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Ofrecido porLa Ley

¿Cómo se reparte la pensión de viudedad cuando ha habido varios matrimonios?

Una sentencia del Supremo aclara que la pensión de viudedad ha de repartirse íntegramente entre los beneficiarios.

BEGOÑA MORAL ESTEBAN
JAIME VILLANUEVA (ATLAS)

A pesar de que la legislación ha ido evolucionando paulatinamente con los nuevos tiempos, aún a día de hoy surgen dudas cuando fallece una persona y la pensión por viudedad ha de ser repartida entre su última pareja y su ex cónyuge.

¿Qué sucede cuando concurren dos beneficiarios y al ex cónyuge se le debe menguar el importe de la pensión de viudedad hasta equipararlo al que viene cobrando por pensión compensatoria? Hasta ahora, ese sobrante se perdía. Bueno, más bien engrosaba las arcas de la Seguridad Social, porque en cualquier caso esa minoración no incrementaba la pensión del cónyuge o pareja actual.

En el caso resuelto por el Tribunal Supremo (pincha aquí para acceder a la sentencia), una pareja contrajo matrimonio y tras varios años de convivencia, se divorciaron, fijando una pensión compensatoria a favor de la esposa de 248,58 € mensuales. El hombre volvió a casarse y al poco tiempo, fallece. A la primera esposa le correspondería recibir una pensión de viudedad en proporción al tiempo que convivió con aquél de 1.400 €, sin embargo, como la pensión compensatoria fijada en el convenio regulador era de 248,58 €, el INSS procede a minorar la pensión hasta ese importe.

Por su parte, a la segunda esposa se le reconoce una pensión de 580 € en atención al periodo de convivencia, garantizándole el porcentaje del 40%. Ésta decidió entonces solicitar que se aumentara su pensión en la misma cuantía que se le había minorado al a la primera esposa.

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El Supremo le ha dado la razón. En una reciente sentencia ha puesto pie en pared y ha unificado la doctrina para decir que cuando concurren varios beneficiarios, la pensión de viudedad ha de ser repartida íntegramente entre ellos. Y es que según se ha reconocido en la sentencia si cuando sólo hay un beneficiario el cónyuge sobreviviente percibe la pensión íntegra, "carece de toda lógica que cuando concurra con otro una parte de la pensión se pierda".

En definitiva, la pensión es única, exista uno o varios beneficiarios, y ha de repartirse completamente. De esta forma, cuando la pensión de excónyuge haya de reducirse porque supera el importe de la compensatoria, esa misma porción minorada se ha de trasladar a la pensión del cónyuge o pareja conviviente.

Hasta ahora este tema que había suscitado una gran controversia en la jurisprudencia. Y es que el legislador no ha cerrado todas las hipótesis ni ha tenido en cuenta todos los escenarios posibles, dejando un margen de maniobra que los tribunales han venido ejerciendo en uno u otro sentido. Así, cuando la ley habla de que el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo "en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge", no deja claro a qué periodo se refiere para el cálculo de la proporción, ni si los tiempos durante los cuales no ha habido convivencia comportan una minoración de la pensión.

Originariamente, la protección al primer esposo/a era plena, es decir, se otorgaba la pensión de viudedad en proporción al tiempo de convivencia aunque no percibiese pensión compensatoria. Eso sí, condición indispensable es que hubiese matrimonio.

En el año 2007 se introdujeron importantes novedades. La más importante es la equiparación de los casados a las parejas de hecho a estos efectos. Por otro lado, a partir de ese momento, sólo las ex parejas perceptoras de pensión compensatoria podían ser beneficiarias de la pensión de viudedad. Ello por una sencilla razón: se trata de mantener el nivel económico de las personas que han venido percibiendo una determinada cuantía de su ex pareja cuando ésta fallece. Asimismo, el cónyuge o pareja de hecho al momento de fallecer el causante tiene derecho a percibir el mínimo del 40% de la pensión con independencia del tiempo de convivencia.

En el 2009 se añadieron dos novedades más. La primera de ellas fue que si el cónyuge divorciado había sido víctima de violencia de género durante su matrimonio, podrá percibir su parte de pensión de viudedad aunque no hubiese cobrado pensión compensatoria. Y la segunda es que la cuantía a percibir por viudedad del excónyuge pasa a tener como tope la misma cantidad que se recibe como pensión compensatoria, con independencia del tiempo de convivencia.

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