¿Qué dice la ley sobre la toma de posesión de Quim Torra?
La ley electoral exige al candidato que jure o prometa acatar la Constitución para adquirir la plena condición de su cargo
La toma de posesión de Quim Torra como nuevo presidente de la Generalitat de Cataluña ha sido breve. En ella tan solo ha jurado "fidelidad al pueblo catalán", pero no ha mencionado ni a la Constitución Española ni al rey. La fórmula elegida por Torra, omitiendo deliberadamente su promesa o juramento de guardar y hacer guardar la Constitución, ya fue utilizada en 2016 por Carles Puigdemont, que se limitó a prometer "fidelidad a la voluntad del pueblo de Catalunya representado por el Parlament".
El ministro de Justicia, Rafael Catalá ha apuntado la posibilidad de promover "la subsanación de errores" si se ha producido un "defecto formal". De hecho, la Ley Orgánica reguladora del Régimen Electoral General establece en el artículo 108.8 que "en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos".
No existe en nuestro ordenamiento una norma con rango legal que establezca la fórmula para toma de posesión. Su regulación se realiza reglamentariamente (Real Decreto 707/1979, de 5 de abril sobre la fórmula de juramento o promesa),y ofrece al candidato electo dos posibilidades: o bien contesta con un simple "si" a la siguiente pregunta: "¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?"; o bien realiza personalmente el juramento o promesa "de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado".
Aunque la pauta prevista por el reglamento parece, en principio, clara, lo cierto es que en diversas ocasiones se ha abierto el debate sobre las concretas expresiones que se pueden utilizar para adquirir la condición de cargo público. ¿Se trata de un texto inmutable o admite variaciones? Por ejemplo, la fórmula 'por imperativo legal' añadida a la promesa o juramento, que fue utilizada por primera vez por diputados electos del partido Herri Batasuna. Fue admitida por el Tribunal Constitucional y ha sido empleada en el Congreso en otras ocasiones, como en 2015. Los diputados de Podemos utilizaron entonces diversas variaciones, como la de prometer cumplir la Constitución "hasta que los ciudadanos decidan cambiarla".
Omitir deliberadamente la Constitución
Tanto Torra como en su día en la de Puigdemont, han utilizado fórmulas que omiten directamente cualquier mención a la Constitución y al rey, como jefe del Estado. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechazó en 2016 (accede aqui al texto de la sentencia) condenar por delito de prevaricación y desacato a la autoridad y alta traición a las instituciones del Estado al expresidente (actualmente fugado de la justicia y retenido en Alemania hasta que los tribunales de este país decidan sobre extradición). El tribunal argumentó que ni el Estatuto de Cataluña ni el Reglamento del Parlamento imponían una determinada fórmula de juramento o promesa y que "dichas fórmulas y el texto de la misma es un hecho que queda dentro del ámbito exclusivo de la discrecionalidad del Ejecutivo autonómico". Pero, aunque descartó la comisión de delito, ya apuntó la posible nulidad del acto de toma de posesión en sí, por defecto de forma, cuestión sobre la que no podía decidir pues la jurisdicción competente es la contenciosa. "si se hubiera producido, en realidad, algún defecto en la forma de proceder a la promesa del/los cargo/s -cosa que se desconoce, por falta de probanza-, ello sólo podría afectar a la validez del acto en sí, pero nunca daría lugar a la configuración de un ilícito penal", argumentaba entonces el tribunal. En definitiva, la vía penal utilizada no era la idónea para pronunciarse al respecto.
Sobre la exigencia del acatamiento si se ha pronunciado, en cambio, el Tribunal Constitucional (accede aquí al texto de la sentencia), que ha señalado que "la exigencia de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, como requisito imprescindible para alcanzar en plenitud la condición de diputado, no viene impuesta por la Constitución, pero tampoco es contraria a ella. Ha sido establecida por una decisión del legislador". Y respecto al debate sobre la conveniencia política de imponer estas obligaciones o su anacronismo, el Constitucional zanjaba la cuestión con la siguiente afirmación: "el hecho es que esta exigencia está impuesta en nuestro Derecho positivo de conformidad con la Constitución".
La ley electoral exige que los candidatos electos juren o prometan acatamiento a la Constitución, obligación que no podrá ser "desnaturalizada" con expresiones que limiten o condicionen el contenido o significado de este compromiso. Se trata de que aquellos que van a ejercer un cargo manifiesten en público su acatamiento a la Constitución. Pero esta sujeción no depende de que se exprese positivamente, ya que está la obligación está fijada en la propia Carta Magna en su artículo 9.1, que dice: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
Si, conforme a la doctrina del Constitucional, la exigencia prevista en la ley electoral es compatible con la norma fundamental del Estado, y, además, es requisito imprescindible para adquirir la plena condición del cargo, ¿no acatar expresamente la Constitución en la toma de posesión es una irregularidad que podría dar lugar a la invalidez del acto?
'Sí prometo, por imperativo legal'
Es posible, en cambio,admitir fórmulas como 'por imperativo legal', que no desvirtúen el juramento o promesa, como ha señalado el Constitucional. Incluso cabría la omisión de la expresión 'con lealtad al rey', pues al acatar la Constitución se está aceptando, necesariamente, el acatar el que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, como indica M.ª Concepción Campos Acuña, doctora en Derecho, secretaria de Administración local y codirectora de Red Localis.
El Tribunal Constitucional, en sentencia de junio de 1990, otorgó amparo a los diputados de Herri Batasuna a los que se había negado el escaño por añadir al juramento a la Constitución la expresión 'por imperativo legal'. Señaló que era admisible porque no lo desvirtuaba. El marco de referencia era el siguente: "para tener por cumplido el requisito legal de prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución no bastaría solo con emplear la fórmula ritual, sino emplearla, además, sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello". En este sentido, era admisible el añadido 'por imperativo legal', porque dicha expresión "tiene solo un sentido modal o causal que no implica condición, reserva, ni limitación alguna".
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