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La CNMC obliga a las eléctricas a cambiar las marcas de sus filiales para no confundir a los usuarios

El objetivo es que existan diferencias en la denominación y los logotipos respecto de las sociedades con las que comercializan

Contadores en una viviendas de Madrid.
Contadores en una viviendas de Madrid. Víctor Sainz

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado seis meses a las compañías eléctricas que operan a la vez en el mercado libre y en el regulado para que modifiquen su nombre y su marca (no podrán ser los mismos que los de sus filiales) y eviten así crear confusión entre los consumidores. La resolución es jurídicamente vinculante y llega después de que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunciara que las empresas incumplían la normativa que establece que distribuidoras, comercializadoras y comercializadoras de referencia usen marcas y logotipos diferentes. Una confusión que según OCU, y ahora también según la CNMC, es perjudicial para el cliente final.

La medida va dirigida a las empresas distribuidoras tanto de electricidad como de gas y comercializadores de referencia y de último recurso. Según la ley, un mismo grupo empresarial integrado verticalmente puede ofrecer sus servicios a través de una comercializadora regulada y a través de una comercializadora libre, y tener una compañía de distribución.

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En España, ocho de cada diez hogares no son capaces de distinguir si están pagando la luz con un precio regulado (PVPC en electricidad y TUR en gas) o libre. La similitud de logos, siglas y denominaciones entre la comercializadora regulada, la comercializadora libre y la distribuidora del mismo grupo empresarial confunde a los consumidores. Esto se debe a que un mismo grupo empresarial puede comercializar el gas y la electricidad a sus clientes a través de dos empresas distintas, que facturan diversos precios por la electricidad y el gas. Son las llamadas comercializadoras de referencia (comercializadores de último recurso en el sector gasista) para el suministro regulado o comercializadoras del mercado libre.

El escrito que la OCU presentó en 2016 señalaba que la confusión se refería tanto a los nombres de las empresas como a las comunicaciones y canales de atención al cliente y, sobre todo, al logo utilizado, en muchos casos idéntico para las distintas compañías que operan en el mercado libre y regulado y que forman parte del mismo grupo empresarial.

Para ello, las empresas tendrán que realizar cambios en la información, presentación de marca e imagen de marca respecto a la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre. De esta forma, los consumidores podrán identificar correctamente en sus facturas qué comercializadora le ofrece el servicio y saber si están en el mercado libre o regulado, como exige la normativa europea.

En primer lugar, la resolución del supervisor obliga a modificar la denominación social para evitar la confusión en la presentación de la marca respecto a las sociedades del mismo grupo que realicen actividades de comercialización. La CNMC advierte de que la incorporación del término “distribuidor” o “comercializador de referencia” o “comercializador de último recurso” no será suficiente para aclarar la diferencia entre una empresa y otra.

En segundo lugar, tendrán que cambiar el logotipo, de forma que su comparación gráfica, fonética o conceptual no induzca a error. En este sentido se advierte que utilizar palabras, letras, cifras, figuras, signos, dibujos o símbolos iguales entre la comercializadora de referencia, la libre y la distribuidora, como está actualmente ocurriendo en algunos casos, confunde a los clientes.

Un mismo grupo empresarial puede ofrecer sus servicios a través de una comercializadora regulada y a través de una comercializadora libre, y tener una compañía de distribución

En tercer lugar, se obliga no crear confusión en la información que se remite a los consumidores por cualquier canal de comunicación (telefónico, escrito, web, presencial). El objetivo es evitar la confusión sobre la identidad de las filiales del grupo que realicen actividades de comercialización. En la información deberá quedar diferenciada e inequívocamente identificada la empresa.

Entre los ejemplos citados por la CNMC que crean confusión entre los usuarios, están los logos y denominaciones de Endesa Energía, S.A. (mercado libre) y Endesa Energía XXI, S.L.U. (mercado regulado) y los de Iberdrola Clientes e Iberdrola Comercialización de último recurso. También considera que existe confusión en el caso de Viesgo y Edp, ya que ninguna de las dos comercializadoras de referencias disponen de una página web independiente ni identifican debidamente la marca e imagen de marca en la información que proporcionan.

Por otro lado, la CNMC destaca que la nueva denominación social de la comercializadora de referencia (comercializadora regulada Gas&Power S.A) de Gas Natural y de la comercializadora libre perteneciente al grupo Naturgy Iberia "no confunde al consumidor". Tampoco considera necesario que Tramelcor adopte cambios, ya que su comercializadora libre Gaselec es fácilmente distinguible. 

La diferencia entre la tarifa regulada y la del mercado libre está en el precio que el consumidor paga por el consumo de energía. El cliente de la comercializadora de referencia paga un precio regulado por su consumo. Además, solo si está suscrito al PVPC, en el sector eléctrico, puede solicitar el bono social (descuentos de entre 25% y 40%) cuando tenga derecho a este descuento. Por el contrario, cuando el cliente tiene su suministro con una comercializadora del mercado libre, paga el precio que libremente acuerde con la comercializadora por la energía consumida. Además, podrá contratar servicios adicionales, como seguros de mantenimiento, servicios de averías y otro tipo de vinculaciones con periodos de permanencia y penalizaciones, en algunos casos. 

En un periodo de tres meses, las empresas afectadas podrán aportar a la CNMC las medidas que van a realizar para que se valore si se ajustan a los cambios requeridos.

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