Donde dije digo...
No hay necesidad de modificar la norma desde la perspetiva legal, pero sí que hace falta para evitar el fraude por el abuso de la temporalidad


Las dos sentencias del Tribunal Europeo de este martes fijan un criterio rotundamente opuesto a la dictada hace dos años en materia de indemnización por terminación de los contratos temporales. Mientras que entonces dijo que se consideraba discriminatorio negar indemnización a los temporales o que ésta fuera inferior, respecto de la indemnización por un despido de un trabajador fijo, ahora se declara que existe una razón objetiva que justifica la diferencia y, por tanto, no concurre discriminación. Las nuevas sentencias se dictan por la Gran Sala, por tanto, por todos los Jueces del Tribunal, mientras que la de hace dos años se dictó por sólo tres Jueces; las sentencias del martes se dictan con previas conclusiones del Abogado General y la anterior sin ellas; las nuevas sentencias se dictan conociendo el criterio de la de hace dos años y, en definitiva, con una argumentación más afinada y fundada. Por ello, puede entenderse que el nuevo criterio es definitivo e irreversible para el Tribunal de Luxemburgo.
Más aún, por la motivación de la sentencia, se deduce que la razonabilidad de la diferencia se extiende con carácter general, quedando justificadas todas las indemnizaciones por terminación de contratos temporales, sin que pueda existir discriminación por el tratamiento mejor en el caso de las indemnizaciones por despido objetivo de los fijos. La razón objetiva deriva de que la extinción en cada caso responde a contextos fácticos y jurídicos diferentes: mientras que en el contrato temporal la extinción está prevista desde el momento de su celebración, en el contrato fijo no es así; en el despido del fijo la indemnización compensa el carácter imprevisto de la ruptura y la frustración de las expectativas que el trabajador podría albergar en lo que respecta a su estabilidad en el empleo, y nada de ello concurre en la terminación de un contrato temporal.
Visto lo anterior, la conclusión es que la regulación actual en nuestro país de la indemnización por extinción de los temporales es compatible con el Derecho de la Unión Europea y, desde esta perspectiva, no hay necesidad de modificar nuestra normativa.
No obstante, lo que también se deduce de los supuestos abordados en las dos sentencias, y así se viene a advertir en una de las ellas, más claramente en las conclusiones del Abogado General, es que seguimos teniendo un problema con la contratación temporal, que en ocasiones se utiliza para duraciones “inusualmente largas”, especialmente constatables en el sector público. Tenemos un problema de uso abusivo de la contratación temporal, excesiva duración de la temporalidad por encadenamientos de contratos y, en especial, procesos de selección en la Administración que provocan interinidades desmesuradas. En conclusión, como señaló en su momento la Comisión de expertos, es necesario corregir nuestra regulación para evitar, y en su caso sancionar, las actuaciones fraudulentas en la materia, en especial en la interinidad en el sector público.
Jesús Cruz Villalón es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
Últimas noticias
Pilar Alegría: “La financiación a Cataluña no perjudicará a los demás territorios”
Etapa 4 del Dakar | Schareina y Lategan atrapan el liderato en un rally de idas y venidas donde Sainz espera su oportunidad
Los socios de investidura evitan dar un cheque en blanco al plan de Sánchez para enviar tropas de paz a Ucrania
Junts insta a Junqueras a no aceptar un ‘café para todos’ en la reunión con Sánchez por la financiación singular
Lo más visto
- Lotería del Niño de 2026 | El primer premio es para el 06703
- Trump asegura que si pierde las elecciones de mitad de mandato “buscarán una excusa” para destituirle
- Estados Unidos amenaza con tomar Groenlandia por la fuerza
- Así le hemos contado las noticias de Venezuela tras la detención de Maduro este 6 de enero de 2026
- La CIA recomendó dar el poder de Venezuela a Delcy Rodríguez ante el riesgo de que María Corina Machado no controlara el ejército




























































