen encontrar otro ánimo preponderante como el de criticar, el de informar, el irónico -animus iocandi-, etc. Estos casos se convierten en una especie de juicio de intenciones, donde casi no se dan condenas.

La profanación es algo distinto, ya que tiene que ver con el respeto a lugares de culto o a las ceremonias religiosas. En el caso de los actos de protesta del grupo ruso Pussy Riot en dos iglesias, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a las demandantes y condena a Rusia por restricción de la libertad de expresión. Sin embargo, la juez Elósegui, en su voto particular, considera que, en este caso, podría darse una sanción administrativa o civil para castigar la profanación (caso TEDH ‘Aleknhina y otras v. Rusia’). Esto vuelve a plantear la cuestión de si el Derecho Penal es la herramienta más adecuada para los casos de insulto religioso.

Sobre odio por motivos religiosos, la Comisión de Venecia recomienda que se reconozca como delito y la mayoría de países europeos así lo hace. El odio se define como “antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea” (RAE). Por otra parte, en Estados Unidos, el lenguaje del odio sólo es considerado delito cuando se den las circunstancias del test del ‘Clear and Present Danger’. Es decir, cuando es previsible que ciertas palabras provoquen desórdenes públicos.

En Estados Unidos, el lenguaje del odio sólo es considerado delito cuando es previsible que ciertas palabras provoquen desórdenes públicos

Los enfoques sobre la libertad de expresión varían de una cultura jurídica a otra e, incluso, entre los valores de una misma cultura. El ejemplo paradigmático es el caso de las caricaturas de Mahoma, donde un turbante de una persona musulmana simulaba ser una bomba. Una visión defendería la libertad creativa y de crítica y contra la censura y, desde otra visión, se podría argumentar que esa imagen fomenta el odio por motivos religiosos, al equiparar a musulmanes con terroristas.

A nivel internacional, en los debates de la ONU, se suelen dar dos visiones sobre la blasfemia. Por un lado, los países musulmanes donde es un importante delito y que buscan reforzar su regulación internacional. Por el otro, los países occidentales, especialmente Estados Unidos, que defienden una interpretación amplia de la libertad de expresión.

Es significativo el caso de la obra ‘Los versos satánicos’, que el escritor Salman Rushdie publicó en 1988. Hubo muchas protestas en países musulmanes por considerarlo blasfemo y fue condenado por apostasía -castigado con la pena de muerte- por el imán Jomeini de Irán. El debate más interesante se produjo en la sociedad británica, donde las minorías musulmanas pedían que el autor del libro fuera condenado por el delito, entonces vigente, de blasfemia. Reino Unido es un país confesional y con religión oficial y ese delito de blasfemia estaba concebido para las figuras y dogmas de la Iglesia de Inglaterra. Las minorías musulmanas reivindicaban que se trataba de una cuestión de igualdad y secularismo.

El principal motivo por el que la blasfemia no debe ser delito en una sociedad democrática, es que el Estado debe ser neutral respecto a las diversas religiones y debe haber una separación entre Iglesia y Estado. La forma más adecuada de proteger las creencias y dogmas de una religión no debe ser el Derecho Penal. Otro tema es la ofensa a los creyentes, pero como se ha visto en el escarnio, con el requisito del ánimo de ofender, da lugar a muy pocas condenas y la profanación debe ser ponderada, en algunos pocos casos controvertidos, con la libertad de expresión. En nuestro contexto, el odio por motivos religiosos parece claro que debe ser delito, pero plantea un interesante problema de interpretación: ¿Cómo se prueba el odio por motivos religiosos?, ¿a partir de qué nivel es delito?

* Oscar Pérez de la Fuente es profesor de Filosofía del Derecho y Filosofía Política en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid

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