CaixaBank deberá devolver a un cliente los gastos hipotecarios
Un juzgado de Barcelona considera que existía desequilibrio entre las partes

El Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona ha condenado a CaixaBank a devolver a un cliente las cantidades abonadas en concepto de gastos notariales, de inscripción registral y de gestión, así como las pagadas por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En total, la entidad deberá devolver al demandante 5.237,43 euros, además del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el momento del pago, y hacerse cargo de las costas del proceso. Los hechos se remontan a diciembre de 2015, cuando el demandante firmó un préstamo hipotecario con CaixaBank que incluía una cláusula en la que se atribuía al cliente el pago de los gastos de la hipoteca.
Posteriormente, el cliente presentó una demanda en la que solicitaba la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades abonadas: 630 euros de gastos notariales, 409 euros de inscripción registral, 279 euros de gastos de gestión y 3.919 euros del impuesto.
CaixaBank defendió la transparencia de la cláusula, al considerar que era “clara y perfectamente inteligible” y señaló que, desde momentos precontractuales, el cliente conocía que los gastos se le imputarían a él. Además, indicó que ninguno de los gastos reclamados estaban impuestos por ley al banco.
Jurisprudencia anterior
El juez basa su decisión en sentencias anteriores, una de ellas del Juzgado de Primera Instancia 2 bis de Santander que señalaba que lo relevante en este tipo de cláusulas no era su transparencia, sino si existe o no desequilibrio entre las partes. En la sentencia, el juez señala que la cláusula de la que se pedía la nulidad señalaba que al cliente le correspondían todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca. "Tan solo por esas razones la cláusula es abusiva. No es de recibo imponerle al prestatario todo gasto pensable", señala.
Citando otra sentencia del Tribunal Supremo, el fallo indica que "no se puede entender que el prestamista queda al margen de los tributos que pudieran devengarse y al menos en el impuesto sobre AJD es sujeto pasivo en la constitución del derecho y en la expedición de las copias, actas y testimonios que interesen. En la ley, en la cláusula no".
El juez señala que "apreciada nula la cláusula por suponer un desequilibrio injustificado para los actores, las consecuencias pasan por considerarla como no puesta sin invalidar el resto del contrato, que sigue en vigor, porque es claro que no es elemento esencial". El juez basa su decisión en sentencias anteriores, que señalaban que lo relevante en este tipo de cláusulas no era su transparencia, sino si existe o no desequilibrio entre las partes.
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