El Supremo obliga a devolver 18 millones que Enagás cobró por gastos de Castor
La compañía repercutió los costes de mantenimiento y operatividad del fallido almacén de gas en el recibo de los clientes desde 2015
Los consumidores de gas recuperarán los 18 millones de euros que Enagás les cobró en el recibo de 2015 en concepto de mantenimiento del almacén Castor. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo, en una sentencia que resuelve la denuncia planteada por la patronal Cecot, que consideraba inconstitucional el Real Decreto-ley por el que se le reconocieron estos pagos a la fallida instalación gasista.
El Consejo de Ministros aprobó en octubre de 2014 —con una cómoda mayoría absoluta del PP en el Congreso—indemnizar con 1.350 millones al propietario del Proyecto Castor, el almacén de gas submarino situado frente a las costas de Vinaròs (Castellón) cuya actividad provocó al menos 500 seísmos ocurridos en septiembre de 2013. La entonces vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció que la instalación iba a permanecer "en hibernación".
En aquel consejo también se aprobó la extinción de la concesión de explotación del almacén, a la que su hasta entonces propietaria, Escal UGS (controlada entonces en un 66,7% por ACS), había renunciado el mes de julio anterior. El almacén Castor, que formaba parte de una planificación que incluía varios almacenes de gas estratégicos para garantizar el suministro en España en caso de crisis, nunca llegó a funcionar porque los terremotos se produjeron antes de su apertura, en la fase de pruebas. El Gobierno decidió que los 1.350 millones se iban a repercutir en el recibo del gas durante los siguientes 30 años y encargó a Enagás Transporte, la gestora técnica del sistema gasista, que administrara la instalación.
Enagás debía encargarse del mantenimiento y de pagar a Escal UGS los 1.350 millones en los que se valoró la inversión. Posteriormente, sería el sistema gasista el que devolviera esta cantidad a lo largo de 30 años. Es decir, que la compensación a la concesionaria de Castor se iría cargando al recibo del gas de los consumidores. Además, hay 17,7 millones de euros que, desde diciembre de 2014 y hasta finales de 2015, recibió Enagás por ocuparse de los gastos de mantenimiento de la instalación.
Cecot ha interpuesto denuncias también por las cantidades cobradas en los años posteriores, sobre las que se tendrá que pronunciar próximamente el Tribunal Supremo. Según una portavoz de Cecot, las cantidades anuales en el periodo 2016-2018 son superiores. En total suman 200 millones. “Entendemos que si esta primera sentencia ha sido favorable a los consumidores, las tres órdenes ministeriales siguientes que también tenemos impugnadas también lo serán”, dice.
La sentencia del alto tribunal declara nulas varias disposiciones adicionales de la orden en la que se precisaron las cantidades que debía percibir Enagás. El fallo asegura que, una vez declarada su nulidad, “la Administración debe obrar en consecuencia para llevar a efecto ese pronunciamiento anulatorio y, en su caso, adoptar las medidas procedentes para proceder al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de la Orden que se declara nula”. El Supremo condena en costas (4.000 euros) a la demandada, Enagás, y a la codemandada, Escal UGS.
Según fuentes del sector, el dinero que percibe Enagás se destina prácticamente en su totalidad a tareas de seguridad de la instalación que permanece hibernada. Se trata de pólizas de seguros, un helicóptero que vigila la plataforma, un barco que navega alrededor... El Castor, según estás fuentes, está permanentemente supervisado para vigilar que no se produzcan fugas o que alguien pueda acercarse. Se trata de gastos con los que se contrata a terceras empresas, que ya han sido prestados. Son gastos que siguen produciéndose y que son necesarios para mantener la seguridad, por lo que estas fuentes creen que el Gobierno tendrá que diseñar otro mecanismo para sufragarlos. Fuentes de Enagás aseguraron ayer que confían en que este problema “se solucionará porque todos los costes son de seguridad y están auditados”.
La parte del real decreto ley que sustentaba el pago de la indemnización ya fue anulada por el Tribunal Constitucional en diciembre de 2017, que consideró incorrecto usar esta fórmula, que se emplea para situaciones urgentes, para fijar la indemnización y proceder al pago casi inmediato. Enagás no está cobrando desde entonces, según una portavoz del Ministerio de Transición Ecológica. Esta portavoz añadió que está pendiente de aprobación una norma para que todas las facturas de mantenimiento de la instalación se puedan cargar en la factura del gas. Es decir, en el futuro esos costes volverán a repercutirse en los consumidores.
“Consideramos que el almacén Castor constituye una inversión fallida, en la que prevaleció la construcción de la infraestructura por encima de su viabilidad, y no estamos de acuerdo con que los usuarios del gas tengan que asumir el coste cuando ni siquiera se ha llegado a poner en marcha”, aseguró ayer Antoni Abad, presidente de la patronal catalana Cecot, impulsora de la denuncia, en una nota de prensa. “La industria supone más del 60% del consumo del gas en todo el Estado español y el incremento de costes en los procesos productivos afectará directamente a su competitividad sin obtener a cambio ninguna mejora en el servicio de suministro de gas”, añadió.
Tras la sentencia del Constitucional de finales del año pasado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), encargada de canalizar la devolución de lo adelantado por los bancos, dejó de obligarles al pago de 80,4 millones anuales a través de la factura del gas al carecer de un marco legal que lo ampare. Los derechos de cobro están en manos del Banco Santander, Bankia y CaixaBank, que en abril pasado presentaron una reclamación para que el Estado les devuelva lo que adelantaron.
El fallo de Castor, y el temor a que algo así volviera a producirse, provocó que el Gobierno encargara una serie de informes sobre los 16 yacimientos y almacenamientos de gas activos en España. El objetivo era analizar la conexión entre la actividad de estas explotaciones y los terremotos que se hayan producido en las zonas donde se ubican. En tres de ellos el Instituto Geográfico Nacional (IGN) hablaba de “dudas razonables” sobre “la relación entre la ocurrencia de terremotos y la actividad de la explotación”.
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