¿Pueden los alumnos exigir una indemnización a la Universidad por daños por la repetición del EBAU?
La ley dice que si se demuestra que la administración ha causado un perjuicio "efectivo, evaluable e individualizable" deberá pagar una compensación
Los alumnos afectados por la repetición de una parte de las pruebas del EBAU (Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad) en la Universidad de Extremadura, como consecuencia de una filtración de los exámenes, han pedido, además del perdón público del rector, una indemnización que cubra los gastos de desplazamiento y los perjuicios ocasionados por la cancelación de viajes de fin de curso programados, además de la devolución de las tasas de la selectividad. Si la Universidad de Extremadura se niega a compensar voluntariamente a los alumnos afectados ¿Qué pasos deben dar para conseguir salir indemnes, al menos económicamente, tras el disgusto de repetir de nuevo las pruebas?
La administración educativa, como administración pública, tiene la obligación de asumir los perjuicios económicos imputables directamente a su actividad, también los causados por las autoridades y personal a su servicio. El artículo 106.2 de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a ser resarcidos de toda lesión que sufran "en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor". La ley del régimen jurídico del sector público recoge en su artículo 32 que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".
Pasos a seguir
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Administración dispone de una serie de prerrogativas, lo que implica la necesidad de formular una reclamación previa ante los órganos correspondientes del centro universitario en el plazo de un año desde que se produjo el hecho. Solo una vez interpuesta y rechazada la petición, los alumnos podrán acudir a los tribunales para reclamar una indemnización, asistidos por un letrado.
Los alumnos tendrán que demostrar el perjuicio económico, efectivo (no meras expectativas), evaluable e individualizado, y que este se ha producido como consecuencia del mal funcionamiento de la administración educativa, es decir, deberán especificar la presunta relación de causalidad entre los gastos de desplazamiento y cancelación de viajes y el funcionamiento del servicio educativo.
Las causas que exoneran de responsabilidad a la administración son la fuerza mayor, la culpa exclusiva de la víctima o la acción delictiva de un tercero en la producción del daño. El nexo causal se rompería si se demostrara, por ejemplo, que los exámenes fueron hackeados a pesar de que la Universidad disponía de un sistema de seguridad adecuada. Por el contrario, si la filtración de las pruebas se hubiera producido por un descuido del centro, al subir a una carpeta pública el contenido de los exámenes, la Universidad debería responder de las consecuencias.
El caso de la prueba de EBAU repetida en la Universidad de Extremadura no es el único en el que unos exámenes han originado una indemnización a cargo de la administración educativa.
7.500 euros por un título académico 'fantasma'
La Universidad de Vigo ha sido condenada recientemente a compensar con 7.500 euros por alumno a 21 estudiantes de los 75 que cursaron "Ciencias Policiales" y a los que se les prometió obtener un título de técnico en criminología. Esta cantidad compensa tanto el importe total de los dos años del curso (5.000 euros) como los daños y perjuicios morales (2.000 euros).
El juzgado de lo contencioso consideró insuficientes los 3.000 euros que la administración había concedido en vía administrativa a los alumnos que reclamaron. En su sentencia declara que fueron engañados por la Universidad, que ofertó un título intermedio, el de técnico en criminología, por superar los dos primeros cursos, cuando este es de "imposible obtención" fuera del ámbito de la formación profesional.
Un millón de pesetas por un suspenso que no lo era
En 1998 el Tribunal Supremo avaló la indemnización de un millón de pesetas a una estudiante de bachillerato a la que su Instituto comunicó que había suspendido Filosofía cuando, en realidad, estaba aprobada (y así constaba en la calificación académica oficial). El boletín de notas con el suspenso en Filosofía provocó que la alumna volviera a matricularse en COU, demorando un año su ingreso en la Universidad. El abogado del Estado alegó en el recurso que no procedía indemnización alguna y, en todo caso, "únicamente la derivada de los gastos de matrícula". Pero, para el Supremo resultó "evidente la concurrencia de un funcionamiento anormal del Servicio Público que se presta en el Instituto, cuando se entregan boletines de notas o papeletas a los alumnos". En cuanto a la cuantía, un millón de pesetas, el tribunal la consideró del todo adecuada por la "repetición del curso de COU y la demora del acceso a la Universidad".
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