Pensiones, pensionistas e impuestos
El jubilado acumula su capital durante toda la vida laboral y paga el correspondiente IRPF
“Mire Estefanía, lo que nos están contando estos días sobre nuestras pensiones y los impuestos son maniobras de distracción. Se lo digo yo que he sido asesor fiscal durante más de dos décadas. La verdad es que el cobro de las pensiones de jubilación, sea de la cuantía que sea, debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por dos razones: no es un rendimiento del trabajo y, además, estas pensiones se fueron generando durante toda la vida laboral y con el cobro de los salarios ya fueron sometidas al IRPF. Es decir, que ya tributaron por el impuesto.
Por lo tanto, al ser sometidas ahora al IRPF están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo —créame— en la figura de la doble imposición (una misma renta está sometida al mismo impuesto dos veces diferentes). Mi opinión es que, en todo caso, la pensión podría tener cabida como rendimiento de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de modo notable con la edad del jubilado. El jubilado fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y pagando el correspondiente IRPF, para cobrar al final de aquella la pensión.
Esta figura fue contemplada en la ley y de ella se han beneficiado los bancos con aquel producto llamado renta vitalicia inmediata, aplicada al capital de sus clientes, que en el caso de nosotros, los pensionistas, sería el capital acumulado durante la vida laboral: nuestra pensión.
No crea que esto se me ha ocurrido a mí. Consulte su periódico. En el año 1988, quizá era usted entonces director de EL PAÍS, se publicó una carta al director que se titulaba “El IRPF y las pensiones”, en la que ya se explicaba lo de la doble imposición. Aquí tiene una fotocopia, mire lo que dice: 'Los jubilados que cobramos nuestra pensión a través del sistema de la Seguridad Social estamos pagando indebidamente (…) el impuesto sobre la renta de las personas físicas por nuestra pensión. El caso es que la ley del IRPF no nos obliga a ello. Es sólo sobre la base de lo que dice el reglamento hecho por el Gobierno para la aplicación y desarrollo de la ley que nos hacen tributar. Dicho reglamento se excedió de sus límites'. Aquel lector, con el que yo coincido, defendía que el reglamento modificaba la ley, lo cual legalmente es inadmisible puesto que la ley, por jerarquía normativa, ha de prevalecer siempre sobre el reglamento que la desarrolla, caso de producirse alguna contradicción.
Trato de convencer de este asunto a mis compañeros de las organizaciones de jubilados. Ya sé que muchos de nosotros, la mayoría, están por debajo del mínimo exento y no les afecta nada lo relacionado con el IRPF, pero esto no es solo una cuestión de huevo sino también de fuero.
Bueno Estefanía, ya le he contado mi rollo. Publíquelo a ver si abrimos ese debate. Le invito yo al café. Me voy a la puerta del Congreso, a ver si alguien nos escucha”.
(Conversación con un pensionista de los que se manifestaron la semana pasada por la madrileña Puerta del Sol).
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