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Ofrecido porLa Ley

Guía práctica para calcular las vacaciones

¿Es lo mismo 30 días naturales que 22 días laborales? Existen dudas frecuentes sobre el cálculo de las vacaciones, desde cuándo empiezan a contarse hasta cómo se calculan en caso de aumento de jornada

Guillermina Tarragó García

Que las vacaciones laborales son un derecho del trabajador es algo que todos tenemos claro. Pero en muchos momentos de nuestra vida laboral aparecen dudas sobre su cálculo o sobre la fecha de inicio.

¿Es lo mismo 30 días naturales que 22 días laborales? ¿Cuántos días de vacaciones se generan cada mes? ¿Cuándo empiezan a contarse las vacaciones? ¿Cómo se calculan las vacaciones retribuidas en caso de aumento de jornada?

Días naturales o días laborales

Aunque el Estatuto de los Trabajadores establece el mínimo legal de 30 días naturales al año algunos convenios colectivos recogen este derecho contabilizándolo como 22 días laborales.

Al final es lo mismo, la diferencia es la inclusión o no de domingos y festivos en el cálculo de las mismas.

Lo importante es tener claro que los 30 días naturales del Estatuto marcan el mínimo y que a partir de ahí los convenios colectivos o contratos pueden ampliarlo.

El uso de días naturales o días laborales afecta en el modo de calcular las vacaciones que nos corresponden dependiendo del tiempo trabajado durante el año.

Si nos regimos por días naturales: 30 días naturales/12 meses del año = 2,5 días

Si nos regimos por días laborales: 22 días laborales/12 meses del año = 1,8 días

Después sólo tenemos que multiplicar la cantidad de meses trabajados.

por ejemplo: si se tratan de vacaciones contabilizadas en días naturales:

7 meses de trabajo x 2,5 días de vacaciones por mes = 17,5 días naturales de vacaciones

En cambio, si se tratara de vacaciones contabilizadas en días laborales:

7 meses de trabajo x 1,8 días de vacaciones por mes = 12,6 días laborales de vacaciones

Inicio de las vacaciones

El inicio debe ser en día laborable, nunca en festivo. Pero ¿qué pasa si la jornada semanal es de lunes a viernes? ¿se considera el sábado como día laborable? los sábados no pueden excluirse del cómputo de días laborales, ya que aunque la jornada sea de lunes a viernes el sábado no pierde tal condición, a menos que se recoja otra cosa por convenio o contrato.

¿Y si el trabajador está de baja? ¿cuándo se inician? cuando un trabajador no haya podido disfrutar, total o parcialmente, de las vacaciones por haber estado de baja temporal, tendrá derecho a disfrutarlas en un momento posterior, una vez que finalice su incapacidad, pero siempre que no hayan pasado más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El inicio de las vacaciones será a partir del día siguiente del alta.

Lo mismo ocurre si las vacaciones coinciden con alguna incapacidad por embarazo, parto o lactancia; que se podrán disfrutar las vacaciones en una fecha distinta.

Trabajadores a tiempo parcial

El trabajador con contrato a tiempo parcial tiene el mismo número de días de vacaciones que el trabajador a jornada completa.

Casos de aumento de jornada

En caso de que se incremente la jornada laboral de un trabajador no hay obligación de recalcular las vacaciones ya devengadas y disfrutadas. Sin embargo, debe hacerse un nuevo cálculo para el período durante el cual la jornada laboral se haya incrementado.

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