Giro en las retribuciones de los consejeros ejecutivos
Una sentencia obliga a muchas empresas a incluir en sus estatutos los sueldos de sus directivos
La elevada remuneración de los administradores de ciertas empresas es una cuestión que desde hace años despierta el interés —y también la irritación— de los ciudadanos. Tras haber pasado una etapa de dura crisis donde se han perdido muchos empleos y reducido salarios, escaman los escándalos como el de las tarjetas black de Caja Madrid o los de los sueldos autoconcedidos por algunos directivos.
Unos hechos que pusieron de manifiesto las grandes diferencias entre los salarios de las cúpulas y los de los trabajadores de base, que han visto cómo aumenta la brecha. Se ha llegado a señalar al sistema de retribución de los consejeros y directivos como una de las causas de la crisis financiera; la creciente importancia de los bonus ha incentivado que se antepongan los intereses económicos personales a los de las entidades para las que trabajan.
Los administradores de una empresa pueden realizar varias funciones y recibir por ellas distintas remuneraciones. Las tareas comunes (las inherentes al cargo) son las de representar a la compañía y gestionarla tomando las decisiones necesarias para ello. Además, como apoderados pueden asumir labores ejecutivas, de gestión ordinaria. Sería el caso, por ejemplo, de administradores que desempeñan el rol del director financiero o el responsable de recursos humanos.
Relevancia fiscal
Una de las consecuencias de que la situación de la empresa no se adapte correctamente a la normativa es que las retribuciones que se abonen a los administradores puedan no ser consideradas como gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, la Dirección General de Tributos exige que el sistema de remuneración dispuesto en los estatutos se ajuste a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.
Cuando la administración de la compañía recae sobre un grupo de personas, el que integra el consejo de administración, a cada uno de los que tienen funciones específicas delegadas se les denomina consejeros ejecutivos o consejeros delegados. El sistema de remuneración puede ser distinto según el papel que desempeñen.
En 2014 fue reformada la Ley de Sociedades de Capital. Su preámbulo declara que “una novedad especialmente relevante es la regulación de las remuneraciones de los administradores”. Subraya que distintos organismos internacionales han destacado su preocupación porque esas aportaciones reflejen “adecuadamente la evolución real de la empresa y estén correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas”. Para ello, la norma obligó a que los estatutos sociales establecieran claramente el régimen de retribuciones, con especial referencia al de los consejeros con funciones ejecutivas.
Esta reforma y su interpretación define las líneas básicas sobre el cálculo de lo que deben cobrar los administradores de las empresas por sus distintas funciones. El último capítulo lo acaba de escribir el Tribunal Supremo dictando el pasado 26 de febrero su primera sentencia interpretando la ley, centrándose en las sociedades no cotizadas, que son la gran mayoría.
En principio, gratuito
La ley parte de la base de que el cargo de administrador no lleva aparejado un salario, salvo que en los estatutos sociales se diga lo contrario. Los estatutos son el documento en el que se hacen constar los pactos y la voluntad de los socios; es decir, son estos los que deciden si los administradores cobrarán por sus funciones o no, con qué límites y cómo, haciéndolo constar en ellos y debiendo concretar el sistema de remuneración con el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores “en su condición de tales”.
Por otra parte, cuando la ley regula la figura del consejo de administración establece que, cuando uno de sus miembros sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas, será necesario que firme un contrato con la sociedad en el que se detallen todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por dichas tareas. Este contrato debe ser aprobado por el consejo de administración.
Los términos en los que se redactó la ley han dado lugar a dos interpretaciones muy distintas sobre qué retribuciones deben decidirse por los socios y figurar en los estatutos y cuáles no. Una es partidaria de que todas deben someterse a esos requisitos, y otra sostiene que solo han de hacerlo las que correspondan a funciones inherentes al cargo de administrador, pudiendo (las que se refieran a funciones delegadas) simplemente pactarse en el contrato que ha de celebrarse con los consejeros ejecutivos.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en 2015, se había pronunciado a favor de la segunda interpretación, sosteniendo que es en el contrato celebrado con el administrador ejecutivo en el que hay que detallar su retribución por esas funciones, que debe ser acorde con la política de remuneraciones que acuerden los socios. Según esto, no es exigible que conste en los estatutos. En el mismo sentido se habían pronunciado varios expertos en la materia.
El Tribunal Supremo da un giro radical a esta situación en su sentencia del pasado mes de febrero, porque se decanta por la primera interpretación, decidiendo que todas las retribuciones que perciban los administradores —incluidas las correspondientes a sus funciones ejecutivas— deben quedar reguladas en los estatutos sociales y están sujetas al importe máximo aprobado por la junta de socios anualmente.
La resolución dice que el sistema de retribución de los administradores se estructura en tres niveles: los estatutos sociales, que deben fijar el sistema de retribución; los acuerdos de la junta de socios, para establecer el importe máximo de la remuneración anual de los administradores y la política de remuneraciones; y, finalmente, el acuerdo del órgano de administración —salvo que la junta determine otra cosa— respecto a la distribución de la retribución entre los distintos administradores.
Además, respecto a los consejeros delegados o ejecutivos se ha de celebrar el contrato con ellos para concretar los distintos conceptos retributivos. Todo ello conllevaría un mayor control por los socios de las remuneraciones de los administradores, que es uno de los objetivos de la reforma legislativa.
Esto hace que las sociedades que quieran que su situación se adapte a la interpretación que el Supremo ha hecho de la ley deban revisar sus estatutos, ratificar las remuneraciones de sus administradores, aprobar las que procedan y revisar los acuerdos del consejo de administración.
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