Estrasburgo cree que grabar a un empleado robando con cámara oculta viola su intimidad
El tribunal mantiene el despido a cinco cajeras de Barcelona porque tuvieron un juicio justo
No, el empleador no puede grabar de forma secreta en su puesto de trabajo a sus empleados. La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es contundente, pero de poco le ha servido a las cinco mujeres españolas que apelaron a la alta instancia europea después de haber sido despedidas tras ser grabadas robando o ayudando a otros empleados a robar productos del supermercado en el que trabajaban como cajeras. Según ha explicado este martes la corte de Estrasburgo, todas las empleadas tuvieron un juicio justo, por lo que su despido es procedente. Aun así, el TEDH ha ordenado una indemnización de 4.500 euros a cada una de las demandantes, una cifra menor de la que estas pedían.
Los hechos se remontan a junio de 2009. Preocupada por las irregularidades entre los niveles de existencias y las cantidades vendidas, la gerencia de la cadena familiar de supermercados MSA decidió instalar cámaras en sus instalaciones. Pero mientras notificó a los trabajadores que había colocado cámaras a la vista, no les informó de que, a la vez, instaló otras ocultas, por lo que los empleados no fueron conscientes de que estaban siendo grabados también por estas.
Todas las trabajadoras sospechosas de haber cometido un robo fueron convocadas de manera individual a reuniones donde se les mostraron las imágenes en las que se les veía ayudando a clientes y a otros empleados a robar artículos, o robándolos ellas mismos, describe la sentencia. Las cinco demandantes —Isabel López Ribalda, María de los Ángeles Gancedo Giménez, María del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso—, residentes en aquella época en Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, en la provincia de Barcelona, admitieron su implicación en los hurtos y fueron despedidas por motivos disciplinarios.
Tres de las cinco cajeras firmaron un acuerdo en el que reconocían su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja ante los tribunales laborales a cambio de que su jefe no las denunciara. Finalmente, sin embargo, todas fueron a juicio y el contenido de los vídeos fue utilizado en los procedimientos de despido ante los tribunales.
Los despidos fueron validados en diversas instancias por la justicia española, por lo que las cinco cajeras acabaron acudiendo ante el TEDH. Basaron su demanda en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre el “respeto a la vida privada”, que consideraron fue vulnerado con las grabaciones ocultas, y al artículo 6.1 sobre el derecho a un juicio justo.
En su fallo, hecho público este martes, el TEDH considera probado, con seis votos a favor y solo uno en contra, que se produjo una violación al artículo 8 sobre el respeto a la vida privada dado que, bajo la legislación española sobre protección de datos, las demandantes “deberían haber sido informadas de que estaban bajo vigilancia, pero no lo fueron”.
“Los tribunales domésticos (españoles) fracasaron a la hora de realizar un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad de las demandantes y los derechos de propiedad del empleador”, señala la sentencia. La corte de Estrasburgo considera que “los derechos del empleador podrían haber sido salvaguardados por otros medios” y, también, que “podría haber proporcionado a las demandantes al menos una información general sobre la vigilancia” que estaba efectuando.
Aun así, los siete jueces que analizaron el caso López Ribalda vs. España rechazaron que se produjera una vulneración del derecho a un juicio justo de las cajeras. Según Estrasburgo, los juicios fueron justos porque el material de vídeo registrado con las cámaras ocultas “no fue la única prueba en la que se basaron los tribunales domésticos” a la hora de pronunciarse y porque, además, las demandantes “tuvieron la oportunidad de contestar y poner en tela de juicio el contenido de las grabaciones ante la corte”.
En su demanda, las cajeras despedidas reclamaron una compensación por los salarios perdidos, así como 6.250 euros cada una por “considerables daños morales” y otros 2,906,80 euros para compensar los costes judiciales. El TEDH rechazó la compensación salarial y redujo la indemnización por daños morales a 4.000 euros cada una, a los que se deberán sumar otros 500 euros por las costas del juicio.
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