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¿Sabes leer tu nómina?

Averigua si todas las retribuciones y las deducciones relativas a tu salario son correctas y calcula las indemnizaciones a las que tienes derecho con la ayuda de expertos

Gettyimages

De los casi 19 millones de españoles que tenían un trabajo en el último trimestre del año pasado —2,7% más que en el mismo período del año anterior—, unos 16 millones eran asalariados, lo que supone un incremento del 3,5%, según la Encuesta de Población Activa. Estos trabajadores tenían un contrato indefinido (11,6 millones) o temporal (4,2 millones) y, por lo tanto, recibían una nómina. Más allá del importe neto que ingresan como sueldo, sin embargo, ¿cuántos de ellos saben leer este documento?

“Aunque es habitual solicitar el informe de la declaración de la renta, en el que aparecen todos los ingresos percibidos y no solo los relativos a un pagador, la nómina puede servir como justificante de ingresos para varios trámites, como la solicitud de un crédito, de una hipoteca o un alquiler”, explica Eva Gómez, abogada del bufete Sanahuja Miranda especializada en derecho laboral.

“La nómina es el documento más importante en la relación laboral, pero la mayoría de la gente no entiende sus detalles”, afirma Lorena Esteban, profesora de EAE Business School. “Es muy posible que al acecho en ese laberinto de números haya un error: un impuesto sobre la renta excesivo, una cantidad de horas extras incorrecta o beneficios mal calculados”, añade sobre las razones por las que resulta esencial saber leer una nómina.

Datos básicos

Antes de todo, en la nómina deben figurar tanto los datos del trabajador (nombre completo, DNI o NIE, tipo de contrato, grupo profesional, afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta en la empresa, y la fecha de antigüedad, “que no necesariamente coincide con el alta”, indica Patricia Melfo, profesora de EAE Business School), como los de la empresa (nombre legal, domicilio fiscal, CIF y código de la cuenta de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social).

Entre los primeros, todas las expertas consultadas subrayan la importancia de averiguar la correcta asignación del grupo profesional al que el trabajador pertenece. Antes de la reforma de 2012, se reseñaba la categoría profesional, basada en aspectos como la titulación o la experiencia. “Ahora el trabajador se encuadra en el grupo profesional que le corresponda en función de las tareas que realiza, las responsabilidades que asume o los conocimientos requeridos”, explica Esteban. Pertenecer a un grupo u otro hará que cambie la base de cotización a la Seguridad Social, y que la mínima y la máxima sean diferentes.

“Todo esto será determinante en el cálculo del salario mínimo y en los despidos y reincorporaciones tras una excedencia voluntaria, así como en pensiones por incapacidad y prestaciones por desempleo”, añade Esteban. Completarán esta primera parte el período de liquidación, es decir, el tiempo trabajado al que se refiere la nómina.

Todo lo que el trabajador recibe…

A continuación, estructurados en columnas, vendrán dos elementos clave: los devengos, es decir, todo lo que recibirá el trabajador en bruto, y las deducciones. “Si a los devengos totales restamos las deducciones totales, podremos visualizar de forma clara el líquido a percibir”, es decir, el importe neto que entrará en el bolsillo del empleado, señala Amor Pelegrí, socia fundadora del despacho de abogados Pelegrí.

Dentro de los devengos encontraremos, por un lado, los conceptos que se refieren al salario. Estos pueden variar de empresa a empresa y dependen del convenio colectivo que se aplica, pero en general habrá el salario base, es decir, la cantidad de dinero que el trabajador percibe por los días trabajados de acuerdo con su puesto; los complementos salariales, que son cantidades adicionales por nocturnidad, disponibilidad, antigüedad o peligrosidad, y también los pagos variables por cumplimiento de objetivos; y las horas y las pagas extraordinarias –entre dos y cuatro al año–, que pueden prorratearse e incluirse en el pago de cada mes.

Por el otro, están las percepciones no salariales, es decir, unos pagos que no forman parte del salario por ser importes que sirven, por ejemplo, para cubrir gastos de transporte, bonificaciones de distancia, dietas, indemnizaciones por traslado o por despido, y prestaciones de la Seguridad Social, entre otras. Todos estos elementos están definidos por cada grupo profesional en los convenios, y algunos de ellos cotizan a la Seguridad Social.

… y lo que se le quita

En cuanto a las deducciones, es decir, lo que se resta de los devengos, figurarán en esta parte las aportaciones a la Seguridad Social, calculadas como porcentaje de la base de cotización del trabajador. Oscilan entre el 6,35% y el 6,7% de la base, en función del tiempo de contrato que tenga el empleado, y se dividen en contingencias comunes (4,7%), desempleo (1,55% si el contrato es indefinido o 1,6% si es de duración determinada), formación profesional (0,1%) y horas extraordinarias normales (4,7%) y de fuerza mayor (2%).

A todas estas deducciones habrá que añadir las retenciones del IRPF. “El porcentaje de estas retenciones pueden variar según los ingresos brutos y la situación personal del trabajador”, subraya Melfo, quien destaca que pueden aparecer en la nómina también otras deducciones como el valor de los productos recibidos en especie por el empleado, anticipos del salario, cuotas sindicales, préstamos, pensiones de alimentos, embargos, retenciones judiciales, entre otras.

Una vez descontados del salario bruto todas las deducciones, se obtiene el salario neto. Este aparece claramente en la nómina y es el importe que percibirá el trabajador para el mes correspondiente.

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¿Y cómo se calcula el paro?

El trabajador puede hacerse una idea aproximada de las indemnizaciones por desempleo a las que tiene derecho observando su nómina. El importe de la prestación se calcula a partir de la base reguladora. “Esta se obtiene dividendo entre 180 la cantidad de dinero que la empresa ha cotizado a la Seguridad Social por el trabajador en los últimos 180 días”, destaca Gómez. “El 70% de la cantidad resultante será el importe a cobrar los primeros seis meses, mientras que en los meses siguientes se ingresará el 50%, hasta el final de la prestación, con límites máximos y mínimos que dependen de si se tienen o no hijos a cargo”, añade Melfo.

Convendrá recordar que el importe resultante es bruto, puesto que para obtener el neto habrá que descontar el 4,7% de Seguridad Social y el IRPF correspondiente. De todas formas, el Ministerio de Empleo ofrece un sistema para facilitar este cálculo al trabajador. “Eso sí, el resultado que se obtenga a través del simulador no será vinculante para el servicio público de empleo estatal”, avisa Pelegrí.

Posibles conflictos

Los conflictos más habituales relativos a las nóminas, en palabras de Gómez, originan de “los errores en el cálculo de las mismas”. Esto puede ocurrir, según la letrada, porque no se reflejan correctamente algunas circunstancias variables, como la realización de horas extra, o por fijar datos laborales no actualizados. “Puede tratarse de cambios en el convenio, incidencias periódicas, bajas médicas, anticipos o retenciones judiciales”, agrega Melfo.

Habitualmente estos conflictos “se solucionan comunicando el error a la empresa, que lo compensará en la nómina siguiente”, afirma Gómez. En el caso de que el trabajador no esté satisfecho, puede acudir a una conciliación administrativa. Si este paso tampoco resuelve el problema, se puede reclamar la cantidad judicialmente.

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