El Supremo se sume en el caos por el embrollo del impuesto de las hipotecas
Luis María Díez-Picazo, presidente de la sala de Contencioso del tribunal, se enteró el jueves por la prensa del cambio de criterio sobre el tributo
El Tribunal Supremo puso este viernes de nuevo patas arriba el sistema financiero español. Un día después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo estableciera que es el banco el que tiene que pagar el impuesto por las hipotecas, el presidente de esa sala, Luis María Díez-Picazo, ordenó frenar los recursos pendientes sobre esta cuestión. Así se evitará que se aplique la nueva jurisprudencia. En una insólita decisión, Díez-Picazo convocará un pleno para que los 31 magistrados de la sala determinen si confirman el nuevo criterio o dan marcha atrás. La iniciativa ha causado confusión y malestar tanto dentro como fuera de la institución.
La decisión adoptada por el Tribunal Supremo el pasado jueves de responsabilizar al banco, y no el cliente, del impuesto que se paga por las escrituras ante notario de las hipotecas, generó, casi de inmediato, fuertes caídas en Bolsa de los bancos. Apenas 24 horas después, este viernes a mediodía, la banca volvía a cotizar al alza. En medio quedaba una iniciativa de la que las fuentes consultadas no recuerdan precedentes: que se convoque un pleno para revisar el criterio recién establecido por el propio Supremo.
También es insólita la explicación dada por el presidente de la sala para justificar su intervención: las consecuencias económicas que ha tenido la sentencia del jueves. Porque eso es lo que alega Díez-Picazo para abrir la puerta a cambiar la decisión de cargar sobre los bancos el llamado impuesto de actos jurídicos documentados. El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo difundió una nota pública en la que señala que el criterio establecido por la Sección Segunda de esa sala, la que dictó la sentencia, "supone un giro radical en el criterio" que mantenía hasta ahora el Supremo y, debido a su "enorme repercusión económica y social", Díez-Picazo cree que requería una actuación "urgente".
La medida acordada por el presidente tiene dos puntos. El primero, dejar sin efecto todos los señalamientos ya previstos sobre recursos relacionados con quién tiene que pagar el impuesto por las escrituras públicas de las hipotecas. Se daba por hecho que, tras la sentencia del jueves, la sala iba a aplicar el nuevo criterio a los casos que tenía pendiente de revisar. Al anular los señalamientos, Díez-Picazo evita que se extienda la nueva doctrina.
El segundo punto de la nota del presidente es elevar al pleno de la sala el conocimiento de alguno de esos recursos que ya han llegado al Supremo "a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado". Es decir, el alto tribunal no descarta dar marcha atrás en el criterio recién establecido y que ha generado un terremoto en la banca.
Una medida sin precedentes
Las fuentes consultadas no recuerdan precedentes para una iniciativa como la adoptada este viernes por el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
La decisión causó perplejidad en el Supremo y en el mundo jurídico. Una de las reacciones más críticas llegó de la asociación Juezas y Jueces por la Democracia, a la que pertenece Jesús Cudero, el ponente de la sentencia cuestionada. “Es intolerable que una sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo velando por los intereses de la ciudadanía se vaya a revisar por los intereses de la banca”, publicó en su cuenta de Twitter.
Convocatoria del pleno
La sentencia del jueves partió de una de las secciones de la Sala de lo Contencioso, la sección segunda, que es la que revisa los casos relacionados con tributos. Algunos en el alto tribunal cuestionaron ya ese día que una decisión de este calibre no se hubiera llevado desde el principio al pleno, formado por los 31 magistrados que componen la sala. Pero Díez-Picazo, que como presidente tiene la facultad de elevar al pleno los asuntos que considere relevantes, lo dejó en manos de un tribunal formado por seis magistrados. Cinco de ellos suscribieron la nueva doctrina y decidieron que sea el banco el que se haga cargo del impuesto. El sexto hizo un voto particular en el sentido contrario.
Fuentes del entorno del presidente de la sala aseguran que este se enteró por la prensa de que la sección segunda había cambiado el criterio que hasta ahora mantenía el Supremo sobre quién debía pagar el tributo de actos jurídicos documentados. Díez-Picazo, según estas fuentes, sí conocía que esa sección tenía sobre la mesa un recurso presentado por la empresa municipal de la vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró que correspondía al cliente de la hipoteca pagar ese impuesto. Pero, según la versión de su entorno, los seis magistrados que deliberaban sobre ese asunto no le informaron de que se estaban planteando cambiar el criterio establecido. De haberlo sabido, Díez-Picazo hubiera convocado el pleno para que esa modificación fuera respaldada por los 31 magistrados de la sala en vez de solo por los seis que participaron en el debate y firmaron la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Jesús Cudero. Según fuentes cercanas a este juez, Cudero estaba este viernes "desolado" por la decisión del presidente.
Otras fuentes consultadas rechazan la explicación de Díez-Picazo y advierten de que la Sala de lo Contencioso toma a diario decisiones que, como esta, implican cambios de criterio en la interpretación de leyes y no se suele reunir para ello a todos los magistrados.
Revisión del criterio
El pleno anunciado este viernes todavía no tiene fecha, pero las fuentes consultadas aseguran que se celebrará "cuanto antes". La sala no revisará la sentencia del jueves, sino el criterio que esta establecía de que es el banco quien tiene que pagar el impuesto de la hipoteca. Un criterio que, supuestamente, tenía que aplicarse a los préstamos que se firmaran a partir de ahora y que, según los expertos, implicaba también devolver el dinero de este impuesto a quien lo hubiera pagado en los últimos cuatro años (el tiempo que tarda en prescribir el pago de impuestos).
Fuentes consultadas advierten de la inseguridad jurídica que crea la iniciativa de Díez-Picazo y avanzan que es muy difícil ahora modificar el criterio establecido por la sentencia del jueves. Porque esa sentencia ya es firme y ha anulado un artículo del reglamento que regula el impuesto que establecía expresamente que era el cliente quien debía abonar ese tributo.
El pleno de la sala, según las fuentes jurídicas consultadas, no puede revertir esa decisión y devolver el artículo anulado al reglamento. La única posibilidad sería presentar un incidente de nulidad de esa sentencia por vulneración de derechos fundamentales, pero estas fuentes admiten que sería muy difícil de justificar.
La retroactividad: clave de la revisión
Otras fuentes señalan que si el pleno opta por mantener que sea la banca el que pague el tributo, el presidente de la sala podría intentar que se decida sobre la retroactividad de esa decisión (si afecta a hipotecas del pasado o solo a las nuevas), que era una de las grandes dudas que dejó la sentencia del jueves. Si el Supremo decide que su nuevo criterio solo se puede aplicar a las hipotecas que se firmen a partir de ahora, esto paliaría mucho el impacto económico de la medida para la banca, pero también impediría que miles de hipotecados puedan reclamar por el impuesto que ya han pagado.
Una decisión parecida fue la que tomó el alto tribunal cuando anuló las cláusulas suelo si los contratos eran abusivos pero para los préstamos firmados a partir de mayo de 2013. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea le obligó luego a rectificar y a instar a las entidades financieras a devolver todo lo cobrado desde el inicio de la aplicación de estas condiciones si los contratos la contenían.
Rectificación sobre un criterio ya rectificado
El amago de rectificación del presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo o Sala Tercera viene a agrandar la confusión que el propio Tribunal Supremo ha creado en los últimos meses sobre el impuesto por la escritura de las hipotecas. Porque la sentencia que el pasado jueves estableció que ese tributo tiene que pagarlo el banco suponía ya una rectificación sobre el criterio que había fijado el alto tribunal en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil avaló que fuera el cliente el que lo abonara.
Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala Tercera, que es la encargada de resolver las dudas sobre la legislación tributaria y que hasta ahora había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. La Sala de lo Contencioso admitió a trámite un recurso de la empresa municipal de la vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, que consideró que el impuesto corría a cargo del cliente de la hipoteca. El asunto correspondió a la sección segunda de esta sala, que es la sección experta en asuntos tributarios. Y sus magistrados optaron por cambiar el criterio establecido. En la sentencia notificada el jueves recuerdan que el hecho de que la Sala Civil hubiera fallado hace unos meses en sentido contrario no debía limitar su potestad para interpretar las leyes y el reglamento tributario.
Ahora serán los 31 magistrados de lo Contencioso los que decidan si mantienen ese criterio o vuelven a cambiarlo. Algunas fuentes cuestionan que jueces no expertos en tributos puedan modificar la decisión adoptada por los máximos especialistas en materia fiscal.
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