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Los trabajadores en huelga no tienen derecho a fastidiarte las Navidades

La sentencia de una jueza suspendiendo los paros de los vigilantes del aeropuerto de Barajas marca un hito en la defensa de los derechos de los usuarios frente al de huelga

La T4 de Barajas, este domingo.
La T4 de Barajas, este domingo.Santi Burgos

Los jueces suelen ser bastante cuidadosos a la hora de acordar medidas cautelares en un conflicto laboral. El derecho de huelga prevalece sobre los derechos de los usuarios afectados. Pero esa doctrina puede estar en entredicho tras la sentencia del juzgado de lo social número 10 de Madrid que ha suspendido de forma cautelar los paros parciales que habían convocado estas navidades los trabajadores de Prosegur de los servicios de seguridad del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

La magistrada María Luisa Segura, titular del juzgado, ha adoptado esta medida singular porque "ha de darse primacía a la defensa de los intereses generales de la sociedad en materia de servicio público en fechas en las que la mayoría de pasajeros, y también trabajadores, disponen de determinados días del año para el traslado a una localidad distinta de la de su lugar de trabajo", según señala el fallo.

Y es que la convocatoria se extendía desde el 21 de diciembre hasta el 8 de enero, es decir, todo el periodo navideño, y amenazaba repetir las escenas de caos y desesperación que vivieron los viajeros por las largas esperas en los controles de seguridad en las huelgas del aeropuerto de El Prat del pasado verano.

La jueza es consciente de este peligro y lo refleja en su auto. Teniendo en cuenta las fechas de la convocatoria "que es de público y notorio conocimiento la existencia de la mayor afluencia de pasajeros del año", de no atenderse la medida cautelar "el caos y desconcierto que una huelga en un servicio de transporte público ocasiona no tendría reparación posible para los miles de usuarios" a los que afectaría.

La Audiencia Nacional suspendió en 2015 una huelga de futbolistas pero no por el derecho de los aficionados sino por el peligro para la competición

Sin precedentes

La sentencia, del pasado 19 de diciembre, no tiene precedentes recientes, al menos en el campo estrictamente laboral. Los expertos juristas citan como antecedente la suspensión en mayo de 2015 por la Audiencia Nacional de la huelga convocada por la Asociación de Futbolistas Españoles para dos jornadas. Pero en aquella ocasión, la suspensión no se hizo por los derechos de los aficionados sino por el peligro de adulterar la competición.

Viajeros en el aeropuerto de Madrid-Barajas. (EFE)

"Es una sentencia sorprendente. Nuestro equipo jurídico está compuesto por seis abogados y no recuerdan ninguna sentencia similar en 30 años. La jueza se ampara en el perjuicio a los usuarios pero en toda huelga existe ese perjuicio como, por ejemplo, la que se está viviendo estos días en el Metro de Madrid. Respetamos el fallo, pero no lo podemos compartir porque va contra el derecho fundamental a la huelga", señala Jordi Montejo, portavoz del Sindicato Autónomo de Madrid, convocante de los paros.

El portavoz del SAM enfatiza que el auto de la jueza "deja en papel mojado el derecho a la huelga de los trabajadores, ya que no entra a valorar las causas de la huelga ni el fondo del conflicto, y llama la atención de que se haya convocado el juicio justo el 8 de enero, "cuando ya no tendrá sentido porque ya habrá finalizado la huelga".

El sindicato convocante considera "sorprendente la medida" y UGT critica que se quieran "huelgas a la carta"

No en vano, el fallo contiene otro elemento excepcional. Y es que la jueza aplica el artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para proceder a las medidas cautelares sin dar audiencia previa al demandado, en este caso el sindicato convocante de los paros.

Desde Prosegur, la empresa que solicitó la suspensión de los paros, no se quiere hacer una evaluación del auto pero recuerdan que la anterior convocatoria de paros también fue suspendida por otro juzgado el pasado 11 de diciembre.

UGT, que no secundaba la convocatoria de huelga, se respeta el fallo pero no se comparte la suspensión, "No compartiremos nunca que se acote el derecho de huelga. Se convoca huelga para mejorar las condiciones de los trabajadores, con todo el respeto a los derechos de los usuarios. Pero no se pueden convocar huelga a la carta", indica Diego Giráldez, responsable del sector de Seguridad de UGT.

Protección excepcional del derecho a la huelga

Federico Durán, catedrático del Derecho de Trabajo y consejero en Garrigues, asegura que no son frecuentes las actuaciones de este tipo. "No hay apenas precedentes. Hasta el momento el derecho a la huelga ha gozado de una protección excepcional. Tarde o temprano tenía que haber una reacción para proteger a las personas ajenas a los paros, ya que en España no ha habido una regulación del derecho de huelga después de la Constitución", comenta. Durán explica que los factores como la elección de las fechas que perjudican a la sociedad, la alerta por terrorismo y que ya se había declarado la huelga de trabajadores de Prosegur ilegal con anterioridad, justifican la actuación del juez.

Por su parte, Jesús Cruz, catedrático de derecho laboral en la Universidad de Sevilla, explica que el mero hecho de la defensa de los intereses generales de la sociedad “no es motivo suficiente” para paralizar la huelga. "Si lo fuera, todas las huelgas de servicios y transporte se considerarían ilegales", comenta. Cruz aclara que en este caso hay otros elementos que influyen en la decisión. "La huelga está bien paralizada porque concurren situaciones excepcionales, entre ellas, el hecho de que se pretende ir en contra del acuerdo que está pactado en convenio colectivo con los sindicatos mayoritarios", comenta.

Eduardo Ortega, socio del despacho Ortega Condomines Abogados, reitera que son medidas muy poco habituales porque "limitan el derecho fundamental de los trabajadores a hacer huelga, reconocido en la Constitución". "Siempre prima este derecho y tienen que ocurrir circunstancias muy excepcionales, como las de este caso, para que se paralice", explica.

Ortega recuerda que es un tema "que viene de atrás". "Ya se había declarado ilegal la huelga anterior de los trabajadores de Prosegur porque existía un acuerdo previo con la empresa que exigía que se tenía que cumplir una serie de requisitos necesarios antes de realizar paros", comenta. Ortega explica que en este caso ha ocurrido de nuevo y que esas cuestiones formales se han unido a que la huelga se realiza en Navidad y que existe una alerta terrorista, lo que ha creado esa situación. "Aplicando estrictamente la ley, la huelga está bien paralizada", sentencia.

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