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El próximo 3 de enero más de 150.000 empresas pueden quedarse sin acceso a la Bolsa

Una inmensa mayoría de compañías no han solicitado un nuevo DNI financiero obligatorio, lo que preocupa a los supervisores

David Fernández

En la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han saltado las alarmas. El 3 de enero de 2018 se acerca y trae una novedad normativa importante. Ese día toda persona jurídica (es decir, empresas, entidades e instituciones) que quiera operar en el mercado deberá contar con un Identificador de Entidad Legal (LEI), una especie de DNI financiero europeo. A día de hoy son pocas las empresas que lo han solicitado (les falta a más de 150.000) y se teme que muchas de ellas se queden sin operar en Bolsa —por ejemplo, vender acciones o invertir en bonos del Tesoro— cuando comience el nuevo año.

Panel con las cotizaciones del las empresas en la Bolsa de Madrid
Panel con las cotizaciones del las empresas en la Bolsa de MadridJAIME VILLANUEVA

Cuando una empresa quiera operar en Bolsa, le solicitarán ese código. Y sin él, no podrá hacer nada a partir del 3 de enero. Han tenido todo el año para solicitarlo —en España lo facilita el Registro Mercantil— pero no lo ha hecho la mayoría. "Los bancos y las empresas de servicios de inversión necesitan este código para poder identificar a sus clientes y tramitar sus órdenes. Muchas empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, corren el riesgo de quedarse al margen del mercado al carecer todavía de este pasaporte", advierte Rodrigo Buenaventura, director general de mercados de la CNMV.

La CNMV estima que en España unas 200.000 personas jurídicas operan con alguna frecuencia en Bolsa, bien para optimizar sus puntas de tesorería, cubrir mediante derivados el riesgo de divisa, gestionar sus fondos de inversión o de pensiones o financiarse mediante la emisión de deuda o acciones. A día de hoy, menos de un 25% de este grupo de compañías cuenta ya con un LEI. El supervisor atribuye esta poca movilización sobre todo al desconocimiento acerca de los requisitos de los cambios normativos.

El LEI es un código alfanumérico de 20 dígitos que permite una identificación "clara y única" de las entidades jurídicas que participan en transacciones financieras, según explica el supervisor europeo (Esma). Este código, al igual que otros identificadores, "es necesario para que las entidades puedan cumplir con las obligaciones de reporte de información derivadas de los reglamentos y directivas". Este DNI o pasaporte financiero también es esencial para casar y agregar datos de mercado, "además de aportar transparencia y mejorar la supervisión", añade Esma. Desde 2014 las personas jurídicas podían obtener este código.

Los bancos y las empresas de servicios de inversión necesitan este código para poder identificar a sus clientes y tramitar sus órdenes

La nueva normativa europea de mercados financieros, Mifid II, hace obligatorio este código en el Continente a partir del próximo 3 de enero. Además, el uso del LEI es requerido o está en proceso de ser aplicado por otros reguladores, incluyendo los de EE UU, Canadá y la región de Asia y el Pacífico.

"En España el organismo habilitado para tramitar el código es el Registro Mercantil. Las personas jurídicas lo pueden solicitar ellas mismas o habilitar a su banco o empresa de servicios de inversión para que lo hagan por su cuenta", explica Buenaventura. La solicitud debe incluir los datos de referencia de la entidad jurídica como dirección, nombre, forma legal y propietario final (más del 50% de las acciones), entre otras cosas.

Calendario ajustado

El coste de un LEI varía dependiendo del emisor, pero en España las empresas que lo pidan deberán pagar 119 euros (IVA incluido). Si una persona jurídica española ya tiene el identificador expedido por otro país, no necesita validarlo en España.

Entre 24 y 48 horas después la petición del LEI, se entrega el código. Sin embargo, teniendo en cuenta el bajo número de personas jurídicas que ya tienen el LEI y el calendario de festivos que hay hasta final de año (puentes en diciembre y vacaciones de Navidad, además de los fines de semana), la CNMV teme que se produzca un cuello de botella que impida entregar el código en los plazos previstos a todas las empresas y entidades.

Esma señala que el LEI es un instrumento financiero "crucial" para la vigilancia de los mercados ya que es necesario para determinar qué supervisor nacional es responsable de hacer un seguimiento de la actividad del mercado de los instrumentos de ese emisor como bonos o derivados. "Para estos instrumentos, la legislación dice que el supervisor responsable debe ser aquel donde se encuentra el domicilio social del emisor, una información que está disponible en los datos de referencia del código".

La falta de LEI o la forma incorrecta para un instrumento financiero significaría que no será posible determinar qué supervisor es responsable de ese instrumento o que el instrumento será asignado al supervisor equivocado. "Por esta razón, Esma no acepta ninguna solución que permita eximir o minimizar la obligación de comunicar esa información", advierte.

Un ’DNI’ financiero europeo y obligatorio

¿Qué es el LEI? El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. Tiene 20 caracteres (números y letras) y es una especie de DNI financiero obligatorio en Europa desde el próximo 3 de enero.

¿Para qué sirve? Según la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes en las transacciones financieras. El objetivo es mejorar la gestión de los riesgos financieros. El código identifica al operador, ya que para obtenerlo se exige un registro que incluye nombre, domicilio, detalles de los propietarios, entre otras cosas.

¿Quién necesita LEI? Todas las empresas (o personas jurídicas) que participan en Bolsa o mercados financieros necesitan un LEI, desde bancos hasta empresas que comercien con acciones, fondos de inversión o de pensiones, entre otros.

¿Dónde se obtiene? En España las entidades deben solicitarlo en el registro Mercantil.

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Sobre la firma

David Fernández
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.

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