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¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘ninis’?

No es solo la alimentación también todo lo referido a la vida en general, como la educación o los gastos médicos

Jóvenes refrescándose en Navarra.
Jóvenes refrescándose en Navarra.Iván Aguinaga (EFE)

Son numerosos los procedimientos en los que el progenitor que abona la pensión alimenticia reclama la extinción de esta al hijo que ha cumplido la mayoría de edad. No puede darse la extinción automática por el simple hecho de cumplir el hijo los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido. El deber de prestarlos continuará en tanto concurran una serie de circunstancias que los tribunales han ido perfilando atendiendo a cada caso.

Los "alimentos" se pueden definir como todos aquellos medios que son necesarios para la subsistencia de una persona. No solamente se trata de la alimentación propiamente dicha, sino también todo lo referido a la vida en general, como la educación o los gastos médicos. Según el artículo 142 del Código Civil, estos alimentos “comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".

Se desprende del artículo 142 del Código Civil que la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica. Sin embargo esta afirmación debe matizarse, ya que puede que concurra otra causa de cese con anterioridad a tal independencia económica. Esto nos lleva a los hijos "parásitos".

Hijos “parásitos”

No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la razón al progenitor que paga la pensión, extinguiendo esta debido a su desidia o vagancia, es decir, a una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja por propia voluntad. Se ha indicado por la jurisprudencia que el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.

¿Quién puede pedir el aumento de la pensión?

El procedimiento adecuado para solicitar un aumento de la pensión establecida en sentencia de separación o divorcio será el de "modificación de medidas", por lo que claramente la legitimación activa será del progenitor que recibía la pensión en nombre del hijo cuando era menor. La Audiencia Provincial de Ciudad Real, en una sentencia del 9 de abril de 2015, desestima la demanda del hijo precisamente por esta cuestión, pues carecía de legitimación activa para solicitar la modificación.

A similar conclusión llegó la Audiencia Provincial de Málaga, que en una sentencia de 2 de marzo de 2016, declaró la falta de legitimación de la hija para recurrir en nombre propio la sentencia de primera instancia que declaró extinguida la pensión, dado el carácter personalísimo de los procesos matrimoniales, caracterizados por la ausencia de publicidad y la limitación de la legitimación activa y pasiva a los cónyuges. Además, la Audiencia confirmó la extinción de la pensión fijada a favor de la hija, pues a pesar de no estar en una situación desahogada, percibió durante los dos últimos años más ingresos que el padre, con un sueldo de 311 euros al mes.

La sentencia más reciente que ha llegado a los medios, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria el 14 de marzo de 2017, en la que desestima la demanda de alimentos presentada por la hija frente a sus padres, que se separaron cuando la joven ya había cumplido 18 años y no se fijó pensión alimenticia a su favor. En el momento de presentar la demanda, la joven contaba con 23 años. La Audiencia entiende que la situación de la hija había sido provocada por su propia conducta, que calificó como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, lo que la ha colocado en la situación en la que se encuentra y que no la hace merecedora de recibir la pensión de alimentos que reclama.

Por su parte, el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2015 consideró que debía retirarse la pensión para un hijo mayor de edad que había accedido al mercado laboral de forma intermitente tras abandonar su formación reglada y tenía una vivienda en propiedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en una sentencia del 2 de septiembre de 2009, extingue la pensión de alimentos de una hija de 26 años que no estudiaba ni tenía aún independencia económica. Sin estudiar desde los 16 años, tuvo desde entonces varios trabajos de poca entidad, abandonados voluntariamente. Al no acreditar una búsqueda activa de empleo, ella misma creó la situación de necesidad. Es en esta sentencia donde se alude al «parasitismo social».

Facilidad del hijo para acceder al mercado laboral

Una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2015, consideró procedente extinguir la pensión establecida a la hija mayor de edad, capacitada para acceder al mercado laboral por su edad y con excelente formación académica, indicando que existe "potencialidad" de la hija para conseguir un trabajo.

En otro caso, la pensión de alimentos solicitada por la madre en beneficio del hijo mayor de edad que convivía con ella fue denegada en una sentencia del Supremo de 21 de septiembre de 2016 porque que la madre tenía a su alcance facilitar empleo al hijo.

Derecho a recibir la pensión a pesar de la mayoría de edad

La Audiencia Provincial de Vizcaya, en una sentencia de 26 de noviembre de 2015, indicó que no era posible la extinción de la pensión de los hijos mayores de edad de 22 y 24 años, porque ambos seguían cursando estudios y carecían de ingresos, además de vivir con su madre sin que hubieran alcanzado independencia económica. Lo interesante de esta sentencia es la reclamación del padre, quien debía abonar la pensión, de poder ser informado anualmente de la situación académica, laboral y económica de los hijos, pues ya no tenía contacto con ellos y residía lejos. El tribunal le reconoce el derecho a esa información, acordando que se facilitase por vía judicial si no se realizase extrajudicialmente de forma fehaciente.

En un caso en que la hija abandonó el domicilio familiar, consentido por el padre, para ir a vivir con una tía, la Audiencia Provincial de Málaga, en una sentencia de 13 de octubre de 2015, no eximió al progenitor del abono de alimentos. En este caso, los obligados al pago eran ambos progenitores, recayendo la obligación sobre ambos de prestar alimentos.

Sin embargo, el simple hecho de que el hijo mayor de edad desempeñe un trabajo es insuficiente para suprimir la pensión alimenticia, según señala la Audiencia Provincial de Tarragona en sentencia de 31 de julio de 2008, en un caso en que la pensión era muy reducida y las posibilidades económicas del núcleo familiar en el que convivía el hijo escasas. Según señaló, para la supresión de la pensión a un hijo mayor de edad es preciso que tenga ingresos propios de carácter fijo o, por lo menos, una edad con capacidad de trabajo suficiente, o una formación ya completada, que le permita obtener un puesto de trabajo.

Hijos mayores de edad discapacitados

Respecto a esta cuestión, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 7 de julio de 2017 fija doctrina al respecto. En ella se determinó que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

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